"POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION, HECHO EN MONTREAL, EL 1 DE MARZO DE 1991"TipoLeyNúmero7Año1996Gaceta22946EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el Convenio sobre la marcación de
explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el 1 de marzo
de 1991, que a la letra dice:
CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS
FINES DE DETENCIÓN
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTA CONVENIO,
CONSCIENTES de las repercusiones de los actos de terrorismo en la seguridad
internacional;
EXPRESANDO profunda preocupación por los actos terroristas destinados a
destruir aeronaves, otros medios de transporte y demás objetivos;
PREOCUPADOS por el hecho de que los explosivos plásticos se han utilizado
para cometer tales autos terroristas;
CONSIDERANDO que la marcación de tales explosivos para los fines de
detección contribuiría de modo significativo a prevenir dichos actos ilícitos;
RECONOCIENDO que para disuadir de tales actos ilícitos se necesita
urgentemente un instrumento internacional que obligue a los Estados a adoptar las
medidas apropiadas para que los explosivos plásticos estén debidamente
marcados;
CONSIDERANDO la Resolución 635 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas del 14 de junio de 1989 y la Resolución 44/29 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1989, en las que se insta a la
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G.O. 22946
Organización de Aviación Civil Internacional a que intensifique su labor para
establecer régimen internacional de marcas de explosivos plásticos o en lámina
que permitan detectar su presencia;
TENIENDO PRESENTE la Resolución A27-8 adoptada unánimemente por el 27°
período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, la cual apoyó con prioridad máxima y preponderante la preparación
de un nuevo instrumento jurídico internacional relativo a la colocación de marcas
en los explosivos plásticos o en lámina para facilitar su detección;
TOMANDO NOTA con satisfacción del papel desempeño por el Consejo de la
Organización de Aviación Civil Internacional en la preparación del Convenio, así
como su voluntad de asumir funciones relacionadas con su aplicación;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Para los fines de este Convenio:
1. "Explosivos" significa los productos explosivos comúnmente
conocidos como "explosivos plásticos", incluidos los explosivos en forma de lámina
flexible o elástica, descritos en el Anexo técnico a este Convenio.
2. "Agentes de detección" significa la sustancia descrita en el Anexo
técnico a este Convenio y que se introduce en un explosivo a fin de poder
detectarlo.
3. "Marcación" significa la introducción en el explosivo de un agente de
detección conforme al Anexo técnicos a este Convenio.
4. "Fabricación" significa todo proceso, incluido el reprocesamiento,
que da como resultado explosivos.
5. "Artefactos militares debidamente autorizados" comprende, sin que
esta lista sea exhaustiva, cartuchos, bombas, proyectiles, minas, mísiles, cohetes,
carga huecas, granadas y perforadores fabricados exclusivamente con fines
militares o policiales de conformidad con las leyes y los reglamentos del Estado
parte de que se trate. parte que haya formulado dicha reserva. PARTE 1: DESCRIPCIÓN DE EXPLOSIVOS parte integrante de los artefactos militares debidamente autorizados en el territorio PARTE 2: AGENTES DE DETECCIÓN
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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