{"meta":{"recurso":"norma/ley-1996-30","mirada":"publico","filas":17,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1996-30.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":228,"fin":251}
{"id":"ley-1996-30.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":253,"fin":265}
{"id":"ley-1996-30.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR LA CUAL SE LE ASIGNAN AL PATRONATO PANAMA VIEJO, FONDOS DEL ESTADO DESTINADOS AL MANTENIMIENTO, A LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA LA VIEJA Y SE REGULA SU MANEJO Y FISCALIZACION\".","contenido":"\"POR LA CUAL SE LE ASIGNAN AL PATRONATO PANAMA VIEJO, FONDOS DEL ESTADO DESTINADOS AL MANTENIMIENTO, A LA CONSERVACION Y RESTAURACION DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DE PANAMA LA VIEJA Y SE REGULA SU MANEJO Y FISCALIZACION\".","ini":0,"fin":226}
{"id":"ley-1996-30.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Consideránse parte del patrimonio del Patronato Panamá Viejo los\nsiguientes bienes:\n1. El subsidio que le concede el Estado al Instituto Nacional de Cultura, así\ncomo cualquier otra partida que se encuentre asignada dentro del\npresupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a\neste Instituto, siempre que el subsidio y las partidas en mención estén\ndestinados al Conjunto Monumental de Panamá la Vieja. La partida del\npresupuesto correspondiente a este subsidio, no podrá se inferior a la\ndel año anterior, sino que deberá aumentar de acuerdo con el desarrollo\ny las necesidades de este Conjunto Monumental. En consecuencia, se\nautoriza al Instituto Nacional de Cultura para depositar, en la cuenta\nbancaria que el Patronato Panamá Viejo mantenga en el Banco\nNacional de Panamá, el subsidio y las partidas antes mencionados,\ninmediatamente sean recibidos por el Instituto Nacional de Cultura. Los\nfondos del Estado asignados al Patronato de Panamá Viejo, son\nadicionales a las donaciones y legados que éste reciba de entidades\nprivadas, clubes cívicos y persona naturales.\n\n2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o aportes realizados\npor alguna institución estatal u organismo internacional.\n\n3. Las donaciones, herencias y aportes que reciba, de sus miembros o de\ncualquier otra persona natural o jurídica, que serán considerados en su\ntotalidad como gasto deducible de la renta gravable a favor de los\ncontribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta. Este gasto se\ndeducirá mediante la declaración de renta del año respectivo.\n\n4. Los fondos que se generen como producto de cualquier otra actividad\nque lleve a cabo el Patronato con esta finalidad.\n\n5. Los fondos que adquiera por cualquier otro título.\n\nParágrafo. La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los\nbienes y fondos del Patronato Panamá Viejo provenientes del Estado y, en tal\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22969\n\nsentido, podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos\ngenerales o parciales.\nAdicionalmente, el Patronato Panamá Viejo presentará un informe anual\nauditado por una firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres (3)\nmeses siguientes al cierre del período fiscal, el cual será refrendado por la\nContraloría General de la República.","ini":267,"fin":2607}
{"id":"ley-1996-30.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el\nPatronato Panamá Viejo y estará bajo su vigilancia, a través de un administrador\nnombrado por la junta directiva del Patronato, de conformidad con sus estatutos.\nLos fondos provenientes del Estado, señalados en el numeral 1 del artículo\nanterior, podrán utilizarse para cubrir gastos de administración del Patronato,\núnicamente hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) de las partidas\nasignadas. El resto de dichos fondos se usará para gastos de inversión en obras\ndestinadas al mantenimiento, a la conservación y restauración del Conjunto\nMonumental Histórico de Panamá la Vieja. Para estos efectos, se exceptúa\nexpresamente al Patronato Panamá Viejo de los trámites de licitación y de\nsolicitud de precios, quedando autorizado para realizar contrataciones directas, a\nfin de hacer actividades en beneficio del referido conjunto monumental.","ini":2609,"fin":3539}
{"id":"ley-1996-30.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El órgano de comunicación entre el Patronato Panamá Viejo y el\nEstado será el director del Instituto Nacional de Cultura, quien tendrá a su cargo\npresentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos\ny de inversión destinados al Conjunto Monumental Histórico de Panamá la Vieja, a\ntravés del Patronato .","ini":3541,"fin":3888}
{"id":"ley-1996-30.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Patronato Panamá Viejo está exento del pago de todo impuesto,\ncontribución y gravamen nacional.","ini":3890,"fin":4004}
{"id":"ley-1996-30.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga\ncualquier disposición que le sea contraria.","ini":4006,"fin":4129}
{"id":"ley-1996-30.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de\nPanamá, a los 29 de días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y\ncinco.","ini":4155,"fin":4304}
{"id":"ley-1996-30.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS R. ALVARADO A.\nPresidente","ini":4306,"fin":4338}
{"id":"ley-1996-30.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERASMO PINILLA C.\nSecretario General","ini":4340,"fin":4376}
{"id":"ley-1996-30.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 6 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA\nY SEIS.","ini":4378,"fin":4499}
{"id":"ley-1996-30.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22969","ini":4501,"fin":4550}
{"id":"ley-1996-30.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ERNESTO PEREZ BALLADARES\nPresidente de la República","ini":4552,"fin":4603}
{"id":"ley-1996-30.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PABLO A. THALASSINOS\nMinistro de Educación","ini":4605,"fin":4647}
{"id":"ley-1996-30.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":4649,"fin":4687}
{"id":"ley-1996-30.h1","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","contenido":"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE","ini":4131,"fin":4153}
