LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
"POR LA CUAL SE LE ASIGNAN AL PATRONATO PANAMA VIEJO, FONDOS DEL ESTADO DESTINADOS AL MANTENIMIENTO, A LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA LA VIEJA Y SE REGULA SU MANEJO Y FISCALIZACION".
**Artículo 1.** Consideránse parte del patrimonio del Patronato Panamá Viejo los siguientes bienes: 1. El subsidio que le concede el Estado al Instituto Nacional de Cultura, así como cualquier otra partida que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a este Instituto, siempre que el subsidio y las partidas en mención estén destinados al Conjunto Monumental de Panamá la Vieja. La partida del presupuesto correspondiente a este subsidio, no podrá se inferior a la del año anterior, sino que deberá aumentar de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de este Conjunto Monumental. En consecuencia, se autoriza al Instituto Nacional de Cultura para depositar, en la cuenta bancaria que el Patronato Panamá Viejo mantenga en el Banco Nacional de Panamá, el subsidio y las partidas antes mencionados, inmediatamente sean recibidos por el Instituto Nacional de Cultura. Los fondos del Estado asignados al Patronato de Panamá Viejo, son adicionales a las donaciones y legados que éste reciba de entidades privadas, clubes cívicos y persona naturales. 2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados por alguna institución estatal u organismo internacional. 3. Las donaciones, herencias y aportes que reciba, de sus miembros o de cualquier otra persona natural o jurídica, que serán considerados en su totalidad como gasto deducible de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta. Este gasto se deducirá mediante la declaración de renta del año respectivo. 4. Los fondos que se generen como producto de cualquier otra actividad que lleve a cabo el Patronato con esta finalidad. 5. Los fondos que adquiera por cualquier otro título. Parágrafo. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los bienes y fondos del Patronato Panamá Viejo provenientes del Estado y, en tal ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22969 sentido, podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos generales o parciales. Adicionalmente, el Patronato Panamá Viejo presentará un informe anual auditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal, el cual será refrendado por la Contraloría General de la República.
**Artículo 2.** Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el Patronato Panamá Viejo y estará bajo su vigilancia, a través de un administrador nombrado por la junta directiva del Patronato, de conformidad con sus estatutos. Los fondos provenientes del Estado, señalados en el numeral 1 del artículo anterior, podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas asignadas. El resto de dichos fondos se usará para gastos de inversión en obras destinadas al mantenimiento, a la conservación y restauración del Conjunto Monumental Histórico de Panamá la Vieja. Para estos efectos, se exceptúa expresamente al Patronato Panamá Viejo de los trámites de licitación y de solicitud de precios, quedando autorizado para realizar contrataciones directas, a fin de hacer actividades en beneficio del referido conjunto monumental.
**Artículo 3.** El órgano de comunicación entre el Patronato Panamá Viejo y el Estado será el director del Instituto Nacional de Cultura, quien tendrá a su cargo presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos y de inversión destinados al Conjunto Monumental Histórico de Panamá la Vieja, a través del Patronato .
**Artículo 4.** El Patronato Panamá Viejo está exento del pago de todo impuesto, contribución y gravamen nacional.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 de días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
CARLOS R. ALVARADO A. Presidente
ERASMO PINILLA C. Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 6 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 22969
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
PABLO A. THALASSINOS Ministro de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