{"meta":{"recurso":"norma/ley-1982-6","mirada":"publico","filas":36,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1982-6.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":15,"fin":23}
{"id":"ley-1982-6.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Ley 6 de 1982","contenido":"Ley 6 de 1982","ini":0,"fin":13}
{"id":"ley-1982-6.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los Trabajadores Sociales al servicio de cualquier organismo\noficial, tales como dependencias del Estado, Instituciones Autónomas y Semi-\nAutónomas, Municipales y cualquier organismo descentralizado, gozarán de\nestabilidad condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio y se\nregirán por un escalafón que se denominará \"Escalafón para Trabajadores\nSociales.\n\nPARÁGRAFO: Los Trabajadores Sociales que prestan su servicio a\nempresas particulares, gozarán de estabilidad de conformidad con los requisitos\nque establece el Código de Trabajo.","ini":25,"fin":596}
{"id":"ley-1982-6.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los objetivos del .escalafón para los Trabajadores Sociales\nson:\na. Mejorar el status de la carrera de Trabajo Social.\nb. Lograr un mejoramiento salarial del Trabajador Social de conformidad con\nsus créditos, experiencias y años de servicios","ini":598,"fin":855}
{"id":"ley-1982-6.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para ser nombrado como Trabajador Social se requiere\ncumplir con los siguientes requisitos:\na. Ser panameño.\nb. Tener título de Licenciado en Trabajo Social o su equivalente a nivel\nuniversitario.\nc. Poseer certificado de idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de\nTrabajo Social.","ini":857,"fin":1156}
{"id":"ley-1982-6.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** El Escalafón comprenderá cuatro (4) niveles con sus\nrespectivas categorías. Las posiciones de Jefatura se clasifican a partir de la\ntercera (III.) Categoría del primer nivel.","ini":1158,"fin":1348}
{"id":"ley-1982-6.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El primer (1er.) ni vel corresponde a los Trabajadores Sociales\nde Base y comprende las nueve (9) categorías siguientes:\n\nNIVEL I CAT!EGORÍA\nTrabajador Social I\nTrabajador Social II\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.19526\n\nTrabajador Social III\n\nTrabajador Social IV\n\nTrabajador Social V\n\nTrabajador Social VI\n\nTrabajador Social VII\n\nTrabajador Social VIII\nTrabajador Social IX","ini":1350,"fin":1753}
{"id":"ley-1982-6.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El segundo (IIo.) nivel corresponde a los Trabajadores\nSociales Supervisores Y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial\nde acuerdo con sus funciones, a partir de la categoría de Trabajador Social de\nBase en que están clasificados.\nNIVEL II CATEGORÍA\nTrabajador Social supervisor I\nTrabajador Social Supervisor II","ini":1755,"fin":2102}
{"id":"ley-1982-6.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** El tercer (IIIer.) nivel corresponde a los Trabajadores Sociales\nSub-Jefes o Sub -Directores Y tendrán la siguiente clasificación y un incremento\nsalarial de acuerdo con sus funciones, a partir de la Categoría de Trabajador\nSocial de Base en que están clasificados\nNIVEL III CATEGORÍA\nTrabajador Social Sub -Jefe o Subdirector I\nTrabajador Social Sub-Jefe o Subdirector II","ini":2104,"fin":2492}
{"id":"ley-1982-6.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** El Cuarto (IVo.) nivel corresponde a los Trabajadores Sociales\nDirectores y tendrán la siguiente clasificación y un incremento salarial de acuerdo\ncon sus funciones, a partir de la categoría de Trabajador Social de base en que\nestán clasificados.\nNIVEL IV CATEGORÍA\nTrabajador Social Director I\nTrabajador Social Director II","ini":2494,"fin":2834}
{"id":"ley-1982-6.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Las funciones correspondientes a cada uno de los cuatro (4)\nniveles del Escalafón son los siguientes:\na. Nivel 1: Trabajador Social de Base:\nAtiende situaciones enmarcadas dentro de la unidad individuo-familia, grupo y\ncomunidad, y utiliza la .metodología propia del Trabajo Social. La diferencia entre\nuna y otra categoría consiste en la mayor experiencia que se posee, y el tipo de\nsupervisión que se recibe o se ejerce. En las categorías de I a IX, los ascensos\nserán automáticos cada tres (3) años.\nb. Nivel II: Trabajador Social Supervisor:\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.19526\n\n1. Trabajador Social Supervisor I:\nRealiza labores generales de la profesión y supervisa hasta cinco ( 5)\nTrabajadores Sociales de Base.\n2. Trabajador Social Supervisor II:\nRealiza labores de administración, programación y supervisa .seis (6) o\nmás Trabajadores Sociales de Base.\nc.- Nivel III: Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector:\nColabora con el Trabajador Social Director en labores de dirección, planificación,\ncoordinación, administración, asesoría de programas, y supervisión de\nTrabajadores Sociales que son supervisores.\nSe establecen dos (2) categorías de acuerdo al alcance de la responsabilidad:\n1.- Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector I: Su responsabilidad es de\nalcance local.\n2. Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector II: Su responsabilidad es\nde alcance nacional.\nch. Nivel IV: Trabajador Social Jefe o Director:\nDirige, planifica., coordina, administra y asesora programas de Trabajo Social. Se\nestablecen dos (2) categorías de acuerdo al alcance de la responsabilidad:\n1. Trabajador Social Jefe o Director I:\nSu responsabilidad es de alcance local.\n2. Trabajador Social Jefe o Director II:\nSu responsabilidad es de alcance nacional.","ini":2836,"fin":4610}
