POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SEMANA NACIONAL DE LA LIMPIEZA Y EL ASEO.
**Artículo 1.** Se establece, en todo el territorio nacional, que la última semana del mes de octubre de cada año, será la Semana Nacional de la Limpieza y del Aseo.
**Artículo 2.** Las instituciones públicas y privadas coordinarán, con la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA), en la ciudad capital, y en el resto del país con las autoridades municipales y locales, actividades de recolección de basura y de limpieza de locales, edificios, lotes baldíos, calles y avenidas, así como de ríos, playas y lagos, entre otros lugares de esparcimiento familiar, con el propósito de destacar y hacer mérito a dicha semana.
**Artículo 3.** Se crea la Comisión de Aseo conformada por el ministro de Salud o quien éste designe, el director de la Dirección Metropolitana de Aseo o quien éste designe y el ministro de Educación o quien éste designe, con la finalidad de que reglamenten e implementen la presente Ley.
**Artículo 4.** El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Dirección Metropolitana de Aseo, el Instituto Panameño de Turismo, los municipios a nivel nacional y los medios de comunicación, desarrollarán conjuntamente campañas educativas promoviendo, a nivel nacional, la necesidad de cooperar en la limpieza y descontaminación de calles y avenidas, así como de playas, parques, ríos y demás sitios de esparcimiento familiar.
**Artículo 5.** En cada municipio se organizarán, de forma voluntaria, las juntas municipales de aseo, integradas por líderes naturales, educadores, autoridades locales, sociedades cívicas y empresas privadas, que tendrán por objetivo la programación y desarrollo de actividades de la Semana Nacional de la Limpieza y del Aseo, así como autogestionar la obtención de sus recursos.
**Artículo 6.** En todos los centros educativos del país, se desarrollarán actividades para concienciar a los estudiantes en la importancia de mantener la limpieza y el aseo en el país.
**Artículo 7.** Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
El Presidente, Cesar A. Pardo R.
El Secretario General, Víctor M. De Gracia M.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA