{"meta":{"recurso":"norma/ley-1992-32","mirada":"publico","filas":4,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1992-32.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA\n**Decreta:**\nArtíc ulo 1. No causarán el Impuesto sobre la Renta ni el Seguro Educativo, las\nobligaciones canceladas a los servidores y ex servidores públicos, mediante\ndocumentos denominados Títulos Prestacionales, cuya emisión fue aprobada por el\nDecreto de Gabinete No. 50 de 25 noviembre de 1992.","ini":181,"fin":505}
{"id":"ley-1992-32.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE EXONERAN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y  DEL  SEGURO EDUCATIVO LAS OBLIGACIONES CANCELADAS MEDIANTE TITULOS PRESTACIONALES Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","contenido":"POR LA CUAL SE EXONERAN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y  DEL  SEGURO EDUCATIVO LAS OBLIGACIONES CANCELADAS MEDIANTE TITULOS PRESTACIONALES Y SE  DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.","ini":0,"fin":179}
{"id":"ley-1992-32.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Además de lo establecido en el Decreto de Gabinete No. 50 de 25 de\nnoviembre de 1992, los Títulos Prestacionales podrán ser utilizados por su beneficiario\no tenedor original, dentro del semestre de sus respectivos vencimientos, para su propio\nconsumo de los servicios recibidos del Instituto de Recursos Hidráulicos y\nElectrificación (IRHE), del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN)\ny el servicio de tarifa básica de teléfonos al Instituto Nacional de Telecomunicaciones\n(INTEL); así como para amortizar capital y pagar intereses, dentro de este período\ncorriente, sobre sus préstamos hipotecarios con la Caja de Seguro Social, Caja de\nAhorros, Banco Nacional de Panamá y Banco Hipotecario Nacional. Los Títulos\nPrestacionales sólo podrán usarse por su valor nominal, por lo que si el servicio, capital\no intereses pagados fuere de un valor menor, el saldo remanente quedará en crédito a\nfavor del usuario.","ini":507,"fin":1453}
{"id":"ley-1992-32.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier\ndisposición que le sea contraria.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE\nDada en la ciudad e Panamá, a los 31 días del mes de diciembre de mil novecientos\nnoventa y dos.\n\nLUCAS R. ZARAK L.\nPresidente\nRUBEN AROSEMENA VALDES\nSecretario General\n\nORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA\nPanamá, República de Panamá, 31 de diciembre de 1992\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 22198\n\nGUILLERMO ENDARA GALIMANY\nPresidente de la República\nGilberto sucre\nMinistro de Hacienda y Tesoro, Encargado\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":1455,"fin":2083}
