{"meta":{"recurso":"norma/ley-1992-30","mirada":"publico","filas":21,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1992-30.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA","ini":63,"fin":86}
{"id":"ley-1992-30.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":88,"fin":100}
{"id":"ley-1992-30.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES.","contenido":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES.","ini":0,"fin":61}
{"id":"ley-1992-30.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Establézcase el Parque Nacional Camino de Cruces constituido por un\nglobo de terreno ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, corregimiento\nde Ancón con una extensión aproximada de cuatro mil (4,000) hectáreas de bosques\nnaturales, con la siguiente descripción de límites:\nTomando como partida el punto 1, ubicado en la intersección de la Avenida\nGaillard y el Camino Chivo Chivo, con rumbo Norte por el Camino Chivo Chivo a una\ndistancia de dos mil (2,000) metros se localiza el punto 2; de este punto con rumbo\nOeste y distancia de mil novecientos (1,900) metros se localiza el punto 3 al margen\nizquierdo del río Pedro Miguel; de este punto con rumbo Norte aguas arriba al margen\nizquierdo del río Pedro Miguel a una distancia de dos mil (2,000) metros se localiza el\npunto 4 en la intersección del brazo izquierdo y brazo derecho del río Pedro Miguel; de\neste punto con rumbo Nor-Oeste aguas arriba por el brazo izquierdo del río Pedro\nMiguel a una distancia de seiscientos (600) metros se localiza el punto 5 en la vía del\nFerrocarril de Panamá hacia la provincia de Colón; de este punto con rumbo Norte\nhacia la provincia de Colón al lado derecho de la vía del ferrocarril, a una distancia de\ndos mil (2,000) metros, se localiza el punto 6; de este punto con rumbo Nor-Este de 38°\ny distancia de tres mil seiscientos cincuenta (3,650) metros se localiza el punto 7 en el\ncamino C-16; de este punto con rumbo Sur-Este por el Camino C-16, a una distancia\nde mil quinientos (1,500) metros se localiza el punto 8, en la intersección del Camino de\nCruces; de este punto con rumbo Nor-Este por el camino C-16 a una distancia de dos\nmil quinientos (2,500) metros se localiza el punto 9; de este punto con rumbo Sur y\ndistancia de dos mil seiscientos (2,600) metros se localiza el punto 10; de este punto\ncon rumbo Nor-Este y distancia de mil trescientos cincuenta (1,350) metros se localiza\nel punto 11, al lado derecho de la carretera de Cerro Patacón hacia la Avenida Dr.\nRicardo J. Alfaro; de este punto se continúa con rumbo Sur-Este a la proyección del\nCorredor Norte en la cual está localizado el punto 12; de este punto se continúa por el\nCorredor Norte con rumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de tres mil quinientos\nsesenta (3,560) metros en donde se encuentra el punto 13; de este punto se continúa\npor una recta imaginaria con rumbo Sur-Este 60° y distancia de trescientos cincuenta\n(350) metros, la cual se encontrará con la Avenida de La Amistad en la cual estará\nlocalizado el punto 14; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida de\nLa Amistad con rumbo Sur -Oeste recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900)\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22198\n\nmetros, hasta encontrarse con la cerca de la estación de gasolina de Fuerte Clayton\ndonde estará localizado el punto 15; de este punto se continuará por la cerca de la\nestación de gasolina de Fuerte Clayton, recorriendo una distancia de cuatrocientos\n(400) metros, hasta encontrarse con la Avenida Clayton - Curundú, en la cual estará\nlocalizado el punto 16; de este punto se continúa por el lado derecho de la Avenida\nClayton - Curundú, con rumbo Nor-Oeste, recorriendo una distancia de mil novecientos\n(1,900) metros, hasta llegar a la intersección del rio Dos Bocas y la Avenida Clayton -\nCurundú, en la cual estará localizado el punto 17; de este punto se continúa por una\nlínea imaginaria con rumbo Este y distancia de setecientos cincuenta (750) metros en\nla cual estará localizado el punto 18; de este punto se continúa por una línea\nimaginaria con rumbo Norte, recorriendo una distancia de mil novecientos (1,900)\nmetros, hasta su intercepción con la línea de trasmisión de energía eléctrica, en donde\nestá localizado el punto 19; de este punto se continúa por la línea de trasmisión, con\nrumbo Sur-Oeste, recorriendo una distancia de cinco mil doscientos (5,200) metros,\nhasta encontrarse con la Avenida Gaillard, en donde estará localizado el punto 20; de\neste punto se continúa por el lado derecho de la Avenida Gaillard, con rumbo Nor-\nOeste, hasta encontrarse con el punto de partida en la entrada del Camino Chivo\nChivo.","ini":102,"fin":4273}
