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{"id":"ley-1996-39.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.","ini":98,"fin":122}
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{"id":"ley-1996-39.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":149,"fin":161}
{"id":"ley-1996-39.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\".","ini":0,"fin":96}
{"id":"ley-1996-39.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El numeral 20 del artículo 44 del Texto Único del Reglamento\nOrgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa queda así:","ini":163,"fin":306}
{"id":"ley-1996-39.a44","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** Las Comisiones Permanentes son las siguientes:\n...\n20. Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el\nLavado de Dinero.\n…","ini":308,"fin":468}
{"id":"ley-1996-39.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El artículo 67 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen\nInterno de la Asamblea Legislativa queda así:","ini":470,"fin":598}
{"id":"ley-1996-39.a67","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 67","contenido":"**Artículo 67.** La Comisión de Prevención, Control Erradicación de la Droga,\nel Narcotráfico y el Lavado de Dinero, tendrá las siguientes funciones:\n1. Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir conceptos sobre las\nsiguientes materias:\na. De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de\ndrogas, y con sustancias ilícitas;\n\nb. De las medidas preventivas y cautelares de los delitos\nrelacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes, y con\nsustancias ilícitas,\n\nc. De los tratados y convenios internacionales en materia\nrelacionados con el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico y de\nsustancias ilícitas;\n\nd. De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero\nproveniente del tráfico de drogas, del narcotráfico y de sustancias\nilícitas;\n2. Proponer al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de las medidas\ninstitucionales que velen por la creación de mecanismos de\nprevención, control y divulgación para evitar el consumo de drogas\nentre la juventud;\n3. Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de\ntráficos de drogas y corrupción de funcionarios, así como de\nsituaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 23066\n\n4. Mantener comunicación constante con los organismos\ninternacionales de prevención, control y erradicación de la droga, el\nnarcotráfico y el lavado de dinero;\n5. Consultar e intercambiar conocimientos con los organismos\ninternacionales a los que alude el numeral anterior; y\n6. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia\nnaturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento\nadministrativo de las normas jurídicas atinentes a la prevención,\ncontrol y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de\ndinero.","ini":600,"fin":2371}
{"id":"ley-1996-39.a3","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley modifica el numeral 20 del artículo 44 y el artículo 67 del\nTexto Único del Reglamento Orgánico del Régimen de la Asamblea Legislativa\nque comprende la Ley 49 de 1984, la Ley 7 de 1992 y la Ley 3 de 1995.","ini":2373,"fin":2602}
{"id":"ley-1996-39.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.","ini":2604,"fin":2677}
{"id":"ley-1996-39.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 5 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.","ini":2704,"fin":2844}
{"id":"ley-1996-39.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS R. ALVARADO\nPresidente a. l.","ini":2846,"fin":2881}
{"id":"ley-1996-39.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERASMO PINILLA C.\nSecretario General","ini":2883,"fin":2919}
{"id":"ley-1996-39.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 24 de junio de 1996.","ini":2921,"fin":3015}
{"id":"ley-1996-39.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República","ini":3017,"fin":3068}
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