**Artículo 1.** Los Numerales 1, 2, 4, 5, 6 Y 8 del Artículo 114 del Código Civil
quedarán así:
Son causales de divorcio:
1 El adulte rio o el concubinato de cualquiera de los cónyuges;
2\. La relación homosexual de cualquiera de los cónyuges, excepto en el
caso de que ésta hubiese existido al momento de contraer
matrimonio y fuere conocida por el cónyuge inocente;
4\. El trato cruel, psíquico o físico, si con él se hace imposible la paz y el
sosiego doméstico;
5\. La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro;
6\. El conato del marido o de la mujer para corromper o prostituir a sus
hijos o hijas, hijastros o hijastras, o la connivencia en su corrupción o
prostitución;
8\. La embriaguez habitual o uso habitual e injustificado de drogas o
sustancias psicotrópicas, excepto en el caso de que éstas hubiesen
existido al momento de contraer matrimonio y fueren conocidas por
el cónyuge inocente.
**Artículo 3.** Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación.
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