POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO No. 35 CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD DENOMINADA REFINERIA PANAMA, S.A.
Artículo 1Apruébese el Contrato Nº 35 celebrado entre EL ESTADO y laLeer +
**Artículo 1.** Apruébese el Contrato Nº 35 celebrado entre EL ESTADO y la sociedad denominada REFINERÍA PANAMÁ, S.A., el cual lee así: “CONTRATO Nº 35” Entre los suscritos, ROBERTO ALFARO, Ministro de Comercio e Industrias, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución Nº 281 del Consejo de Gabinete del día 9 de septiembre de 1992, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3 del Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, que en adelante se denominará el “ESTADO”, por una
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →parte; y, por la otra, SALVADOR SÁNCHEZ J., en su condición de Presidente y
Sección de Personas Mercantil, al Tomo 297, Folio 254, Asiento 64691,
parte afectada de exigir resarcimiento por los daños y perjuicios que le ocasionen
parte; y, por la otra, SALVADOR SÁNCHEZ J., en su condición de Presidente y
Sección de Personas Mercantil, al Tomo 297, Folio 254, Asiento 64691, parte afectada de exigir resarcimiento por los daños y perjuicios que le ocasionen
Artículo 2Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquierLeer +
**Artículo 2.** Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →