POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA UNION INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES ADOPTADOS EL 5 DE OCTUBRE DE 1948, REVISADOS EL 4 DE OCTUBRE DE 1978 YTipoLeyNúmero26Año1993Gaceta22436EmisorAsamblea NacionalArtículos2
**Artículo 1.** Apruébanse en todas sus partes los ESTATUTOS DE LA UNIÓN
INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS
RECURSOS NATURALES, que a la letra dicen:
ESTATUTOS
PREÁMBULO
La conservación de la naturaleza y de los recursos naturales comprende la
preservación y administración del mundo viviente, del medio natural del hombre y
de los recursos renovables de la tierra en que asienta la base de la civilización
humana.
Las belle zas naturales constituyen una de las fuentes de inspiración de la
vida espiritual y el marco indispensable para las necesidades de esparcimiento,
que la mecanización creciente de la existencia actual de la humanidad ha
intensificado.
La civilización ha alcanzado su alto nivel actual mediante el descubrimiento
de medios cada vez más eficaces de desarrollo y utilización de esos recursos. En
esas condiciones, el suelo, el agua, los bosques y la vegetación, la vida silvestre,
las áreas salvajes, mantenidas intactas y los paisajes característicos son de
importancia vital a los fines económicos, sociales, educacionales y culturales.
El empobrecimiento creciente de los recursos naturales dará lugar
inevitablemente a, una baja de los niveles de vida de la humanidad. En el caso de
los recursos renovables, no tiene por qué ser necesariamente irreversible esa
tendencia si se alerta a la humanidad para que se concientice plenamente de su
estrecha dependencia de esos recursos y reconozca la necesidad de preservarlos
y administrarlos de forma que lleven a la paz, al progreso y a la prosperidad de la
humanidad.
Como la protección y conservación de la naturaleza y de los recursos
naturales son de vital importancia para todos los países, una organización
internacional responsable que se ocupe primordialmente de la consecución de
estos objetivos será valiosa para los diversos gobiernos, las Naciones Unidas y
sus organismos especializados así como otras organizaciones interesadas.
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Por todo ello, los gobiernos, los organismos públicos, organizaciones,
instituciones y asociaciones que se interesan por estas materias representados en
Fontaineblau, crearon el 5 de octubre de 1948 una Unión denominada la “Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales”,
que en lo sucesivo se denominará “UICN” y que se regirá por los siguientes
Estatutos:
ARTÍCULO I
OBJETIVOS
1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales (llamada también Unión Mundial para la Naturaleza)
tendrá como meta:
desempeñar una función directriz y promover un enfoque común para
el movimiento mundial conservacionista, con el fin de salvaguardar la
integridad y diversidad de la naturaleza en el mundo y garantizar que
el uso de los recursos naturales por parte de la humanidad sea
adecuado, sostenible y equitativo.
2. Con miras a alcanzar esa meta, la UICN se fijará los siguientes objetivos:
i) iniciar programas de interés común a nivel internacional, nacional,
regional, y local con los gobiernos, las organizaciones no
gubernamentales, los organismos de asistencia y otros;
ii) fomentar la enseñanza y difundir ampliamente información relativa a
la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales e
incrementar por otros medios la sensibilidad del público sobre la
conservación de la naturaleza y de los recursos naturales;
iii) preparar proyectos de acuerdos internacionales sobre la
conservación de la naturaleza y de los recursos naturales y alentar a
los gobiernos a adherirse a los acuerdos una vez concluidos;
iv) ayudar a la mejora de las leyes relativas a la conservación de la
naturaleza y de los recursos naturales;
v) demostrar la aplicación de prácticas de conservación y uso
sostenible racionales a través de proyectos cooperativos sobre el
terreno; y
vi) tomar cualquier otra medida que promueva la conservación de la
naturaleza y de los recursos naturales y de los recursos naturales.
3. Para alcanzar los objetivos, la UICN emprenderá las medidas oportunas y
necesarias y, en particular, podrá:
i) prestar su apoyo a las actividades gubernamentales y no
gubernamentales;
ii) formar comisiones, comités, grupos de trabajo, grupos de acción,
etc.;
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iii) celebrar conferencias y otras reuniones y publicar sus actas;
iv) cooperar con otros órganos;
v) compilar, analizar, interpretar y difundir información;
vi) preparar, publicar y distribuir documentos, textos legislativos,
estudios científicos y demás información;
vii) formular y difundir declaraciones políticas;
viii) intervenir ante los gobiernos y organismos internacionales.