{"id":"ley-1982-6.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Los requisitos para ocupar los cargos correspondientes a los\ncuatro (4) niveles son los siguientes:\na. Nivel 1: Trabajador Social de Base:\n1. El Trabajador Social I deberá cumplir con los requisitos establecidos\nen el Artículo 3 de la presente Ley.\n2. El Trabajador Social II deberá cumplir con los requisitos establecidos\nen el Artículo 3 de la presente Ley y tener tres (3) años de servicio\ncontínuo.\n3. El Trabajador Social III deberá cumplir con los requisitos\nestablecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener seis (6) años de\nservicio contínuo.\n4. El Trabajador Social IV deberá cumplir con los requisitos\nestablecidos en el artículo 3 de la presente Ley y tener nueve (9) años de\nservicio contínuo.\n5. El Trabajador Social V deberá cumplir con los requisitos establecidos\nen el Artículo 3 de la presente Ley y tener doce (12) alias de servicio\ncontínuo.\n6. El Trabajador Social VI deberá cumplir con los requisitos\nestablecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener quince (15) años de\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.19526\n\nservicio contínuo.\n7. El Trabajador Social VII deberá cumplir con los requisitos\nestablecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener dieciocho (18) alias\nde servicio contínuo.\n8. El Trabajador Social VIII deberá cumplir con los requisitos\nestablecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener veintiún (21) años\nde servicio contínuo.\n9. El Trabajador Social IX deberá cumplir con los requisitos\nestablecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener veinticuatro (24)\naños de servicio contínuo.\n\nb.- Nivel II: Trabajador Social Supervisor:\n1 El Trabajador Social supervisor I deberá cumplir con los requisitos\nestablecidos en el Artículo 3 de la presente Ley: tener un mínimo de seis\n(6) años de experiencia profesional, o haber aprobado cursos de post-grado\nen Supervisión de Trabajo Social o en Administración de Personal o en\nTrabajo Social General.\n2. El Trabajador Social Supervisor II deberá cumplir con los requisitos\nestablecidos en el Artículo 3 de la presente Ley y tener un mínimo de nueve\n(9) años de experiencia profesional, o haber aprobado cursos de post-grado\nen Supervisión de Trabajo Social, en Administración de Personal, o en\nTrabajo Social general.\nc.- Nivel III: Trabajador Social Sub-Jefe o Subdirector:\n1. El Trabajador Social Sub-Jefe o Sub-director 1 deberá cumplir con\nlos requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, tener un\nmínimo de doce (12) años de experiencia profesional, de los cuales, cuatro\n(4) deben ser como Trabajador Social supervisor, o haber aprobado cursos\nde post-grado en administración, planificación, investigación en Trabajo\nSocial, o en Trabajo Social general.\n2. El Trabajador Social Sub-Jefe o Sub-director II deberá cumplir con\nlos requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley tener un\nmínimo de quince (15) años de experiencia profesional, de los cuales, seis\n(6) deben ser como Trabajador Social Supervisor, o haber aprobado cursos\nde post-grado en Administración, Planificación, Investigación en Trabajo\nSocial, o en Trabajo Social General.\nch. Nivel IV: Trabajador Social Jefe o Director:\n1. El Trabajador Social Jefe o Director I deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, tener un mínimo de quince (15) años\nde experiencia profesional, de los cuales, seis (6) deben ser como Trabajador\nSocial Supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en Planificación, Investigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social en General.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.19526\n\n2.- El Trabajador Social Jefe o Director II deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, tener un mínimo de dieciocho (18)\naños de experiencia profesional, de los cuales, nueve (9) deben ser como Trabajador Social Supervisor, o haber aprobado cursos de post-grado en planificación,\ninvestigación en Trabajo Social, o en Trabajo Social en General","ini":4612,"fin":8589}
{"id":"ley-1982-6.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** A partir de la vigencia de la presente Ley, los Trabajadores\nSociales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley que\nregula el ejercicio de la profesión de Trabajo Social, deberán ser clasificados en la\ncategoría que le corresponde, de acuerdo con el presente Escalafón, y tomando\nen consideración sus años de servicio, los estudios que haya efectuado, y las\nfunciones que le han sido asignadas en la Oficina de Trabajo Social donde labora.","ini":8591,"fin":9077}
