POR LA CUAL SE PROHIBE LA IMPORTACION DE COPIAS DE MOLAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 1Queda prohibida la importación de telas de molas, grabados queLeer +
**Artículo 1.** Queda prohibida la importación de telas de molas, grabados que imiten telas de molas y cualquier otro tejido o artículo que en una u otra forma imite o tienda a competir con la artesanía Kuna denominada mola.
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**Artículo 2.** Toda persona que al entrar a regir esta Ley mantenga en su poder artículos importados de imitación de molas, para su comercio, deberá notificar su existencia y cantidad a la Dirección Nacional de Aduana a fin de que esta Dirección, pueda llevar un control de dicha mercancía.
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**Artículo 3.** La violación a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley será sancionada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro con multa de B/.100.00 hasta B/.5.000.00 según el valor de la mercancía introducida y la reincidencia.
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**Artículo 4.** La infracción al artículo segundo será sancionada con multa desde B/.50.00 a B/.500.00 balboas y el decomiso de la mercancía.
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**Artículo 5.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQ UESE.
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