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LA ASAMBLEA LEGlSLATIVA **Decreta:**
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LA ASAMBLEA LEGlSLATIVA
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LA ASAMBLEA LEGlSLATIVA **Decreta:**
POR LA CUAL SE CREA UNA FISCALIA SUPERIOR ESPECIAL PARA LLEVAR A CABO LA INVESTIGACION DEL HOMICIDIO DEL DOCTOR HUGO ESPADAFORA FRANCO Y OTROS HOMICIDIOS.
**Artículo 1.** Créase una Fiscalía Superior Especial con fundamento en el
**Artículo 216.** de la Constitución Nacional, para investigar el homicidio del Doctor Hugo Spadafora Franco para lo cual realizará la sumaria y someterá a la justicia ordinaria a quien o quienes resulten sindicados en la investigación PARÁGRAFO: Cumplido lo anterior, el Procurador General de la Nación , de oficio o a petición de parte asignarle la investigación de otros homicidios.
**Artículo 2.** El Fiscal Superior Especial será nombrado en la forma establecida por la Ley para el nombramiento de fiscales superiores con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que corresponden a éstos. Tan pronto se haga este nombramiento, el Ministerio Público remitirá a la Fiscalía Superior Especial la actuación sumarial del caso del Doctor Hugo Spadafora Franco, levantada por el funcionario de instrucción que estuviere conociendo de la investigación. Los funcionarios públicos que laboren en la Fiscalía Superior Especial serán nombrados en la forma establecida por la Ley para los servidores públicos de las Fiscalías Superiores y tendrán las mismas facultades derechos y emolumentos que le corresponden a éstos
**Artículo 3.** El Fiscal superior Especial tendrá igualmente dos suplentes designados conforme lo establece la Ley. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.21524
**Artículo 4.** Esta Fiscalía Superior Especial contará con la más amplia colaboración de todos los funcionarios públicos, en especial del Ministerio Público, para llevar a cabo las investigaciones asignadas con todas las facultades establecidas en materia de investigación de delitos de conformidad con la Constitución Nacional, el Libro III del Código Judicial, y cualquier otra legislación pertinente.
**Artículo 5.** Una vez que la Fiscalía Superior Especial considere concluidas las investigaciones para determinar la responsabilidad del autor o autores del homicidio del Doctor Hugo Spadafora Franco de que trata la presente Ley, pedirá enjuiciamiento respectivo al Órgano Judicial, o el sobreseimiento, según el caso PARÁGRAFO: Igual procedimiento se adoptará en los demás homicidios que sean investigados por esta Fiscalía Superior Especial
**Artículo 6.** que el Órgano Judicial dicte auto de llamamiento a juicio, esta Fiscalía Superior Especial proseguirá su actuación ante el Órgano Judicial de acuerdo a lo establecido en el Código Judicial
**Artículo 7.** Los gastos de cualquier índole en que se incurran por razón del nombramiento y desarrollo del trabajo de esta Fiscalía Superior Especial, que por medio de esta Ley se crea, serán cargados al Presupuesto General del año correspondiente al Ministerio Público, encargándose el Órgano Ejecutivo de proveer, a través de la correspondiente transferencia, la partida que se requiera, ser necesaria ésta.
**Artículo 8.** La Fiscalía Superior Especial que se crea mediante esta Ley tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.21524 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos noventa.
H.L. DR. CARLOS ARELLANO LENNOX LICDO. RUBEN AROSEMENA V. Presidente de la Asamblea Legislativa Secretario General
Órgano Ejecutivo Nacional.- Presidencia de la República. – Panamá, República de Panamá, 23 de abril de 1990
GUILLERMO ENDARA GALIMANY RICARDO ARIAS CALDERON Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de abril de mil
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