POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS BANCOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Artículo 1Todas las actividades relacionadas con la obtención, donación,Leer +
**Artículo 1.** Todas las actividades relacionadas con la obtención, donación, procesamiento, fraccionamiento, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, así como de sus componentes y derivados, incluyendo su transportación y distribución, por el hecho de constituir un servicio a la población, se declara de interés nacional.
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**Artículo 2.** La sangre humana 8610 podrá ser utilizada para el tratamiento de seres humanos y en investigaciones científicas debidamente aprobadas por la autoridad correspondiente. Jamás podría ser usada con fines de lucro.
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**Artículo 3.** El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud y del Consejo Técnico de Salud, dictará las normas técnicas y administrativas que regularán el funcionamiento de todas las instituciones o establecimientos que se ocupen de la utilización, total o parcial, de sangre humana, en el territorio nacional.
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**Artículo 4.** El Ministerio de Salud, además de fomentar la organización y desarrollo de los Bancos de Sangre a nivel nacional, deberá establecer una política para evaluar las necesidades futuras en el campo transfusional, promover los programas de donación o trans fusión necesarios para mantener esta asistencia a un nivel adecuado y velar por el cumplimiento de la presente Ley y de los reglamentos y normas que se dicten sobre la materia.
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**Artículo 5.** Los Bancos de Sangre del Hospital Santo Tomás y del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social, serán considerados Centros de referencia. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20614
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CAPITULO II
Artículo 6El ser humano, en condiciones de salud, es la única fuente deLeer +
**Artículo 6.** El ser humano, en condiciones de salud, es la única fuente de aprovisionamiento de sangre para ser utilizada con fines terapéuticos, en forma ética y científica.
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**Artículo 7.** La obtención de la sangre y su adecuado manejo y preparación, con el fin de transfundirla a los seres humanos, es función privativa de los Bancos de Sangre legalmente establecidos y registrados.
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**Artículo 8.** Además de los Bancos de Sangre, este fluído orgánico puede obtenerse de los donantes en Centros de Donación, fijos o móviles, los cuales deberán estar debidamente calificados y registrados en el Ministerio de Salud.
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**Artículo 9.** Los Reglamentos y normas de funcionamiento de los Bancos de Sangre y Centros de Donación deberán ser dictados por el Ministerio de Salud, a cuya Dirección General de Salud le corresponde el control e inspección periódica de todos los establecimientos dedicados a la utilización de la sangre humana.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10En los casos de urgencia y en lugares donde no haya Bancos deLeer +
**Artículo 10.** En los casos de urgencia y en lugares donde no haya Bancos de Sangre establecidos, la obtención y la transfusión de sangre como procedimiento de vida o muerte, deberá ser realizada por profesionales médicos y otros profesionales de la salud debidamente calificados, quienes deberán seguir fielmente las normas médicas y técnicas establecidas para estas situaciones.
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CAPITULO III
Artículo 11Para los efectos de esta Ley, se entiende como "donante de sangre"Leer +
**Artículo 11.** Para los efectos de esta Ley, se entiende como "donante de sangre" toda persona comprendida entre los 18 y 65 años, quien cede, libre, voluntaria y gratuitamente, una porción de su sangre para que sea utilizada con fines terapéuticos o de investigación. Podrá haber donantes menores y mayores de estas edades, bajo condiciones e indicaciones normadas específicamente.
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**Artículo 12.** Toda persona que quiera donar sangre deberá ser sometida, antes de la donación, a exámenes médicos y de laboratorio clínico, con el fin de preservar su salud y garantizar la seguridad del receptor.
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**Artículo 13.** El proceso de selección y obtención de la sangre del donante, debe ajustarse fielmente al reglamento y normas establecidas. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20614
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**Artículo 14.** Los donantes podrán organizarse en asociaciones de hemodonadores, las cuales deben condicionar sus actividades a las disposiciones de esta Ley y a los reglamentos y normas que sobre el particular se dicten.
