POR LA CUAL SE INTRODUCEN REFORMAS A LOS ARTICULOS 10 Y 11 DEL DECRETO DE GABINETE Nº225 DE 16 DE JULIO DE 1969, MEDIANTE EL CUAL SE CREO EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIASTipoLeyNúmero2Año1982Gaceta19773EmisorAsamblea NacionalArtículos5
**Artículo 10.** Las Direcciones Nacionales y Generales serán los
organismos técnicos de ejecución del Ministerio de Comercio e Industrias, a los
cuales corresponderá estudiar y hacer sugerencia al Ministro sobre medidas que
tiendan al mejoramiento de los servicios bajo su responsabilidad.
**Artículo 11.** El Ministerio de Comercio e Industrias estará
organizado en cuatro niveles de responsabilidad así: Nivel Directivo, Nivel Asesor,
Nivel de Apoyo y Nivel de Ejecución.
NIVEL DIRECTIVO: Lo conformará el Ministro como Jefe Superior de todas
las dependencias del Ministerio, dirigiendo todas sus actividades y coordinará las
de las entidades autónomas y organismos especiales que tengan relación con las
labores del Ministerio.
El Ministerio de Comercio e Industrias contará con un Viceministro quien
colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones.
NIVEL ASESOR: Que está formado por:
Secretaría General: Le corresponderá atender todos los asuntos y
recomendaciones del Ministro y/o Viceministro del ramo.
Dirección de Proyectos Especiales: Realizar estudios permanentes sobre
Proyectos Industriales así como preparar lineamientos de política y marcos de
referencia a proyectos específicos asignándole prioridades de ejecución o
estudios.
Dirección de Asesoría Legal, La cual deberá resolver las cons ultas
formuladas por la Dirección Superior como por los demás funcionarios del
Ministerio en materia legal.
Dirección de Comunicación: Planear y ejecutar campañas de opinión
pública, con el fin de crear la mejor imagen del Ministerio.
Dirección de Planificación: Asesorar al Despacho Superior y demás
funcionarios del ministerio en forma permanente en asuntos administrativos,
económicos y financieros que repercutan en el mejor desenvolvimiento de la
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Institución y en el desarrollo de los sectores a su cargo. Para el mejor
cumplimiento de estas funciones contará con los Departamentos de: Presupuesto,
Desarrollo Institucional, Estudios y Programación y una Oficina Sectorial.
NIVEL DE APOYO: Dirección Administrativa, esta tiene a su cargo la
organización, dirección, ejecución y control de todas las actividades
administrativas del ministerio. Estas actividades son realizadas a través de los
siguientes Departamentos: Personal, Compras, Servicios Generales y
Contabilidad.
NIVEL DE EJECUCION: Está integrado por las siguientes Direcciones
Nacionales:
1.- Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial que le corresponderá
realizar las actividades de fomento, productividad y tecnología industrial a través
de tres (3) Direcciones Generales: Dirección General de la Pequeña Empresa que
ejecutará las directivas generales para el funcionamiento del programa en sus
aspectos administrativos, fi nancieros y económicos de acuerdo con la política
gubernamental para lo cual contará con los Departamentos de Crédito y
operaciones, Asistencia Técnica y Administrativa y el de Fomento y Gestión.
Dirección General de Indus trias: que promoverá el desarrollo industrial del
país, para lo cual contará con los departamentos de Fomento y Asistencia
Empresarial, Contratación, Fiscalización Industrial, Estadísticas y Sistematización
de Datos, Protección Industrial y el de Evaluación Económica.
Dirección General de Normas y Tecnología Industrial que desarrollará las
actividades de normalización, metrología, certificación de la calidad y de
conversión al sistema Internacional de Unidades. Para lo cual contará con los
departamentos de Normalización Técnica, Certificación de la Calidad, Metrología
Y el de Conversión al Sistema Internacional de Unidades.
