**Artículo 1.** Créase un Juzgado Nocturno para el Distrito de David, cuyo
funcionamiento y procedimiento se regirán por la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974 y
el Libro 3º del Código Administrativo.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo queda facultado para crear las condiciones
necesarias, para el funcionamiento administrativo del Juzgado Nocturno respectivo.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su promulgación.
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