Artículo II
COMPOSICIÓN
Categorías
1. Los miembros de la UICN serán de:
i) Categoría A:
a) Estados; y
b) Organismos gubernamentales.
ii) Categoría B
c) Organizaciones nacionales no gubernamentales; y
d) Organizaciones Internacionales no gubernamentales
iii) Categoría C
e) Miembros afiliados; y
f) Miembros honorarios.
2. a) Los Estados miembros serán Estados que pertenezcan a las
Naciones Unidas o a cualquiera de sus organismos especializados o
al Organismo Internacional de energía atómica, o sean Partes de los
Estatutos de la Corte Internacional de Justicia y una organización de
integración política y/o económica de Estados que hayan notificado al
Director General de la UICN su adhesión a sus Estatutos.
b) Una organización de Integración política y/o económica es una
organización constituida únicamente por Estados a los cuales sus
Estados miembros han conferido competencia jurídica en esferas
relacionadas con los objetivos de la UICN.
3. Los organismos gubernamentales que sean miembros pueden incluir
organizaciones, instituciones y asociaciones organizadas dentro de un
estado (término que tiene el mismo significado que en el párrafo anterior) ya
sea a nivel central o, en el caso de Estados federales, a nivel central y
estatal, admitidos en ese grupo.
4. Las organizaciones nacionales no gubernamentales que sean miembros
pueden incluir organizaciones, instituciones y asociaciones organizadas
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dentro de un Estado (término que tiene el mismo significado que en el
párrafo 2 de este artículo), admitidos en este grupo.
5. Las organizaciones internacionales no gubernamentales serán instituciones
y asociaciones organizadas internacionalmente, admitidas en ese grupo.
6. Los miembros afiliados serán organizaciones, instituciones y asociaciones,
organizadas dentro de un Estado (término que tiene el mismo significado
que el párrafo 2 de este artículo) o a nivel internacional, admitidas en ese
grupo.
7. La Asamblea General, por recomendación del Consejo, podrá conferir la
condición de miembro honorario a toda persona que haya prestado o preste
servicios destacados en el campo de la conservación de la naturaleza y de
los recursos naturales.
Admisión
8. Los Estados o las organizaciones de integración política y/o económica se
convierten en miembros notificando al Director General su adhesión a los
Estatutos.
9. La admisión de organismos gubernamentales, organizaciones nacionales
no gubernamentales, organizaciones internacionales no gubernamentales y
miembros afiliados requerirá una decisión tomada por mayoría de dos
tercios del Consejo. La solicitud de admisión en cualquiera de esos grupos
de miembros, junto con la demostración de la calificación del solicitante
para su admisión en ese grupo, se cursará a los miembros votantes de la
UICN con tres meses de antelación por lo menos a su examen por el
Consejo y, si en ese período un miembro votante formula alguna objeción,
la admisión requerirá la ratificación de la asamblea General por mayoría al
menos de dos tercios de votos emitidos por cada categoría de votantes. Las
objeciones que se formulen se limitarán al insuficiente interés del solicitante
por lo que respecta a la conservación de la naturaleza y de los recursos
naturales, o a los posibles conflictos de intereses, o a lo improcedente de su
inclusión en un grupo determinado.
10. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, un organismo oficial del
gobierno central o federal de un Estado miembro deberá ser admitido como
organismo miembro si dicho Estado así lo solicita.
11. Podrán ser admitidos como órganos sólo si sus objetivos y actividades no
tienen conflicto de intereses con los objetivos de la UICN. Esos órganos
serán admitidos como organizaciones nacionales miembros internacionales
miembros sólo tienen un interés sustancial por la conservación de la
naturaleza y de los recursos naturales.
Traslado
12. El Consejo trasladará a un miembro a otro grupo de miembros si, en opinión
de una mayoría de dos tercios del consejo, ese miembro está clasificado
incorrectamente. Se notificará a los miembros de la UICN dicho traslado, y
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las razones que lo han motivado. Si dentro de los tres meses siguientes a
dicha notificación, el miembro de que se trate o cualquier otro miembro
votante no presenta ninguna objeción, el traslado se presentará a la
Asamblea General para su ratificación por mayoría de dos tercios de los
votos emitidos por cada categoría de miembros con derecho a voto.
