{"meta":{"recurso":"norma/ley-1997-30","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1997-30.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SEMANA NACIONAL DE LA LIMPIEZA Y EL ASEO.","contenido":"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA SEMANA NACIONAL DE LA LIMPIEZA Y EL ASEO.","ini":0,"fin":69}
{"id":"ley-1997-30.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se establece, en todo el territorio nacional, que la última semana del mes de octubre de cada año, será la Semana Nacional de la Limpieza y del Aseo.","ini":71,"fin":236}
{"id":"ley-1997-30.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Las instituciones públicas y privadas coordinarán, con la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA), en la ciudad capital, y en el resto del país con las autoridades municipales y locales, actividades de recolección de basura y de limpieza de locales, edificios, lotes baldíos, calles y avenidas, así como de ríos, playas y lagos, entre otros lugares de esparcimiento familiar, con el propósito de destacar y hacer mérito a dicha semana.","ini":238,"fin":688}
{"id":"ley-1997-30.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Se crea la Comisión de Aseo conformada por el ministro de Salud o quien éste designe, el director de la Dirección Metropolitana de Aseo o quien éste designe y el ministro de Educación o quien éste designe, con la finalidad de que reglamenten e implementen la presente Ley.","ini":690,"fin":978}
{"id":"ley-1997-30.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la Dirección Metropolitana de Aseo, el Instituto Panameño de Turismo, los municipios a nivel nacional y los medios de comunicación, desarrollarán conjuntamente campañas educativas promoviendo, a nivel nacional, la necesidad de cooperar en la limpieza y descontaminación de calles y avenidas, así como de playas, parques, ríos y demás sitios de esparcimiento familiar.","ini":980,"fin":1415}
{"id":"ley-1997-30.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** En cada municipio se organizarán, de forma voluntaria, las juntas municipales de aseo, integradas por líderes naturales, educadores, autoridades locales, sociedades cívicas y empresas privadas, que tendrán por objetivo la programación y desarrollo de actividades de la Semana Nacional de la Limpieza y del Aseo, así como autogestionar la obtención de sus recursos.","ini":1417,"fin":1797}
{"id":"ley-1997-30.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** En todos los centros educativos del país, se desarrollarán actividades para concienciar a los estudiantes en la importancia de mantener la limpieza y el aseo en el país.","ini":1799,"fin":1984}
{"id":"ley-1997-30.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":1986,"fin":2111}
{"id":"ley-1997-30.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.","ini":2138,"fin":2289}
{"id":"ley-1997-30.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Presidente, Cesar A. Pardo R.","ini":2291,"fin":2323}
{"id":"ley-1997-30.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Secretario General, Víctor M. De Gracia M.","ini":2325,"fin":2370}
{"id":"ley-1997-30.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA","ini":2372,"fin":2413}
{"id":"ley-1997-30.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","contenido":"COMUNIQUESE Y CUMPLASE.","ini":2113,"fin":2136}
