LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES.
**Artículo 1.** Establézcase el Parque Nacional Camino de Cruces constituido por un globo de terreno ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento de Ancón con una extensión aproximada de cuatro mil (4,000) hectáreas de bosques naturales, con la siguiente descripción de límites: Tomando como partida el punto 1, ubicado en la intersección de la Avenida Gaillard y el Camino Chivo Chivo, con rumbo Norte por el Camino Chivo Chivo a una distancia de dos mil (2,000) metros se localiza el punto 2; de este punto con rumbo Oeste y distancia de mil novecientos (1,900) metros se localiza el punto 3 al margen izquierdo del río Pedro Miguel; de este punto con rumbo Norte aguas arriba al margen izquierdo del río Pedro Miguel a una distancia de dos mil (2,000) metros se localiza el punto 4 en la intersección del brazo izquierdo y brazo derecho del río Pedro Miguel; de este punto con rumbo Nor-Oeste aguas arriba por el brazo izquierdo del río Pedro Miguel a una distancia de seiscientos (600) metros se localiza el punto 5 en la vía del Ferrocarril de Panamá hacia la provincia de Colón; de este punto con rumbo Norte hacia la provincia de Colón al lado derecho de la vía del ferrocarril, a una distancia de dos mil (2,000) metros, se localiza el punto 6; de este punto con rumbo Nor-Este de 38° y distancia de tres mil seiscientos cincuenta (3,650) metros se localiza el punto 7 en el camino C-16; de este punto con rumbo Sur-Este por el Camino C-16, a una distancia de mil quinientos (1,500) metros se localiza el punto 8, en la intersección del Camino de Cruces; de este punto con rumbo Nor-Este por el camino C-16 a una distancia de dos mil quinientos (2,500) metros se localiza el punto 9; de este punto con rumbo Sur y distancia de dos mil seiscientos (2,600) metros se localiza el punto 10; de este punto con rumbo Nor-Este y distancia de mil trescientos cincuenta (1,350) metros se localiza el punto 11, al lado derecho de la carretera de Cerro Patacón hacia la Avenida Dr. Ricardo J. Alfaro; de este punto se continúa con rumbo Sur-Este a la proyección del Corredor Norte en la cual está localizado el punto 12; de este punto se continúa por el Corredor Norte con rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de tres mil quinientos sesenta (3,560) metros en donde se encuentra el punto 13; de este punto se continúa por una recta imaginaria con rumbo Sur-Este 60° y distancia de trescientos cincuenta (350) metros, la cual se encontrará con la Avenida de La Amistad en la cual estará localizado el punto 14; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida de La Amistad con rumbo Sur -Oeste recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900) ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22198 metros, hasta encontrarse con la cerca de la estación de gasolina de Fuerte Clayton donde estará localizado el punto 15; de este punto se continuará por la cerca de la estación de gasolina de Fuerte Clayton, recorriendo una distancia de cuatrocientos (400) metros, hasta encontrarse con la Avenida Clayton - Curundú, en la cual estará localizado el punto 16; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida Clayton - Curundú, con rumbo Nor-Oeste, recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900) metros, hasta llegar a la intersección del rio Dos Bocas y la Avenida Clayton - Curundú, en la cual estará localizado el punto 17; de este punto se continúa por una línea imaginaria con rumbo Este y distancia de setecientos cincuenta (750) metros en la cual estará localizado el punto 18; de este punto se continúa por una línea imaginaria con rumbo Norte, recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900) metros, hasta su intercepción con la línea de trasmisión de energía eléctrica, en donde está localizado el punto 19; de este punto se continúa por la línea de trasmisión, con rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de cinco mil doscientos (5,200) metros, hasta encontrarse con la Avenida Gaillard, en donde estará localizado el punto 20; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida Gaillard, con rumbo Nor- Oeste, hasta encontrarse con el punto de partida en la entrada del Camino Chivo Chivo.