{"id":"ley-1982-6.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** A partir de la vigencia de la presente Ley, ningún Trabajador\nSocial podrá ser nombrado con sueldo inferior al correspondiente a su categoría.","ini":9079,"fin":9238}
{"id":"ley-1982-6.a13","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** No serán desmejorados los salarios de los Trabajadores\nSociales cuyos niveles salariales sean más favorables que los que se establezcan\ncomo resultado del presente Escalafón.","ini":9240,"fin":9431}
{"id":"ley-1982-6.a14","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Todas las posiciones de Trabajo Social serán sometidas a\nconcurso, y en él podrán participar todas las personas que cumplan con los\nrequisitos que exige la posición a la cual se concursa. Esto se comprobará\nmediante la presentación de los documentos que los acredita para ocupar el\ncargo.","ini":9433,"fin":9738}
{"id":"ley-1982-6.a15","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** El Jurado que se designe para decidir el concurso estará\nintegrado por tres (3) Trabajadores Sociales de mayor jerarquía que el\nconcursante. Cuando no exista este personal, el jurado estará formado por el\nPresidente de la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá, por un\nTrabajador Social que sea miembro activo de dicha Asociación, Y por un\nTrabajador Social que sea miembro del Consejo Técnico de Trabajo Social.","ini":9740,"fin":10176}
{"id":"ley-1982-6.a16","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Los Trabajadores Sociales que a la aprobación del presente\nEscalafón cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la presente\nLey, y que estén ocupando cargos equivalentes a los establecidos en el presente\nEscalafón, conservarán su cargo sin tener que concursar.","ini":10178,"fin":10472}
{"id":"ley-1982-6.a17","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** El Trabajador Social que posea un grado de Maestría o un\nDoctorado en Trabajo Social será ubicado en la categoría inmediatamente\nsuperior que le corresponde según el presente Escalafón.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.19526","ini":10474,"fin":10726}
{"id":"ley-1982-6.a18","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** A los Trabajadores Sociales que trabajen a tiempo completo\nen instituciones educativas en el territorio nacional, ya como docentes o como\ninvestigadores, se le reconocerá ese tiempo como experiencia profesional.","ini":10728,"fin":10956}
{"id":"ley-1982-6.a19","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** El personal de Trabajadores Sociales será evaluado\nanualmente por los Trabajadores Sociales que son sus Jefes inmediatos, de\nacuerdo con las normas de evaluación que establezca el Consejo Técnico de\nTrabajo Social.","ini":10958,"fin":11189}
{"id":"ley-1982-6.a20","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Cada tres (3) años, la Asociación de Trabajadores Sociales,\nconjuntamente con el Órgano Ejecutivo, efectuarán una revisión al presente\nescalafón.","ini":11191,"fin":11353}
{"id":"ley-1982-6.a21","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Este Escalafón entrará a regir a partir de la fecha de la\npromulgación de la presente Ley.\n\nCOMUNIQUESE y PUBLIQUESE.","ini":11355,"fin":11489}
{"id":"ley-1982-6.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y dos.","ini":11559,"fin":11585}
{"id":"ley-1982-6.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS\nPresidente del Consejo Nacional\nde Legislación","ini":11587,"fin":11661}
{"id":"ley-1982-6.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA GONZALEZ\nSecretario General del Consejo Nacional de Legislación.","ini":11663,"fin":11745}
{"id":"ley-1982-6.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 11 DE MARZO DE 1982","ini":11747,"fin":11849}
{"id":"ley-1982-6.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTISTIDES ROYO S.\nPresidente de la República","ini":11851,"fin":11896}
{"id":"ley-1982-6.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"OYDEN ORTEGA D.\nMinistro de Trabajo y\nBienestar Social","ini":11898,"fin":11952}
{"id":"ley-1982-6.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":11954,"fin":11992}
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{"id":"ley-1982-6.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS\nGaceta Oficial: 19758 Publicada el: 24-02-1983\nRama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO","ini":12123,"fin":12281}
{"id":"ley-1982-6.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Palabras Claves: Satélites artificiales, Satélites","ini":12283,"fin":12333}
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{"id":"ley-1982-6.h1","orden":24,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la Ciudad de panamá, a los 11 días del mes de marzo de mil","contenido":"Dada en la Ciudad de panamá, a los 11 días del mes de marzo de mil","ini":11491,"fin":11557}
{"id":"ley-1982-6.h2","orden":33,"tipo":"titulo","etiqueta":"Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCION DE SEÑALES","contenido":"Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE LA DISTRIBUCION DE SEÑALES","ini":11994,"fin":12069}
