Legislación
Ley 19DE1997 de 1997.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↑ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | La Autoridad del Canal de Panamá es una persona jurídica autónoma de derecho público, constituida y organizada conforme a los términos previstos por la Constit… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 201 |
| Artículo 2 | Para los efectos de esta Ley y los reglamentos, a menos que se usen de modo distinto o que en el contexto respectivo resulten con otro significado, las siguien… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3580 |
| Artículo 3 | El canal constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña, por lo cual no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado ni, de ningún otro modo, gravad… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 189 |
| Artículo 4 | A la Autoridad le corresponde privativamente la operación, administración, funcionamiento, conservación, mantenimiento, mejoramiento y modernización del canal,… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 531 |
| Artículo 5 | El objeto fundamental de las funciones reconocidas a la Autoridad, es que el canal siempre permanezca abierto al tránsito pacífico e ininterrumpido de las nave… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 528 |
| Artículo 6 | Corresponde a la Autoridad, la administración, mantenimiento, uso y conservación del recurso hídrico de la cuenca hidrográfica del canal. | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 856 |
| Artículo 7 | La Autoridad tiene autonomía financiera, patrimonio propio y derecho de administrarlo. | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 8 | A la Autoridad le corresponde nombrar, promover, sancionar, destituir y asignar funciones a sus funcionarios, trabajadores de confianza y trabajadores, de conf… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 214 |
| Artículo 9 | La Autoridad establecerá los peajes que se cobrarán por el uso del canal, los derechos y las tasas por la prestación de servicios, así como las reglas para el… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 280 |
| Artículo 10 | En razón de su tránsito por el canal, las naves, su carga, pasajeros, propietarios y armadores, no estarán sujetos a impuesto, derecho, tasa, tributo, carga, g… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 11 | Corresponde a la Autoridad, la responsabilidad primaria de proveer lo necesario para asegurar la adecuada protección y vigilancia de las instalaciones del cana… | Capítulo I. Carácter, Definiciones y Normas Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 877 |
| Artículo 12 | Corresponde a la junta directiva fijar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización del canal, así como supervisar su administración, de… | Capítulo II. Organización Administrativa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 430 |
| Artículo 57 | La Autoridad reglamentará: | Capítulo IV. Naves y Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1085 |
| Artículo 58 | Toda nave o embarcación que transite o se desplace por las aguas del canal, los fondeaderos, los atracaderos y los puertos adyacentes a éste, estará sujeta a l… | Capítulo IV. Naves y Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 59 | La Autoridad podrá negar el ingreso al canal a cualquier nave que no cumpla los requisitos de seguridad de la navegación, contemplados en esta Ley y en los reg… | Capítulo IV. Naves y Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 185 |
| Artículo 129 | Para lograr el control efectivo, la Autoridad gestionará, en coordinación con la Comisión del Canal de Panamá, previamente al 31 de diciembre de 1999, el levan… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 465 |
| Artículo 130 | El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, traspasará a la Autoridad la propiedad de todos los bienes descritos en el numeral 1 del… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 131 | El Registro Público, a solicitud de la Autoridad, inscribirá todas las tierras y las mejoras en ellas construidas utilizadas en el funcionamiento del canal, pa… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 132 | El Estado dotará a la Autoridad, o a la entidad encargada de la transición del canal, de los fondos indispensables para su funcionamiento durante el período de… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 133 | La Autoridad reconocerá la validez de los títulos, licencias e idoneidades, otorgados a sus trabajadores por su antecesora la Comisión del Canal de Panamá. | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 173 |
| Artículo 134 | Cuando exista conflicto entre lo estipulado en esta Ley o en los reglamentos que en desarrollo a ella se dicten, y cualquier ley, norma legal o reglamentaria o… | Capítulo IX. Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 480 |
| Artículo 81 | La Autoridad está sujeta a un régimen laboral especial, basado en un sistema de méritos, y adoptará un plan general de empleo que mantendrá, como mínimo, las c… | Capítulo V. Administración de Personal y Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1139 |
| Artículo 118 | La Autoridad adoptará los programas de mantenimiento, mejoramiento y reposición, necesarios para el funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable del c… | Capítulo VI. Mantenimiento del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 119 | Los programas de que trata el artículo anterior, se fundarán en los siguientes principios y criterios: | Capítulo VI. Mantenimiento del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2049 |
