**Decreta:**
**Artículo 1.** La Segunda Partida del Décimotercer Mes que debe pagarse a los trabajadores del Sector público y privado el 15 de agosto de cada año, será entregada por el Empleador directamente al trabajador a partir del año de 1984.
**Artículo 2.** El dinero acumulado en concepto de la Segunda Partida del Décimotercer Mes correspondiente a los años de 1972 a 1983, se destinará al programa de invalidez, vejez y muerte de la Caja de Seguro Social.
**Artículo 3.** Las sumas que se paguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de esta ley, son deducibles, para efectos fiscales, como gastos en la producción de la renta y no están sujetas al pago de cuotas obrero-patronales, de seguro social, riesgos profesionales, contribuciones, ni a ningún otro gravamen, descuento o carga, con excepción del impuesto sobre la renta.
**Artículo 4.** Créase el Banco de los Trabajadores, la Ley reglamentará su organización y funcionamiento.
**Artículo 5.** Deróguese el ordinal "m" y el Parágrafo del artículo 31 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954 modificado en la ley 15 de 31 de abril de 1975.
**Artículo 6.** Quedan derogados el Parágrafo segundo del Artículo tercero del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971; el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 52 de 24 de febrero de 1972; los artículos sexto y séptimo del Decreto Ejecutivo No. 22 de 18 de octubre de 1973 y el Parágrafo del artículo 31 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954 introducido por la Ley No. 15 de 31 de marzo de 1975.
**Artículo 7.** Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ochenta y tres.
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO G. Presidente del Consejo Nacional de Legislación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 22 DE AGOSTO DE 1983.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T. Presidente de la República
JOSE G. MONTENEGRO Ministro de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