{"id":"ley-1992-30.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El área del Parque Nacional Camino de Cruces constituye un bien de\ndominio público y sólo podrá ser utilizado para los fines establecidos en esta Ley. La\nsuperficie comprendida en este polígono consta de tres mil novecientos sesenta (3,960)\nhectáreas las cuales se ampliarán hasta cuatro mil doscientas ochenta y seis (4,286)\nhectáreas al incorporársele las áreas boscosas de Clayton, cuando estas reviertan a la\nRepública de Panamá.","ini":4275,"fin":4724}
{"id":"ley-1992-30.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Las áreas boscosas comprendidas en el Sector de Clayton descritas en\nel siguiente polígono pasarán a formar parte del Parque Nacional Camino de Cruces,\nuna vez reviertan estas áreas a la República de Panamá. La descripción de este\npolígono será la siguiente:\nTomando como punto de referencia la Avenida Gaillard y la intersección con la\nlínea de trasmisión de energía eléctrica cuyas coordenadas son Latitud Norte 9° 00' 16\"\nY Longitud Oeste 78° 35' 31\", se recorre una distancia de trescientos treinta (330)\nmetros en la cual estará localizado el punto 1; de este punto se continúa por la curva de\nnivel de cincuenta (50) metros recorriendo una distancia de dos mil veinticinco (2,025)\nmetros, en la cual estará localizado el punto 2 de este punto se continúa por una recta\nimaginaria con rumbo Norte y distancia de ochocientos (800) metros, la cual se\nencontrará con el brazo principal del río Dominical yen donde se encontrará localizado\nel punto 3; de este punto se continúa por la ribera derecha del brazo principal del río\nDominical aguas abajo recorriendo una distancia de ciento cincuenta (150) metros, en\nla cual estará localizado el punto 4°; de este punto se continúa por una recta imaginaria\ncon rumbo Nor-Este 82° Y distancia de mil trescientos treinta (1,330) metros, en la cual\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22198\n\nestará localizado el punto 5°; de este punto se continúa por una recta imaginaria con\nrumbo Sur-Este 55° y distancia de cuatrocientos cincuenta (450) metros, en la cual se\nencontrará el río Cárdenas y en donde estará localizado el punto 6; de este punto se\ncontinúa por la ribera izquierda del río Cárdenas aguas abajo recorriendo una distancia\nde ciento cincuenta (150) metros, en la cual se encontrará con la confluencia de un\nbrazo del río Cárdenas, en el cual se encuentra localizado el punto 7; de este punto se\ncontinúa por la ribera derecha del brazo del río Cárdenas recorriendo una distancia de\nquinientos (500) metros, en la cual se encontrará localizado el punto 8; de este punto\nse continúa por la curva de nivel de cincuenta (50) metros, recorriendo una distancia de\nmil cuatrocientos treinta y ocho (1,438) metros, en la cual se encontrará con una cerca\nde ciclón y en donde estará localizado el punto 9; de este punto se continúa por la\ncerca de ciclón, con rumbo Nor-Este 64° y distancia de cien (100) metros, en la cual\nestará localizado el punto 10; de este punto se continúa por la cerca de ciclón, con\nrumbo Sur-Este 11° 30' Y distancia de doscientos cincuenta (250) metros, en la cual\nestará localizado el punto 11; de este punto se continúa por la cerca de ciclón, con\nrumbo Sur -Oeste 73° y distancia de trescientos cincuenta (350) metros, en la cual\nestará localizado el punto 12; de este punto se continúa por la cerca de ciclón con\nrumbo Sur-Oeste 40° y distancia de doscientos (200) metros, la cual se encuentra con\nla Avenida Clayton Curundú, en donde se localiza el punto 13; de este punto se\ncontinúa por la Avenida Clayton Curundú recorriendo una distancia de ciento cincuenta\n(150) metros, en la cual se encuentra localizado el punto 14; de este punto se continúa\npor una recta imaginaria con rumbo Nor-Este 90° y distancia de setecientos cincuenta\n(750) metros, en donde se encuentra localizado el punto 15, de este punto se conti núa\npor una recta imaginaria con rumbo Norte y distancia de dos mil sesenta (2,060)\nmetros, en la cual se encuentra el punto 16; de este punto se continúa por la línea de\ntrasmisión de energía eléctrica con rumbo Sur -Oeste 68°, hasta localizar el punto 1, el\ncual sirvió como punto de partida para esta área de trescientas veintiséis (326)\nhectáreas.","ini":4726,"fin":8403}
{"id":"ley-1992-30.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Parque Nacional Camino de Cruces tendrá los siguientes objetivos:\n1. Proteger y mantener la zona de bosques naturales que existe entre el Parque\nNatural Metropolitano y el Parque Nacional Soberanía con el objeto de\ngarantizar a través de este cordón o corredor ecológico el flujo biológico que\npermita la conservación a largo plazo de la biodiversidad y la supervivencia de\nlas especies de flora y fauna.\n2. Mantener y conservar el régimen de caudales y la calidad del agua de los ríos y\nquebradas que drenan hacia los lagos, las esclusas y la potabilizadora de\nMiraflores y las instalaciones del Puerto de Balboa, en el Sector Pacifico del\nCanal de Panamá.\n3. Asegurar el equilibrio ecológico necesario para la salud ambiental de la ciudad\nde Panamá, sus alrededores y para mejorar la calidad de vida de sus\nhabitantes.\n4. Mantener opciones abiertas para el desarrollo de actividades de investigación,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22198\n\neducación ambiental, recreación y turismo ecológico para la población de la\nRegión Metropolitana y los visitantes nacionales y extranjeros.\n5. Proteger, conservar y desarrollar el patrimonio cultural e histórico de nuestra\nnación, como lo es el Camino de Cruces y otros valores que se encuentran en el\nterritorio del Parque Nacional.","ini":8405,"fin":9713}