| Artículo 120 | La reglamentación que adopte la Autoridad sobre los recursos hídricos de la cuenca hidrográfica del canal tendrá, entre otras, las siguientes finalidades: | Capítulo VII. Medio Ambiente y la Cuenca Hidrográfica del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 541 |
| Artículo 121 | Los reglamentos que apruebe la Autoridad deberán contener, entre otras cosas, lo siguiente: | Capítulo VII. Medio Ambiente y la Cuenca Hidrográfica del Canal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2343 |
| Artículo 122 | Habrá responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios causados a la Autoridad, a sus trabajadores y a los bienes de la Autoridad, según el derecho comú… | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1034 |
| Artículo 123 | El domicilio de la Autoridad estará en la ciudad de Panamá. | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 124 | La Autoridad editará una publicación oficial para divulgar las disposiciones que adopte, en la que publicará: | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 328 |
| Artículo 125 | La Autoridad gozará de todas las facultades, derechos y privilegios, que las leyes procesales concedan al Estado en la actuaciones judiciales en que sea parte. | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 177 |
| Artículo 126 | En ningún caso podrá decretarse, en la jurisdicción contenciosoadministrativa, la suspensión provisional de cualquier acto de la Autoridad demandado ante aquel… | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 281 |
| Artículo 127 | Toda infracción de las disposiciones de la presente Ley o de los reglamentos, relativas a las normas de seguridad de la navegación por el canal, será sancionad… | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 821 |
| Artículo 128 | La multa no pagada causará un recargo de uno por ciento (1%) por cada 10 días hábiles de mora. | Capítulo VIII. Disposiciones Finales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 135 | La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial en todo aquello que no contravenga lo dispuesto en el Tratado del Canal de… | Capítulo X. Vigencia de la Ley | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 194 |
| Artículo 52 | La Autoridad podrá contratar o adquirir obras, suministro de bienes, prestaciones de servicios y proveeduría en general, con o sin intermediario, en forma dire… | Sección Cuarta. Contratación de Obras, Suministro de Bienes y Prestación de Servicios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 434 |
| Artículo 53 | Los reglamentos sobre los asuntos de que trata el artículo anterior, establecerán un sistema que garantice la calidad suficiente o la más alta calidad, los pre… | Sección Cuarta. Contratación de Obras, Suministro de Bienes y Prestación de Servicios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 950 |
| Artículo 54 | Los reglamentos que adopte la Autoridad contendrán disposiciones que establezcan mecanismos objetivos, para promover la más amplia competencia en la selección… | Sección Cuarta. Contratación de Obras, Suministro de Bienes y Prestación de Servicios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 55 | En materia de contratación, la Autoridad no será responsable por aquellas acciones de sus funcionarios que se ejecuten con desviación dolosa de poder o en sust… | Sección Cuarta. Contratación de Obras, Suministro de Bienes y Prestación de Servicios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 56 | Los contratos celebrados por la Autoridad estarán sujetos a los reglamentos que ésta expida con respecto a la contratación, así como a los términos y condicion… | Sección Cuarta. Contratación de Obras, Suministro de Bienes y Prestación de Servicios | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 400 |
| Artículo 82 | El régimen laboral especial de la Autoridad se fundamenta en los principios de méritos e igualdad de oportunidades. | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 371 |
| Artículo 83 | Para asegurar el personal altamente calificado en base a méritos, la oficina designada dentro de la Autoridad recibirá las solicitudes, determinará las calific… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 84 | Se establecerá un mecanismo administrativo independiente para que los trabajadores de confianza, los trabajadores o los aspirantes puedan, individual o colecti… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 467 |
| Artículo 85 | Con el propósito de promover la capacidad, estabilidad y productividad del personal requerido para el funcionamiento eficiente del canal, la Autoridad garantiz… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3102 |
| Artículo 86 | Si concurren panameños y extranjeros a ocupar posiciones en la Autoridad, los panameños tendrán preferencia sobre los extranjeros, para que, con la contratació… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 682 |
| Artículo 87 | Se garantiza el principio de estabilidad de los trabajadores de confianza y de los trabajadores de la Autoridad. | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 88 | Los funcionarios, los trabajadores de confianza y los trabajadores de la Autoridad, no podrán realizar actividades de propaganda y afiliación partidaria en las… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 460 |
| Artículo 89 | Los funcionarios, los trabajadores de confianza y los trabajadores de la Autoridad, tienen la obligación de cumplir esta Ley y los reglamentos y, a la vez, la… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 463 |
| Artículo 90 | Las sanciones se clasificarán en acciones disciplinarias y medidas adversas, y dicha clasificación dependerá de la gravedad de la falta cometida y del grado de… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 714 |
