**Decreta:**
POR LA CUAL SE CREA UN JUZGADO NOCTURNO PARA EL DISTRITO DE DAVID.
**Artículo 1.** Créase un Juzgado Nocturno para el Distrito de David, cuyo funcionamiento y procedimiento se regirán por la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974 y el Libro 3º del Código Administrativo.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo queda facultado para crear las condiciones necesarias, para el funcionamiento administrativo del Juzgado Nocturno respectivo.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
novecientos ochenta y tres.
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO G. Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 22 DE AGOSTO DE 1983.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T. Presidente de la República.
JUSTO FIDEL PALACIOS Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