"POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA".
Artículo 1El numeral 20 del artículo 44 del Texto Único del ReglamentoLeer +
**Artículo 1.** El numeral 20 del artículo 44 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 44Las Comisiones Permanentes son las siguientes:Leer +
**Artículo 44.** Las Comisiones Permanentes son las siguientes: ... 20. Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero. …
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**Artículo 2.** El artículo 67 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa queda así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 67La Comisión de Prevención, Control Erradicación de la Droga,Leer +
**Artículo 67.** La Comisión de Prevención, Control Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero, tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir conceptos sobre las siguientes materias: a. De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de drogas, y con sustancias ilícitas; b. De las medidas preventivas y cautelares de los delitos relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes, y con sustancias ilícitas, c. De los tratados y convenios internacionales en materia relacionados con el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico y de sustancias ilícitas; d. De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, del narcotráfico y de sustancias ilícitas; 2. Proponer al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de las medidas institucionales que velen por la creación de mecanismos de prevención, control y divulgación para evitar el consumo de drogas entre la juventud; 3. Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de tráficos de drogas y corrupción de funcionarios, así como de situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23066 4. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero; 5. Consultar e intercambiar conocimientos con los organismos internacionales a los que alude el numeral anterior; y 6. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a la prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero.
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**Artículo 3.** Esta Ley modifica el numeral 20 del artículo 44 y el artículo 67 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen de la Asamblea Legislativa que comprende la Ley 49 de 1984, la Ley 7 de 1992 y la Ley 3 de 1995.
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**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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