| Artículo 91 | La Autoridad establecerá un código de conducta aplicable a todos sus funcionarios, trabajadores de confianza y trabajadores, el cual deberá contemplar, por lo… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1176 |
| Artículo 92 | Para asegurar que no se afecte el servicio público internacional para el cual fue creado el canal, su funcionamiento no podrá interrumpirse, ni total ni parcia… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 551 |
| Artículo 93 | Se adoptan como únicos días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional, los que, al efecto, se señalan en las leyes y decretos de gabinete que se dict… | Sección Primera. Administración de Personal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 60 | La Autoridad tendrá una Junta de Inspectores que ejercerá las siguientes funciones: | Sección Primera. Junta de Inspectores | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 932 |
| Artículo 61 | En cualquier inspección o investigación a que se refiere el artículo anterior, la Junta de Inspectores podrá: | Sección Primera. Junta de Inspectores | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 553 |
| Artículo 62 | Las investigaciones, inspecciones y demás trámites mencionados en esta sección, se llevarán a cabo de conformidad con esta Ley y los reglamentos. | Sección Primera. Junta de Inspectores | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 13 | La junta directiva la integran 11 directores, cuyos nombramientos se harán así: | Sección Primera. Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1003 |
| Artículo 14 | Para ser director se requiere: | Sección Primera. Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 15 | Los directores, por su condición de tales, no recibirán salario ni gastos de representación, pero podrán recibir dietas por su asistencia a las reuniones de la… | Sección Primera. Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 16 | Sin perjuicio de otras limitaciones establecidas en la Ley o en los reglamentos, los miembros de la junta directiva no podrán celebrar, por sí mismos ni por in… | Sección Primera. Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 623 |
| Artículo 17 | Las decisiones y resoluciones de la junta directiva se adoptarán por voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo que esta Ley exija una mayorí… | Sección Primera. Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 187 |
| Artículo 18 | Además de las facultades que le confiere la Constitución Política, la junta directiva ejercerá las siguientes funciones: | Sección Primera. Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 6844 |
| Artículo 19 | En consideración al servicio público internacional que presta el canal, la Autoridad tendrá una junta asesora de la que podrán formar parte ciudadanos panameño… | Sección Primera. Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 20 | Los miembros de la junta directiva serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la administración pública. | Sección Primera. Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 526 |
| Artículo 21 | El presidente de la junta directiva ejercerá las siguientes funciones: | Sección Primera. Junta Directiva | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1564 |
| Artículo 33 | El patrimonio de la Autoridad estará constituido por: | Sección Primera. Patrimonio y Presupuesto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2067 |
| Artículo 34 | La Autoridad mantendrá un inventario general de su patrimonio, con un avalúo de todos los bienes que lo integran. | Sección Primera. Patrimonio y Presupuesto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 35 | La Autoridad funcionará conforme a un régimen de planificación y administración financiera para períodos de tres años, con ejecución y control anuales, sin per… | Sección Primera. Patrimonio y Presupuesto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 36 | El presupuesto anual de la Autoridad será elaborado con la anticipación que señale el reglamento. | Sección Primera. Patrimonio y Presupuesto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 604 |
| Artículo 37 | La Autoridad remitirá su proyecto de presupuesto al Consejo de Gabinete; | Sección Primera. Patrimonio y Presupuesto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1114 |
| Artículo 38 | De ser necesario incurrir en un gasto no previsto en el presupuesto anual, cuya erogación sea urgente y necesaria para mantener el funcionamiento ininterrumpid… | Sección Primera. Patrimonio y Presupuesto | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 22 | El administrador es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la Autoridad, responsable por su administración y por la ejecución de… | Sección Segunda. Administrador y Subadministrador | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 892 |
| Artículo 23 | Son requisitos para ejercer el cargo de administrador y subadministrador: | Sección Segunda. Administrador y Subadministrador | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 575 |
| Artículo 24 | El administrador será nombrado por un período de siete años y podrá ser reelegido por un período adicional. | Sección Segunda. Administrador y Subadministrador | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 |
| Artículo 25 | El administrador tendrá las siguientes funciones y atribuciones: | Sección Segunda. Administrador y Subadministrador | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3391 |
| Artículo 26 | El administrador será reemplazado, en sus ausencias temporales u ocasionales, por el subadministrador, que deberá reunir los mismos requisitos que el administr… | Sección Segunda. Administrador y Subadministrador | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 530 |