**Artículo 2.** El área del Parque Nacional Camino de Cruces constituye un bien de dominio público y sólo podrá ser utilizado para los fines establecidos en esta Ley. La superficie comprendida en este polígono consta de tres mil novecientos sesenta (3,960) hectáreas las cuales se ampliarán hasta cuatro mil doscientas ochenta y seis (4,286) hectáreas al incorporársele las áreas boscosas de Clayton, cuando estas reviertan a la República de Panamá.
**Artículo 3.** Las áreas boscosas comprendidas en el Sector de Clayton descritas en el siguiente polígono pasarán a formar parte del Parque Nacional Camino de Cruces, una vez reviertan estas áreas a la República de Panamá. La descripción de este polígono será la siguiente: Tomando como punto de referencia la Avenida Gaillard y la intersección con la línea de trasmisión de energía eléctrica cuyas coordenadas son Latitud Norte 9° 00' 16" Y Longitud Oeste 78° 35' 31", se recorre una distancia de trescientos treinta (330) metros en la cual estará localizado el punto 1; de este punto se continúa por la curva de nivel de cincuenta (50) metros recorriendo una distancia de dos mil veinticinco (2,025) metros, en la cual estará localizado el punto 2 de este punto se continúa por una recta imaginaria con rumbo Norte y distancia de ochocientos (800) metros, la cual se encontrará con el brazo principal del río Dominical yen donde se encontrará localizado el punto 3; de este punto se continúa por la ribera derecha del brazo principal del río Dominical aguas abajo recorriendo una distancia de ciento cincuenta (150) metros, en la cual estará localizado el punto 4°; de este punto se continúa por una recta imaginaria con rumbo Nor-Este 82° Y distancia de mil trescientos treinta (1,330) metros, en la cual ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22198 estará localizado el punto 5°; de este punto se continúa por una recta imaginaria con rumbo Sur-Este 55° y distancia de cuatrocientos cincuenta (450) metros, en la cual se encontrará el río Cárdenas y en donde estará localizado el punto 6; de este punto se continúa por la ribera izquierda del río Cárdenas aguas abajo recorriendo una distancia de ciento cincuenta (150) metros, en la cual se encontrará con la confluencia de un brazo del río Cárdenas, en el cual se encuentra localizado el punto 7; de este punto se continúa por la ribera derecha del brazo del río Cárdenas recorriendo una distancia de quinientos (500) metros, en la cual se encontrará localizado el punto 8; de este punto se continúa por la curva de nivel de cincuenta (50) metros, recorriendo una distancia de mil cuatrocientos treinta y ocho (1,438) metros, en la cual se encontrará con una cerca de ciclón y en donde estará localizado el punto 9; de este punto se continúa por la cerca de ciclón, con rumbo Nor-Este 64° y distancia de cien (100) metros, en la cual estará localizado el punto 10; de este punto se continúa por la cerca de ciclón, con rumbo Sur-Este 11° 30' Y distancia de doscientos cincuenta (250) metros, en la cual estará localizado el punto 11; de este punto se continúa por la cerca de ciclón, con rumbo Sur -Oeste 73° y distancia de trescientos cincuenta (350) metros, en la cual estará localizado el punto 12; de este punto se continúa por la cerca de ciclón con rumbo Sur-Oeste 40° y distancia de doscientos (200) metros, la cual se encuentra con la Avenida Clayton Curundú, en donde se localiza el punto 13; de este punto se continúa por la Avenida Clayton Curundú recorriendo una distancia de ciento cincuenta (150) metros, en la cual se encuentra localizado el punto 14; de este punto se continúa por una recta imaginaria con rumbo Nor-Este 90° y distancia de setecientos cincuenta (750) metros, en donde se encuentra localizado el punto 15, de este punto se conti núa por una recta imaginaria con rumbo Norte y distancia de dos mil sesenta (2,060) metros, en la cual se encuentra el punto 16; de este punto se continúa por la línea de trasmisión de energía eléctrica con rumbo Sur -Oeste 68°, hasta localizar el punto 1, el cual sirvió como punto de partida para esta área de trescientas veintiséis (326) hectáreas.