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**Artículo 15.** El Ministerio de Salud debe coadyuvar al funcionamiento de las asociaciones de hemodonadores y con grupos como la Cruz Roja y el Programa Dad al Desvalido (DAD), mediante campaña de promoción, divulgación, apoyo y con licencias o becas para personas que se dediquen a estos menesteres.
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CAPITULO IV
Artículo 16Para los efectos de esta Ley, la donación de sangre constituye elLeer +
**Artículo 16.** Para los efectos de esta Ley, la donación de sangre constituye el acto mediante el cual una persona, libre y voluntariamente, cede gratuitamente una porción de su sangre para que sea utilizada con fines terapéuticos o de investigación.
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**Artículo 17.** La donación con fines terapéuticos debe realizarse altruistamente a favor de una persona determinada o indeterminada, o de asociaciones de donantes.
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**Artículo 18.** El proceso de extracción de la sangre del donante debe ser realizado por un laboratorista clínico o aquél que tenga idoneidad para efectuar dicha función.
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CAPITULO V
Artículo 19El laboratorista clínico que participa en los procedimientos deLeer +
**Artículo 19.** El laboratorista clínico que participa en los procedimientos de extracción y procesamiento de la sangre debe tener entrenamiento en inmunohematología.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Las normas de funcionamiento que complementen esta Ley, deberánLeer +
**Artículo 20.** Las normas de funcionamiento que complementen esta Ley, deberán indicar la estructura física y equipo de los centros de obtención de la sangre, el proceso administrativo, las pruebas a que se debe someter al donante, la cantidad de sangre por extracción y la frecuencia de ésta durante el a ño.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 21El acto de donación deberá ser lo menos traumático y desagradableLeer +
**Artículo 21.** El acto de donación deberá ser lo menos traumático y desagradable para el donante. Las normas que complementen esta Ley establecerán los requisitos de control, vigilancia y reposo; además de los cuidados que deberán ofrecerse al hemodador con el fin de asegurar su bienestar físico. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20614
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CAPITULO VI
Artículo 22La sangre debe obtenerse en condiciones ambientales adecuadas yLeer +
**Artículo 22.** La sangre debe obtenerse en condiciones ambientales adecuadas y se debe conservar en medios de esterilidad y refrigeración, de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia.
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**Artículo 23.** Debe especificarse, al momento de la extracción, el tipo de sangre, su fecha de extracción, su fecha de vencimiento y el anticoagulante utilizado.
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**Artículo 24.** Para evitar pérdidas de la sangre almacenada, las unidades obtenidas deben ser sometidas a controles técnicos periódicos.
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**Artículo 25.** Para aprovechar al máximo su utilidad, la sangre deberá ser sometida a procesos de separación y fraccionamiento de sus componentes. Se indicará en cada caso, la fecha del procedimiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 26Previo a su utilización con fines terapéuticos, la sangre deberá serLeer +
**Artículo 26.** Previo a su utilización con fines terapéuticos, la sangre deberá ser sometida a los exámenes de rigor que establezcan las normas que complementen esta Ley.
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CAPITULO VII
Artículo 27La transfusión de sangre humana, de sus componentes y derivadosLeer +
**Artículo 27.** La transfusión de sangre humana, de sus componentes y derivados con fines terapéuticos, constituye un acto del ejercicio de la medicina.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28No podrán practicarse transfusiones sin que se hayan efectuado,Leer +
**Artículo 28.** No podrán practicarse transfusiones sin que se hayan efectuado, previamente, las pruebas básicas de compatibilidad entre la sangre del donante y del receptor. En casos de extrema urgencia y bajo criterio médico, podrán efectuarse transfusiones sin completar los requisitos, de acuerdo con las normas que para estas circunstancias se dicten como complemento a esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29La transfusión se aplicará bajo la responsabilidad del médico, quienLeer +
**Artículo 29.** La transfusión se aplicará bajo la responsabilidad del médico, quien tiene la obligación de velar para que se cumplan las normas establecidas para las transfusiones y quien debe vigilar al paciente todo el tiempo que sea necesario con el fin de asegurar que no se produzcan situaciones o reacciones adversas o deletéreas para su salud y bienestar. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20614
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 30El personal médico, de laboratorio, de enfermería y administrativo,Leer +
**Artículo 30.** El personal médico, de laboratorio, de enfermería y administrativo, que intervenga en el procedimiento transfusional con resultados catastróficos, será responsable en la medida de su participación y acción individual.
