POR LA CUAL SE EXONERAN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL SEGURO EDUCATIVO LAS OBLIGACIONES CANCELADAS MEDIANTE TITULOS PRESTACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero32Año1992Gaceta22198EmisorAsamblea NacionalArtículos2
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
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Texto
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
Artíc ulo 1. No causarán el Impuesto sobre la Renta ni el Seguro Educativo, las
obligaciones canceladas a los servidores y ex servidores públicos, mediante
documentos denominados Títulos Prestacionales, cuya emisión fue aprobada por el
Decreto de Gabinete No. 50 de 25 noviembre de 1992.
POR LA CUAL SE EXONERAN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL SEGURO EDUCATIVO LAS OBLIGACIONES CANCELADAS MEDIANTE TITULOS PRESTACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
POR LA CUAL SE EXONERAN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL SEGURO EDUCATIVO LAS OBLIGACIONES CANCELADAS MEDIANTE TITULOS PRESTACIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 2
**Artículo 2.** Además de lo establecido en el Decreto de Gabinete No. 50 de 25 de
noviembre de 1992, los Títulos Prestacionales ser utilizados por su beneficiario
o tenedor original, dentro del semestre de sus respectivos vencimientos, para su propio
consumo de los servicios recibidos del Instituto de Recursos Hidráulicos y
Electrificación (IRHE), del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN)
y el servicio de tarifa básica de teléfonos al Instituto Nacional de Telecomunicaciones
(INTEL); así como para amortizar capital y pagar intereses, dentro de este período
corriente, sobre sus préstamos hipotecarios con la Caja de Seguro Social, Caja de
Ahorros, Banco Nacional de Panamá y Banco Hipotecario Nacional. Los Títulos
Prestacionales sólo usarse por su valor nominal, por lo que si el servicio, capital
o intereses pagados fuere de un valor menor, el saldo remanente quedará en crédito a
favor del usuario.
Artículo 3
**Artículo 3.** Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad e Panamá, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y dos.
LUCAS R. ZARAK L.
Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES
Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Panamá, República de Panamá, 31 de diciembre de 1992
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 22198
GUILLERMO ENDARA GALIMANY
Presidente de la República
Gilberto sucre
Ministro de Hacienda y Tesoro, Encargado
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