Legislación
Ley 19DE1997 de 1997.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 101 | La obligación de la administración de la Autoridad, así como la de cualquier representante exclusivo de negociar de buena fe, se definirá y desarrollará en los… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 838 |
| Artículo 102 | Las negociaciones entre la administración de la Autoridad y cualquier representante exclusivo, siempre que no entren en conflicto con esta Ley y los reglamento… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1454 |
| Artículo 103 | Con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Autoridad, la administración de la Autoridad y los sindicatos, con la participación de los representantes e… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 104 | Toda convención colectiva tendrá un procedimiento para la tramitación de quejas, que incluirá la facultad de invocar arbitraje y medios alternativos para resol… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 105 | Quedan excluidos del procedimiento de quejas que establece el artículo anterior, los siguientes asuntos: | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 106 | El arbitraje constituye la última instancia administrativa de la controversia y se regirá por lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos y las convenciones cole… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 107 | No obstante lo establecido en el artículo 106, los laudos arbitrales podrán ser recurridos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del tér… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 525 |
| Artículo 108 | Para los propósitos de la presente sección, se consideran prácticas laborales desleales por parte de la Autoridad, las siguientes: | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1478 |
| Artículo 109 | Para los propósitos del presente capítulo, se consideran prácticas laborales desleales de un sindicato, las siguientes: | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1801 |
| Artículo 110 | Para los propósitos de la presente sección, se considera una práctica laboral desleal, que un representante exclusivo rechace la afiliación de cualquier trabaj… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 663 |
| Artículo 111 | Se crea la Junta de Relaciones Laborales con el propósito de promover la cooperación y el buen entendimiento en las relaciones laborales, así como de resolver… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 933 |
| Artículo 112 | La Junta de Relaciones Laborales elaborará su presupuesto, que será sometido a la aprobación de la junta directiva y formará parte del presupuesto general de l… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 337 |
| Artículo 113 | La Junta de Relaciones Laborales tendrá competencia privativa para el ejercicio de las siguientes funciones: | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 886 |
| Artículo 114 | La Junta de Relaciones Laborales tramitará, con prontitud, todo asunto de su competencia que se le presente y, de conformidad con sus reglamentaciones, tendrá… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 624 |
| Artículo 115 | Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Junta de Relaciones Laborales podrá, a su discreción: | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 843 |
| Artículo 116 | Los miembros de la Junta de Relaciones Laborales podrán ser suspendidos o removidos de sus cargos por el presidente de la República, debido a incapacidad físic… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 117 | Para dar cumplimiento a las disposiciones sobre arbitraje contenidas en los Artículos 104 y 106 de esta Ley, los árbitros actuarán con autonomía y serán indepe… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 688 |
| Artículo 118 | La Autoridad adoptará los programas de mantenimiento, mejoramiento y reposición, necesarios para el funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable del c… | Capítulo VI. Mantenimiento del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 119 | Los programas de que trata el artículo anterior, se fundarán en los siguientes principios y criterios: | Capítulo VI. Mantenimiento del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2049 |
| Artículo 120 | La reglamentación que adopte la Autoridad sobre los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del canal tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: | Capítulo VII. Medio Ambiente y la Cuenca Hidrográfica del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 541 |
| Artículo 121 | Los reglamentos que apruebe la Autoridad deberán contener, entre otras cosas, lo siguiente: | Capítulo VII. Medio Ambiente y la Cuenca Hidrográfica del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2343 |
| Artículo 122 | Habrá responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a la Autoridad, a sus trabajadores y a los bienes de la Autoridad, según el derecho comú… | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1034 |
| Artículo 123 | El domicilio de la Autoridad estará en la ciudad de Panamá. | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 124 | La Autoridad editará una publicación oficial para divulgar las disposiciones que adopte, en la que publicará: | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 125 | La Autoridad gozará de todas las facultades, derechos y privilegios, que las leyes procesales concedan al Estado en la actuaciones judiciales en que sea parte. | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 126 | En ningún caso podrá decretarse, en la jurisdicción contenciosoadministrativa, la suspensión provisional de cualquier acto de la Autoridad demandado ante aquel… | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 127 | Toda infracción de las disposiciones de la presente Ley o de los reglamentos, relativas a las normas de seguridad de la navegación por el canal, será sancionad… | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 821 |
| Artículo 128 | La multa no pagada causará un recargo de uno por ciento (1%) por cada 10 días hábiles de mora. | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 129 | Para lograr el control efectivo, la Autoridad gestionará, en coordinación con la Comisión del Canal de Panamá, previamente al 31 de diciembre de 1999, el levan… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 130 | El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, traspasará a la Autoridad la propiedad de todos los bienes descritos en el numeral 1 del… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 131 | El Registro Público, a solicitud de la Autoridad, inscribirá todas las tierras y las mejoras en ellas construidas utilizadas en el funcionamiento del canal, pa… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 132 | El Estado dotará a la Autoridad, o a la entidad encargada de la transición del canal, de los fondos indispensables para su funcionamiento durante el período de… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 133 | La Autoridad reconocerá la validez de los títulos, licencias e idoneidades, otorgados a sus trabajadores por su antecesora la Comisión del Canal de Panamá. | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 134 | Cuando exista conflicto entre lo estipulado en esta Ley o en los reglamentos que en desarrollo a ella se dicten, y cualquier ley, norma legal o reglamentaria o… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 480 |
| Artículo 135 | La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en el Tratado del Canal de… | Capítulo X. Vigencia de la Ley | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
