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{"id":"ley-1990-1.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA ASAMBLEA LEGlSLATIVA\n**Decreta:**","ini":160,"fin":196}
{"id":"ley-1990-1.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE CREA UNA  FISCALIA SUPERIOR ESPECIAL  PARA LLEVAR A CABO LA INVESTIGACION DEL HOMICIDIO DEL  DOCTOR HUGO ESPADAFORA FRANCO Y  OTROS HOMICIDIOS.","contenido":"POR LA CUAL SE CREA UNA  FISCALIA SUPERIOR ESPECIAL  PARA LLEVAR A CABO LA INVESTIGACION DEL HOMICIDIO DEL  DOCTOR HUGO ESPADAFORA FRANCO Y  OTROS HOMICIDIOS.","ini":0,"fin":158}
{"id":"ley-1990-1.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase una Fiscalía Superior Especial con fundamento en el","ini":198,"fin":272}
{"id":"ley-1990-1.a216","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 216","contenido":"**Artículo 216.** de la Constitución Nacional, para investigar el homicidio del Doctor\nHugo Spadafora Franco para lo cual realizará la sumaria y someterá a la\njusticia ordinaria a quien o quienes resulten sindicados en la investigación\n\nPARÁGRAFO:\nCumplido lo anterior, el Procurador General de la Nación podrá,\nde oficio o a petición de parte asignarle la investigación de\notros homicidios.","ini":274,"fin":665}
{"id":"ley-1990-1.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El Fiscal Superior Especial será nombrado en la forma\nestablecida por la Ley para el nombramiento de fiscales superiores con las\nmismas atribuciones, derechos y obligaciones que corresponden a éstos. Tan\npronto se haga este nombramiento, el Ministerio Público remitirá a la Fiscalía\nSuperior Especial la actuación sumarial del caso del Doctor Hugo Spadafora\nFranco, levantada por el funcionario de instrucción que estuviere conociendo\nde la investigación.\n\nLos funcionarios públicos que laboren en la Fiscalía Superior Especial serán\nnombrados en la forma establecida por la Ley para los servidores públicos de\nlas Fiscalías Superiores y tendrán las mismas facultades derechos y\nemolumentos que le corresponden a éstos","ini":667,"fin":1401}
{"id":"ley-1990-1.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Fiscal superior Especial tendrá igualmente dos suplentes\ndesignados conforme lo establece la Ley.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.21524","ini":1403,"fin":1569}
{"id":"ley-1990-1.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta Fiscalía Superior Especial contará con la más amplia\ncolaboración de todos los funcionarios públicos, en especial del Ministerio\nPúblico, para llevar a cabo las investigaciones asignadas con todas las\nfacultades establecidas en materia de investigación de delitos de conformidad\ncon la Constitución Nacional, el Libro III del Código Judicial, y cualquier otra\nlegislación pertinente.","ini":1571,"fin":1975}
{"id":"ley-1990-1.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Una vez que la Fiscalía Superior Especial considere concluidas\nlas investigaciones para determinar la responsabilidad del autor o autores del\nhomicidio del Doctor Hugo Spadafora Franco de que trata la presente Ley,\npedirá enjuiciamiento respectivo al Órgano Judicial, o el sobreseimiento, según\nel caso\n\nPARÁGRAFO:\nIgual procedimiento se adoptará en los demás homicidios que sean\ninvestigados por esta Fiscalía Superior Especial","ini":1977,"fin":2421}
{"id":"ley-1990-1.a6","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** En caso de que el Órgano Judicial dicte auto de llamamiento a\njuicio, esta Fiscalía Superior Especial proseguirá su actuación ante el Órgano\nJudicial de acuerdo a lo establecido en el Código Judicial","ini":2423,"fin":2638}
{"id":"ley-1990-1.a7","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los gastos de cualquier índole en que se incurran por razón del\nnombramiento y desarrollo del trabajo de esta Fiscalía Superior Especial, que\npor medio de esta Ley se crea, serán cargados al Presupuesto General del año\ncorrespondiente al Ministerio Público, encargándose el Órgano Ejecutivo de\nproveer, a través de la correspondiente transferencia, la partida que se\nrequiera, en caso de ser necesaria ésta.","ini":2640,"fin":3063}
{"id":"ley-1990-1.a8","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La Fiscalía Superior Especial que se crea mediante esta Ley\ntendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.","ini":3065,"fin":3192}
{"id":"ley-1990-1.a9","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.21524\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":3194,"fin":3340}
{"id":"ley-1990-1.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos noventa.","ini":3409,"fin":3429}
{"id":"ley-1990-1.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.L. DR. CARLOS ARELLANO LENNOX LICDO. RUBEN AROSEMENA V.\nPresidente de la Asamblea Legislativa Secretario General","ini":3431,"fin":3545}
{"id":"ley-1990-1.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Órgano Ejecutivo Nacional.- Presidencia de la República. – Panamá,\nRepública de Panamá, 23 de abril de 1990","ini":3547,"fin":3654}
{"id":"ley-1990-1.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"GUILLERMO ENDARA GALIMANY RICARDO ARIAS CALDERON\nPresidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia","ini":3656,"fin":3763}
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{"id":"ley-1990-1.h1","orden":13,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de abril de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 5 días del mes de abril de mil","ini":3342,"fin":3407}