Pago de cuotas miembro
13. Las cuotas correspondientes a cualquier año serán debidas y pagaderas el
día primero de ese año.
Suspensión, rescisión y retirada
14. a) Sólo los miembros de las Categorías A o B podrán proponer la
suspensión o rescisión de la calidad de miembro en su respectiva
categoría, si ese miembro viola de forma persistente los objetivos
establecidos en los Estatutos; por lo que se refiere a un Estado
miembro, sólo otro Estado miembro podrá presentar dicha propuesta
y cualquier decisión al respecto sólo podrá ser tomada por los
Estados miembros.
i) Toda propuesta de suspensión o rescisión de un miembro
deberá presentarse al Consejo. Por mayoría de dos tercios de
los votos emitidos, el Consejo podrá pedir al miembro que
presente en un plazo no superior a tres meses las razones por
las que cree que esta acción no está justificada.
ii) Después de examinar los argumentos presentados por el
miembro, o a falta de esos argumentos, el Consejo podrá, por
mayoría de dos tercios de los votos emitidos, decidir informar
al miembro de su intención de proponer a la categoría
pertinente de miembros que se suspenda o se rescinda su
condición de tal.
iii) Si dentro de los tres meses de la notificación de esta
propuesta, el miembro no informa al Director General de su
oposición, se considerará que el miembro se ha retirado de la
Unión. Si el miembro se ha retirado de la Unión. Si el miembro
se opone a la propuesta, el Director General presentará la
misma, junto con los argumentos del miembro, a los miembros
votantes de la categoría pertinente, quienes se pronunciarán
sobre dicha propuesta en la siguiente reunión de la Asamblea
General, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por
los miembros presentes y con derecho a voto.
b) Los derechos de un miembro en lo que se respecta a las
elecciones, al voto y a la formulación de mociones quedarán
suspendidos ipso facto cuando las cuotas de ese miembro se
hayan atrasado un año. Si un miembro se atrasa dos años en
el pago de sus cuotas, el asunto se remitirá a la Asamblea
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General, que podrá decidir la rescisión de todos los otros
derechos del miembro de que se trate.
c) Si un año después de que la Asamblea General haya decidido
rescindir los derechos de un miembro, en cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado b) del párrafo 14, el miembro de que
se trata no ha pagado ninguna de sus cuotas atrasadas hasta
la rescisión, se considerará que ese miembro se ha retirado de
la UICN.
Readmisión
15. Si un antiguo miembro, al que se considera retirado de la UICN con arreglo
a lo dispuesto en el apartado c) del párrafo 14, solicita su readmisión
dentro de un plazo de tres años a partir del momento de su retiro, para ser
readmitido deberá pagar todas las cuotas pendientes en el momento en el
cual la asamblea General rescindió sus derechos de miembro. Las
solicitudes de reingreso presentadas tres años o más después de la
rescisión se considerarán de igual modo que las nuevas solicitudes de
ingreso.
Retirada
16. Cualquier miembro podrá retirarse de la UICN en cualquier momento,
notificándolo así por escrito al Director General. El miembro retirado no
tendrá derecho a ningún reembolso de las cuotas pagadas como miembro.
Las disposiciones del párrafo 15 se aplicarán mutatis mutandis en este
caso.
Derechos de votos
17. Sólo los miembros de las categorías A y B tienen derecho a voto.
18. Cuando se haga una votación formal., que no sea una elección con varias
opciones, conforme al párrafo 10 del Artículo IV, o por correo con arreglo al
Artículo V, sólo la mayoría simple (a menos que no se especifique otra cosa
en estos Estatutos) de los votos afirmativos emitidos por cada categoría de
miembros serán necesarios para aprobar una moción; las abstenciones no
se contabilizarán como votos obtenidos mediante un recuento por separado
de los votos de cada categoría se sumarán para arrojar una votación
conjunta, según se prescribe en el Reglamento.
