"POR LA CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA"TipoLeyNúmero39Año1996Gaceta23066EmisorAsamblea NacionalArtículos6
**Artículo 44.** Las Comisiones Permanentes son las siguientes:
...
20. Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el
Lavado de Dinero.
…
**Artículo 67.** La Comisión de Prevención, Control Erradicación de la Droga,
el Narcotráfico y el Lavado de Dinero, tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar, proponer Proyectos de Ley y emitir conceptos sobre las
siguientes materias:
a. De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de
drogas, y con sustancias ilícitas;
b. De las medidas preventivas y cautelares de los delitos
relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes, y con
sustancias ilícitas,
c. De los tratados y convenios internacionales en materia
relacionados con el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico y de
sustancias ilícitas;
d. De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero
proveniente del tráfico de drogas, del narcotráfico y de sustancias
ilícitas;
2. Proponer al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de las medidas
institucionales que velen por la creación de mecanismos de
prevención, control y divulgación para evitar el consumo de drogas
entre la juventud;
3. Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de
tráficos de drogas y corrupción de funcionarios, así como de
situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas;
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 23066
4. Mantener comunicación constante con los organismos
internacionales de prevención, control y erradicación de la droga, el
narcotráfico y el lavado de dinero;
5. Consultar e intercambiar conocimientos con los organismos
internacionales a los que alude el numeral anterior; y
6. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia
naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento
administrativo de las normas jurídicas atinentes a la prevención,
control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de
dinero.
**Artículo 3.** Esta Ley modifica el numeral 20 del artículo 44 y el artículo 67 del
Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen de la Asamblea Legislativa
que comprende la Ley 49 de 1984, la Ley 7 de 1992 y la Ley 3 de 1995.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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