Por la cual se crea el escalafon para los trabajadores sociales y se establecen las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimiento por los años de serviciosTipoLeyNúmero6Año1982Fecha9 nov 1982Gaceta19526EmisorAsamblea NacionalArtículos21
**Artículo 1.** Los Trabajadores Sociales al servicio de cualquier organismo
oficial, tales como dependencias del Estado, Instituciones Autónomas y Semi-
Autónomas, Municipales y cualquier organismo descentralizado, gozarán de
estabilidad condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio y se
regirán por un escalafón que se denominará "Escalafón para Trabajadores
Sociales.
PARÁGRAFO: Los Trabajadores Sociales que prestan su servicio a
empresas particulares, gozarán de estabilidad de conformidad con los requisitos
que establece el Código de Trabajo.
**Artículo 2.** Los objetivos del .escalafón para los Trabajadores Sociales
son:
a. Mejorar el status de la carrera de Trabajo Social.
b. Lograr un mejoramiento salarial del Trabajador Social de conformidad con
sus créditos, experiencias y años de servicios
**Artículo 3.** Para ser nombrado como Trabajador Social se requiere
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser panameño.
b. Tener título de Licenciado en Trabajo Social o su equivalente a nivel
universitario.
c. Poseer certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de
Trabajo Social.
**Artículo 4.** El Escalafón comprenderá cuatro (4) niveles con sus
respectivas categorías. Las posiciones de Jefatura se clasifican a partir de la
tercera (III.) Categoría del primer nivel.
**Artículo 5.** El primer (1er.) ni vel corresponde a los Trabajadores Sociales
de Base y comprende las nueve (9) categorías siguientes:
NIVEL I CAT!EGORÍA
Trabajador Social I
Trabajador Social II
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19526
Trabajador Social III
Trabajador Social IV
Trabajador Social V
Trabajador Social VI
Trabajador Social VII
Trabajador Social VIII
Trabajador Social IX
**Artículo 6.** El segundo (IIo.) nivel corresponde a los Trabajadores
Sociales Supervisores Y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial
de acuerdo con sus funciones, a partir de la categoría de Trabajador Social de
Base en que están clasificados.
NIVEL II CATEGORÍA
Trabajador Social supervisor I
Trabajador Social Supervisor II
**Artículo 7.** El tercer (IIIer.) nivel corresponde a los Trabajadores Sociales
Sub-Jefes o Sub -Directores Y tendrán la siguiente clasificación y un incremento
salarial de acuerdo con sus funciones, a partir de la Categoría de Trabajador
Social de Base en que están clasificados
NIVEL III CATEGORÍA
Trabajador Social Sub -Jefe o Subdirector I
Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector II
**Artículo 8.** El Cuarto (IVo.) nivel corresponde a los Trabajadores Sociales
Directores y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial de acuerdo
con sus funciones, a partir de la categoría de Trabajador Social de base en que
están clasificados.
NIVEL IV CATEGORÍA
Trabajador Social Director I
Trabajador Social Director II
**Artículo 9.** Las funciones correspondientes a cada uno de los cuatro (4)
niveles del Escalafón son los siguientes:
a. Nivel 1: Trabajador Social de Base:
Atiende situaciones enmarcadas dentro de la unidad individuo-familia, grupo y
comunidad, y utiliza la .metodología propia del Trabajo Social. La diferencia entre
una y otra categoría consiste en la mayor experiencia que se posee, y el tipo de
supervisión que se recibe o se ejerce. En las categorías de I a IX, los ascensos
serán automáticos cada tres (3) años.
b. Nivel II: Trabajador Social Supervisor:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19526
1. Trabajador Social Supervisor I:
Realiza labores generales de la profesión y supervisa hasta cinco ( 5)
Trabajadores Sociales de Base.
2. Trabajador Social Supervisor II:
Realiza labores de administración, programación y supervisa .seis (6) o
más Trabajadores Sociales de Base.
c.- Nivel III: Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector:
Colabora con el Trabajador Social Director en labores de dirección, planificación,
coordinación, administración, asesoría de programas, y supervisión de
Trabajadores Sociales que son supervisores.
Se establecen dos (2) categorías de acuerdo al alcance de la responsabilidad:
1.- Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector I: Su responsabilidad es de
alcance local.
2. Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector II: Su responsabilidad es
de alcance nacional.
ch. Nivel IV: Trabajador Social Jefe o Director:
Dirige, planifica., coordina, administra y asesora programas de Trabajo Social. Se
establecen dos (2) categorías de acuerdo al alcance de la responsabilidad:
1. Trabajador Social Jefe o Director I:
Su responsabilidad es de alcance local.
2. Trabajador Social Jefe o Director II:
Su responsabilidad es de alcance nacional.
**Artículo 10.** Los requisitos para ocupar los cargos correspondientes a los
cuatro (4) niveles son los siguientes:
a. Nivel 1: Trabajador Social de Base:
1. El Trabajador Social I deberá cumplir con los requisitos establecidos
en el Artículo 3 de la presente Ley.
2. El Trabajador Social II deberá cumplir con los requisitos establecidos
en el Artículo 3 de la presente Ley y tener tres (3) años de servicio
contínuo.