| Artículo 27 | El administrador sólo podrá ser suspendido o removido de su cargo, cuando así lo aprueben ocho miembros de la junta directiva. | Sección Segunda. Administrador y Subadministrador | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 466 |
| Artículo 63 | La Autoridad, con las excepciones establecidas en esta sección, deberá ajustar y pagar, con prontitud, las indemnizaciones por daños ocasionados a las naves, s… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1526 |
| Artículo 64 | El término de prescripción para presentar reclamos a la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, es de dos años a partir de la fecha… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 206 |
| Artículo 65 | Para determinar el monto de los daños y perjuicios causados a una nave, se podrán considerar los siguientes factores: | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1012 |
| Artículo 66 | No se pagarán honorarios ni comisiones a los agentes ni gastos similares, ni ningún otro gasto que sea indefinido, indeterminable o sujeto a especulación o a c… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 964 |
| Artículo 67 | Dada la naturaleza y características de la operación del canal, la Autoridad no será responsable por daños y perjuicios que resulten por estadías, sobreestadía… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 901 |
| Artículo 68 | No obstante lo dispuesto en el numeral 6 del artículo anterior, la Autoridad reconocerá indemnización ocasionada por estadías o demoras en el tránsito por el c… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 621 |
| Artículo 69 | Mediante mutuo acuerdo, compromiso o transacción, o de cualquier otro modo, la Autoridad podrá establecer los montos de los daños y perjuicios, de conformidad… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 70 | El reclamante inconforme con la determinación de la responsabilidad y de los daños y perjuicios a que se refiere esta sección, y que esté en desacuerdo con el… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 630 |
| Artículo 71 | No procederá acción, demanda o reclamación alguna, contra la Autoridad o contra un trabajador de ésta, por los motivos contemplados en esta sección que no se a… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 72 | Sin perjuicio de la intervención que le quepa a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de tribunal de apelación, los tribunales marít… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 73 | Cualquier indemnización por daños y perjuicios que deba pagar la Autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en esta sección, deberá satisfacerse únicamente con car… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 273 |
| Artículo 74 | No podrá instaurarse acción alguna por daños y perjuicios contemplados en esta sección, salvo que, antes de que la nave involucrada abandone el canal, se hayan… | Sección Segunda. Daños con Motivo de la Navegación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 552 |
| Artículo 39 | La Autoridad pagará anualmente al tesoro nacional derechos por tonelada neta, o su equivalente, cobrados a las naves sujetas al pago de peajes que transiten po… | Sección Segunda. Pagos al Tesoro Nacional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 398 |
| Artículo 94 | Las relaciones laborales de la Autoridad se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, en los reglamentos y en las convenciones colectivas. | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 324 |
| Artículo 95 | El trabajador que pertenezca o que pueda pertenecer a una unidad negociadora, tendrá los derechos siguientes: | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1182 |
| Artículo 96 | Todo trabajador que pertenezca a una unidad negociadora, tendrá derecho a que se le deduzcan cuotas sindicales de su salario, en forma regular y periódica, com… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 97 | Todo representante exclusivo tendrá derecho a: | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1741 |
| Artículo 98 | Las organizaciones sindicales tendrán el derecho a mantener afiliación a organizaciones sindicales internacionales. | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 132 |
| Artículo 99 | Para llevar a cabo las actividades autorizadas de representación, al trabajador se le podrá otorgar el tiempo de representación, siempre que la actividad se re… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 645 |
| Artículo 100 | La administración de la Autoridad tendrá derecho a: | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 888 |
| Artículo 101 | La obligación de la administración de la Autoridad, así como la de cualquier representante exclusivo de negociar de buena fe, se definirá y desarrollará en los… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 838 |
| Artículo 102 | Las negociaciones entre la administración de la Autoridad y cualquier representante exclusivo, siempre que no entren en conflicto con esta Ley y los reglamento… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1454 |
| Artículo 103 | Con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Autoridad, la administración de la Autoridad y los sindicatos, con la participación de los representantes e… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 322 |
| Artículo 104 | Toda convención colectiva tendrá un procedimiento para la tramitación de quejas, que incluirá la facultad de invocar arbitraje y medios alternativos para resol… | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 105 | Quedan excluidos del procedimiento de quejas que establece el artículo anterior, los siguientes asuntos: | Sección Segunda. Relaciones Laborales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
