Ley 39 de 1996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA".
**Artículo 1.** El numeral 20 del artículo 44 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa queda así:
**Artículo 44.** Las Comisiones Permanentes son las siguientes: ... 20. Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero. …
**Artículo 2.** El artículo 67 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa queda así:
**Artículo 67.** La Comisión de Prevención, Control Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero, tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir conceptos sobre las siguientes materias: a. De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de drogas, y con sustancias ilícitas; b. De las medidas preventivas y cautelares de los delitos relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes, y con sustancias ilícitas, c. De los tratados y convenios internacionales en materia relacionados con el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico y de sustancias ilícitas; d. De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, del narcotráfico y de sustancias ilícitas; 2. Proponer al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de las medidas institucionales que velen por la creación de mecanismos de prevención, control y divulgación para evitar el consumo de drogas entre la juventud; 3. Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de tráficos de drogas y corrupción de funcionarios, así como de situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 23066 4. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero; 5. Consultar e intercambiar conocimientos con los organismos internacionales a los que alude el numeral anterior; y 6. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a la prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero.
**Artículo 3.** Esta Ley modifica el numeral 20 del artículo 44 y el artículo 67 del Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen de la Asamblea Legislativa que comprende la Ley 49 de 1984, la Ley 7 de 1992 y la Ley 3 de 1995.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
CARLOS R. ALVARADO Presidente a. l.
ERASMO PINILLA C. Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 24 de junio de 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
RAUL MONTENEGRO DIVIAZO Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