19. Los miembros gubernamentales tendrán los derechos de voto siguientes:
a) Cada Estado miembro tendrá tres votos, uno de los cuales será
ejercido colectivamente por los organismos miembros (si los hubiese)
de ese Estado siempre que ello sea compatible con la constitución
del mismo; y
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b) Los organismos miembros de un Estado que no sea Estado Miembro
tendrán colectivamente derecho a un voto.
c) Cuando uno o más de los Estados miembros de una organización a
que se refiere el apartado b) del párrafo 2 de este artículo sean
miembros de la Categoría A de la UICN, la organización y sus
Estados miembros decidirán en qué forma ejercer sus derechos de
voto, que no deberán exceder en su totalidad del número de votos de
los Estados miembros de la UICN que pertenezcan a organización.
20. Los miembros no gubernamentales tendrán los siguientes derechos de
voto:
a) Los miembros de organizaciones nacionales tendrán un voto cada
uno, a condición de que el valor total de los votos de tales miembros
de un Estado no exceda del diez por ciento del total de los votos de
los miembros en la categoría no gubernamental; y
b) Los miembros de las organizaciones internacionales tendrán derecho
cada uno a dos votos.
ARTÍCULO III
ORGANIZACIÓN
La UICN se compondrá de:
a) la Asamblea General;
b) el Consejo;
c) la Mesa Directiva;
d) las Comisiones; y
e) el Director General.
ARTÍCULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
1. La Asamblea General, que es el máximo órgano político de la UICN, se
compondrá de los delegados debidamente acreditados de los miembros de
la UICN reunidos en sesión.
2. El Consejo podrá invitar a observadores a la Asamblea General sin derecho
a voto.
Funciones
3. Las funciones de la Asamblea General serán las siguientes:
i) elegir al Presidente de la UICN;
ii) elegir al tesorero de la IUICN;
iii) elegir a los Consejeros regionales;
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iv) elegir a los Presidentes de las Comisiones;
v) elegir a los miembros honorarios de la UICN que considere
apropiados;
vi) determinar la política general de la UICN;
vii) considerar y aprobar un borrador de programa trienal;
viii) hacer recomendaciones a los gobiernos y a las organizaciones
nacionales e internacionales sobre cualquier tema relacionado con
los objetivos de la UICN;
ix) fijar las cuotas de los miembros;
x) aprobar el presupuesto de ingresos y gastos para el bienio siguiente
y el informe de los auditores sobre las cuentas de la UICN;
xi) nombrar uno o más auditores; y
xii) desempeñar aquellas otras funciones que se le confieren en virtud de
estos Estatutos.
Procedimiento
4. La Asamblea General se reunirá cada tres años en período ordinario de
sesiones.
5. Se convocará un período extraordinario de sesiones de la asamblea
General:
a) si así lo solicitan al menos una quinta parte de los miembros de la
Categoría A o la Categoría B; o
b) si el Consejo lo estima necesario.
6. El Consejo, examinadas las sugerencias de los miembros, fijará la hora y el
lugar de cada período ordinario o extraordinario de sesiones de la
Asamblea General. Se rotará el lugar de reunión entre las varias regiones
geográficas. La decisión del Consejo sobre la hora y el lugar será
comunicada a los miembros de la UICN por el Director General, junto con
un programa provisional, con al menos nueve meses de antelación a cada
período de sesiones.
7. El Presidente, el Tesorero, los Consejeros regionales y los Presidentes de
las Comisiones serán elegidos por la Asamblea General, con el método de
elección que se establece en el Reglamento. El Presidente podrá ser
elegido por aclamación si hay consenso.
8. El presidente, o uno de los Vicepresidentes de la UICN, presidirá los
períodos de sesiones de la Asamblea General.
9. La Asamblea General adoptará su propio reglamento interior.
Votación
10. El Presidente de la Asamblea General podrá determinar que se ha tomado
una decisión mediante voto informal. Si el Presidente lo considera
necesario, podrá decidir proceder a una votación formal y lo deberá hacer
así si lo solicita cualquier miembro votante. El procedimiento para una
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votación formal será el establecimiento en el Reglamento de la Asamblea
General.
Revisión de las decisiones
11. Si una decisión se toma en las siguientes circunstancias:
a) cuando en la Asamblea General están representados menos de la
mitad de los votos totales de los miembros de cada categoría A o B;
o
b) cuando se trate de una cuestión que no figura en el programa
distribuido a todos los miembros antes de la sesión;
entonces la decisión podrá ser objeto de suspensión. Esta suspensión
podrá darse si un grupo de miembros, que represente al menos una quinta
parte del total de voto de cualquier categoría, así lo solicita dentro de los
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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