**Artículo 4.** El Parque Nacional Camino de Cruces tendrá los siguientes objetivos: 1. Proteger y mantener la zona de bosques naturales que existe entre el Parque Natural Metropolitano y el Parque Nacional Soberanía con el objeto de garantizar a través de este cordón o corredor ecológico el flujo biológico que permita la conservación a largo plazo de la biodiversidad y la supervivencia de las especies de flora y fauna. 2. Mantener y conservar el régimen de caudales y la calidad del agua de los ríos y quebradas que drenan hacia los lagos, las esclusas y la potabilizadora de Miraflores y las instalaciones del Puerto de Balboa, en el Sector Pacifico del Canal de Panamá. 3. Asegurar el equilibrio ecológico necesario para la salud ambiental de la ciudad de Panamá, sus alrededores y para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. 4. Mantener opciones abiertas para el desarrollo de actividades de investigación, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22198 educación ambiental, recreación y turismo ecológico para la población de la Región Metropolitana y los visitantes nacionales y extranjeros. 5. Proteger, conservar y desarrollar el patrimonio cultural e histórico de nuestra nación, como lo es el Camino de Cruces y otros valores que se encuentran en el territorio del Parque Nacional.
**Artículo 5.** Las actividades que se lleven a cabo en el Parque Nacional Camino de Cruces deberán ser compatibles con los objetivos señalados en el artículo anterior; con la política de protección, conservación y manejo de los recursos naturales del Estado que establezca el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), quien lo plasmará en el Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces.
**Artículo 6.** Queda prohibido realizar dentro del Parque Nacional Camino de Cruces toda actividad contraria a lo establecido en los dos artículos anteriores, tales como: 1. Establecer asentamientos humanos y practicar actividades agropecuarias, comerciales o indus triales. 2. Cacería de animales, sustracción de plantas o productos deri vados de ellos, así como cualquier tipo de explotación minera o extracción de objetos arqueológicos e históricos, salvo lo establecido en las leyes especiales que regulen la materia. 3. Tala de árboles, rozas y quemas. 4. Construcción de obras civiles, salvo aquellas que contribuyen al mantenimiento y a la conservación del Parque Nacional Camino de Cruces y garanticen estos aspectos. Las infraestructuras viales conocidas como "Corredor Norte" y "Continuación de la Autopista Panamá - Arraiján" deberán contemplar estudios de evaluación y mitigación del impacto ambiental. Sus diseños deberán permitir el libre flujo de especies en la zona bascosa del Parque Nacional Camino de Cruces.
**Artículo 7.** El Parque Nacional Camino de Cruces y sus bienes serán administrados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) de acuerdo con el Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces y con las nos de recursos naturales renovables vigentes y los reglamentos que este instituto dicte con ese fin.
**Artículo 8.** Facúltese al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) para que mediante Resolución dicte el Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces, y para que otorgue concesiones en el área con fines que a sus juicios no pugnen con los objetivos del Parque Nacional.
**Artículo 9.** Todas las leyes vigentes sobre recursos naturales renovables y parques nacionales, así como las que se dicten en el futuro, son aplicables al Parque Nacional ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 22198 Camino de Cruces.
**Artículo 10.** El Ministerio de Planificación y Política Económica, a fin de poder dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, deberá incluir la partida correspondiente en el Presupuesto General del Estado, para la protección y manejo efectivo del Parque Nacional Camino de Cruces.
**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria. COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
noventa y dos. LUCAS R. ZARAK L. Presidente
RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 30 de diciembre de 1992.
GUILLERMO ENDARA, GALIMANY Presidente de la República
GUILLERMO ELIAS QUIJANO JR. Ministro de Vivienda
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