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CAPITULO VIII
Artículo 31Los requisitos para suministrar sangre, sus derivados y componentesLeer +
**Artículo 31.** Los requisitos para suministrar sangre, sus derivados y componentes a los centros e instituciones de salud que lo requieran, deberán estar especificados en los reglamentos y normas que complementan esta Ley.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 32Los Bancos de Sangre de carácter público podrán suministrar oLeer +
**Artículo 32.** Los Bancos de Sangre de carácter público podrán suministrar o intercambiar sangre con los Bancos de Sangre de centros de asistencia privada que lo soliciten. En tales casos, se cargará al paciente los costos de procesamiento de la sangre y la suma recaudada deberá ser remitida al Banco de Sangre de carácter público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 33El transporte de la sangre, sus componentes y derivados dentro yLeer +
**Artículo 33.** El transporte de la sangre, sus componentes y derivados dentro y fuera de los Bancos de Sangre y centros de donación, deberá efectuarse en condiciones que garanticen su conservación en perfecto estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Queda prohibido a organizaciones privadas la exportación de laLeer +
**Artículo 34.** Queda prohibido a organizaciones privadas la exportación de la sangre, sus componentes o derivados.
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CAPITULO IX
Artículo 35Los Bancos de Sangre son centros donde se efectúan losLeer +
**Artículo 35.** Los Bancos de Sangre son centros donde se efectúan los procedimientos conducentes a la utilización de la sangre humana, sin fines de lucro, con propósitos terapéuticos o de investigación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 36Todo centro hospitalario, público o privado, debe tener un Banco deLeer +
**Artículo 36.** Todo centro hospitalario, público o privado, debe tener un Banco de Sangre. Este debe ser controlado y supervisado por el Ministerio de Salud, a quien corresponde otorgar la autorización para su establecimiento y vigilar para que cumpla con las normas técnicas dictadas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 37Los centros de Donación, fijos o móviles, son unidades donde seLeer +
**Artículo 37.** Los centros de Donación, fijos o móviles, son unidades donde se obtiene la sangre de los donantes, siempre bajo las normas dictadas para este menester. Estos centros envían la sangre colectada a Bancos de Sangre calificados para su procesamiento y posterior uso. ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20614
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 38Los Bancos de Sangre deberán contar con personal idóneoLeer +
**Artículo 38.** Los Bancos de Sangre deberán contar con personal idóneo debidamente entrenado y especializado en inmunohematología y otras disciplinas y técnicas aplicables, según la función específica que a cada uno corresponda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 39Para cumplir los requisitos médicos, técnicos, legales y éticos, losLeer +
**Artículo 39.** Para cumplir los requisitos médicos, técnicos, legales y éticos, los Bancos de Sangre centrales deberán tener un ( 1 ) médico Jefe, especialista en inmunohematología, con experiencia mínima de cinco (5) años de trabajo en inmunohematología, como responsable del servicio médico, y un (1) técnico Jefe que sea laboratorista clínico, con experiencia mínima de cinco (5) años de trabajo en inmunohematología y que tenga la categoría que para ser Jefe estipule la Ley que reglamenta la profesión de laboratorista. La Ley reglamentará el funcionamiento de los Bancos de Sangre a nivel nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 40La responsabilidad de la condición del Banco de Sangre, debeLeer +
**Artículo 40.** La responsabilidad de la condición del Banco de Sangre, debe recaer sobre la jefatura respectiva.
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**Artículo 41.** Los Bancos de Sangre deberán informar trimestralmente sobre sus actividades al Ministerio de Salud. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE
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