{"id":"ley-1992-30.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Las actividades que se lleven a cabo en el Parque Nacional Camino de\nCruces deberán ser compatibles con los objetivos señalados en el artículo anterior; con\nla política de protección, conservación y manejo de los recursos naturales del Estado\nque establezca el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE),\nquien lo plasmará en el Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces.","ini":9715,"fin":10132}
{"id":"ley-1992-30.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Queda prohibido realizar dentro del Parque Nacional Camino de Cruces\ntoda actividad contraria a lo establecido en los dos artículos anteriores, tales como:\n1. Establecer asentamientos humanos y practicar actividades agropecuarias,\ncomerciales o indus triales.\n2. Cacería de animales, sustracción de plantas o productos deri vados de ellos, así\ncomo cualquier tipo de explotación minera o extracción de objetos arqueológicos\ne históricos, salvo lo establecido en las leyes especiales que regulen la materia.\n3. Tala de árboles, rozas y quemas.\n4. Construcción de obras civiles, salvo aquellas que contribuyen al mantenimiento\ny a la conservación del Parque Nacional Camino de Cruces y garanticen estos\naspectos.\nLas infraestructuras viales conocidas como \"Corredor Norte\" y\n\"Continuación de la Autopista Panamá - Arraiján\" deberán contemplar estudios\nde evaluación y mitigación del impacto ambiental. Sus diseños deberán permitir\nel libre flujo de especies en la zona bascosa del Parque Nacional Camino de\nCruces.","ini":10134,"fin":11162}
{"id":"ley-1992-30.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El Parque Nacional Camino de Cruces y sus bienes serán administrados\npor el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) de acuerdo\ncon el Plan de Manejo del Parque Nacional Camino de Cruces y con las nos de\nrecursos naturales renovables vigentes y los reglamentos que este instituto dicte con\nese fin.","ini":11164,"fin":11500}
{"id":"ley-1992-30.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Facúltese al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables\n(INRENARE) para que mediante Resolución dicte el Plan de Manejo del Parque\nNacional Camino de Cruces, y para que otorgue concesiones en el área con fines que\na sus juicios no pugnen con los objetivos del Parque Nacional.","ini":11502,"fin":11803}
{"id":"ley-1992-30.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Todas las leyes vigentes sobre recursos naturales renovables y parques\nnacionales, así como las que se dicten en el futuro, son aplicables al Parque Nacional\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG. O. 22198\n\nCamino de Cruces.","ini":11805,"fin":12049}
{"id":"ley-1992-30.a10","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El Ministerio de Planificación y Política Económica, a fin de poder dar\ncumplimiento a los objetivos de esta Ley, deberá incluir la partida correspondiente en el\nPresupuesto General del Estado, para la protección y manejo efectivo del Parque\nNacional Camino de Cruces.","ini":12051,"fin":12336}
{"id":"ley-1992-30.a11","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga\ncualquier disposición que le sea contraria.\n\nCOMUNIQUESE y PUBLIQUESE","ini":12338,"fin":12488}
{"id":"ley-1992-30.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"noventa y dos.\nLUCAS R. ZARAK L.\nPresidente","ini":12574,"fin":12617}
{"id":"ley-1992-30.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RUBEN AROSEMENA VALDES\nSecretario General","ini":12619,"fin":12660}
{"id":"ley-1992-30.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLIC A DE PANAMÁ,\nREPÚBLICA DE PANAMÁ. 30 de diciembre de 1992.","ini":12662,"fin":12761}
{"id":"ley-1992-30.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA, GALIMANY\nPresidente de la República","ini":12763,"fin":12816}
{"id":"ley-1992-30.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ELIAS QUIJANO JR.\nMinistro de Vivienda","ini":12818,"fin":12866}
{"id":"ley-1992-30.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":12868,"fin":12906}
{"id":"ley-1992-30.h1","orden":15,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de noviembre de mil novecientos","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de noviembre de mil novecientos","ini":12490,"fin":12572}
