POR LA CUAL SE PROHIBE LA IMPORTACION DE COPIAS DE MOLAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONESTipoLeyNúmero26Año1984Gaceta20174EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 1.** Queda prohibida la importación de telas de molas, grabados que
imiten telas de molas y cualquier otro tejido o artículo que en una u otra forma
imite o tienda a competir con la artesanía Kuna denominada mola.
**Artículo 2.** Toda persona que al entrar a regir esta Ley mantenga en su poder
artículos importados de imitación de molas, para su comercio, deberá notificar su
existencia y cantidad a la Dirección Nacional de Aduana a fin de que esta
Dirección, pueda llevar un control de dicha mercancía.
**Artículo 3.** La violación a lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley será
sancionada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro con multa de B/.100.00 hasta
B/.5.000.00 según el valor de la mercancía introducida y la reincidencia.
**Artículo 5.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQ UESE.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.