2.- Dirección Nacional de Comercio le corresponderá la elaboración y
ejecución de las políticas gubernamentales de desarrollo, reglamentación y
fiscalización de las actividades comerciales internas y externas del país, a través
de tres (3) Direcciones Generales:
Dirección General de Comercio Interior: le corresponderá supervisar,
asesorar y proteger en términos generales actividades comerciales que se
desarrollan en el país , para lo cual contará con los Departamentos de Licencias,
Protección al Consumidor y el de Microfilmación.
Dirección General de Comercio Exterior, le corresponde fomentar y
promover las actividades comerciales de acuerdo a las políticas establecidas,
sirviendo también de enlace entre los Organismos Internacionales para promover
el Comercio Exterior, para lo cual contará con los Departamentos de programación
y Análisis, Promoción de Exportaciones, Política Comercial y el de Información
Comercial.
Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial, le corresponde
promover y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a las más
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adecuadas protección del registro de patentes, marcas de fábricas y comercio,
tanto en el orden nacional como internacional, para lo cual contará con los
Departamentos de Marcas de Publicación Industrial y el de Archivo.
3.- Dirección Nacional de Fina nzas, le corresponderá la elaboración,
ejecución de las políticas gubernamentales en materias financieras asignadas al
Ministerio de Comercio e Industrias, que llevará a cabo a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros que realizará las actividades de
fomento, elaboración y coordinación de planes y proyectos que sean de
importancia estratégica para el desarrollo de las actividades de seguros,
capitalización y reaseguros. Contará con el Departamento de Licencias.
Dirección de Empresas Financieras, realizará las acti vidades de
fiscalización y control de las financieras y las operaciones de préstamos o
financiamiento que realicen las mismas. Dirección Ejecutiva de Valores, llevará a
cabo las actividades de expedición y renovación de las licencias a los agentes
vendedores de fondos mutuos y de valores y velar porque se cumplan las
disposiciones legales en materia de títulos de valores.
4.- Dirección Nacional de Patrimonio, le corresponderá la elaboración y
ejecución de las políticas gubernamentales en materia de investigación y
aprovechamiento de los recursos pesqueros, y minerales y petroleros del país. A
través de tres (3) Direcciones Generales.
Dirección General de Recursos Marinos, le corresponde elaborar y ejecutar
la política de explotación, conservación y comercialización de los recursos
biológicos acuáticos. Para lo cual contará con los Departamentos de Proyectos
pesqueros, Investigación y Evaluación de Recursos pesqueros, Zarpas e
Inspección de Naves y el de Promoción.
Dirección General de Recursos Minerales, le corresponde realizar estudios
geológicos con el propósito de descubrir yacimientos de minerales metálicos cuya
explotación contribuye al desarrollo económico y social del país. Para lo cual
contará con los Departamentos de Minería y Canteras, Investigaciones
Geológicas-Mineras, Fomento Minero, Laboratorio, Oficina de Cartografía y Dibujo
y una Oficina de Coordinación Administrativa.
Dirección General de Hidrocarburos, le corresponde fomentar la inversión
privada en las exploraciones y explotaciones del potencial petrolero energético del
país y regular y controlar las ventas de los productos energéticos y su precio al
consumidor, por lo cual contará con los Departamentos de Asuntos Petroleros y
Energéticos, Exploración Petrolera y el de Suministros de Petróleo.
Direcciones Regionales a fin de lograr un contacto más directo de la
administración central con el interior de la República y que los programas
establecidos se ejecuten a cabalidad se establecen las Direcciones
Provinciales y/o Regionales de. Bocas del Toro, Coclé, Colón, Chiriquí, Darién,
Herrera, Los Santos, Panamá Oeste y Veraguas.
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Las mismas están organizadas internamente en función de cuatro (4)
departamentos principales: Servicios Admi nistrativos, Industrias, Comercio y
Asesoría a las Juntas Comunales.
Además del Despacho del Director que representa al Mi nistro de
Comercio e Industrias en su área de competencia y responde directamente
ante éste o el Vice-Ministro por el resultado de su gestión.
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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