3. El Trabajador Social III deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener seis (6) años de
servicio contínuo.
4. El Trabajador Social IV deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 3 de la presente Ley y tener nueve (9) años de
servicio contínuo.
5. El Trabajador Social V deberá cumplir con los requisitos establecidos
en el Artículo 3 de la presente Ley y tener doce (12) alias de servicio
contínuo.
6. El Trabajador Social VI deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener quince (15) años de
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19526
servicio contínuo.
7. El Trabajador Social VII deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener dieciocho (18) alias
de servicio contínuo.
8. El Trabajador Social VIII deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener veintiún (21) años
de servicio contínuo.
9. El Trabajador Social IX deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener veinticuatro (24)
años de servicio contínuo.
b.- Nivel II: Trabajador Social Supervisor:
1 El Trabajador Social supervisor I deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley: tener un mínimo de seis
(6) años de experiencia profesional, o haber aprobado cursos de post-grado
en Supervisión de Trabajo Social o en Administración de Personal o en
Trabajo Social General.
2. El Trabajador Social Supervisor II deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener un mínimo de nueve
(9) años de experiencia profesional, o haber aprobado cursos de post-grado
en Supervisión de Trabajo Social, en Administración de Personal, o en
Trabajo Social general.
c.- Nivel III: Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector:
1. El Trabajador Social Sub-Jefe o Sub-director 1 deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, tener un
mínimo de doce (12) años de experiencia profesional, de los cuales, cuatro
(4) deben ser como Trabajador Social supervisor, o haber aprobado cursos
de post-grado en administración, planificación, investigación en Trabajo
Social, o en Trabajo Social general.
2. El Trabajador Social Sub-Jefe o Sub-director II deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley tener un
mínimo de quince (15) años de experiencia profesional, de los cuales, seis
(6) deben ser como Trabajador Social Supervisor, o haber aprobado cursos
de post-grado en Administración, Planificación, Investigación en Trabajo
Social, o en Trabajo Social General.
ch. Nivel IV: Trabajador Social Jefe o Director:
1. El Trabajador Social Jefe o Director I deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, tener un mínimo de quince (15) años
de experiencia profesional, de los cuales, seis (6) deben ser como Trabajador
Social Supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en Planificación, Investigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social en General.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19526
2.- El Trabajador Social Jefe o Director II deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, tener un mínimo de dieciocho (18)
años de experiencia profesional, de los cuales, nueve (9) deben ser como Trabajador Social Supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en planificación,
investigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social en General
**Artículo 11.** A partir de la vigencia de la presente Ley, los Trabajadores
Sociales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley que
regula el ejercicio de la profesión de Trabajo Social, deberán ser clasificados en la
categoría que le corresponde, de acuerdo con el presente Escalafón, y tomando
en consideración sus años de servicio, los estudios que haya efectuado, y las
funciones que le han sido asignadas en la Oficina de Trabajo Social donde labora.
**Artículo 12.** A partir de la vigencia de la presente Ley, ningún Trabajador
Social podrá ser nombrado con sueldo inferior al correspondiente a su categoría.
**Artículo 13.** No serán desmejorados los salarios de los Trabajadores
Sociales cuyos niveles salariales sean más favorables que los que se establezcan
como resultado del presente Escalafón.
**Artículo 14.** Todas las posiciones de Trabajo Social serán sometidas a
concurso, y en él podrán participar todas las personas que cumplan con los
requisitos que exige la posición a la cual se concursa. Esto se comprobará
mediante la presentación de los documentos que los acredita para ocupar el
cargo.
**Artículo 15.** El Jurado que se designe para decidir el concurso estará
integrado por tres (3) Trabajadores Sociales de mayor jerarquía que el
concursante. Cuando no exista este personal, el jurado estará formado por el
Presidente de la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá, por un
Trabajador Social que sea miembro activo de dicha Asociación, Y por un
Trabajador Social que sea miembro del Consejo Técnico de Trabajo Social.
**Artículo 16.** Los Trabajadores Sociales que a la aprobación del presente
Escalafón cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente
Ley, y que estén ocupando cargos equivalentes a los establecidos en el presente
Escalafón, conservarán su cargo sin tener que concursar.
**Artículo 17.** El Trabajador Social que posea un grado de Maestría o un
Doctorado en Trabajo Social será ubicado en la categoría inmediatamente
superior que le corresponde según el presente Escalafón.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.19526
**Artículo 18.** A los Trabajadores Sociales que trabajen a tiempo completo
en instituciones educativas en el territorio nacional, ya como docentes o como
investigadores, se le reconocerá ese tiempo como experiencia profesional.
**Artículo 19.** El personal de Trabajadores Sociales será evaluado
anualmente por los Trabajadores Sociales que son sus Jefes inmediatos, de
acuerdo con las normas de evaluación que establezca el Consejo Técnico de
Trabajo Social.
**Artículo 20.** Cada tres (3) años, la Asociación de Trabajadores Sociales,
conjuntamente con el Órgano Ejecutivo, efectuarán una revisión al presente
escalafón.
**Artículo 21.** Este Escalafón entrará a regir a partir de la fecha de la
promulgación de la presente Ley.
COMUNIQUESE y PUBLIQUESE.
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.