Ley 2 de 1982
DECRETA,
**Artículo 1.** El Artículo 10 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969, quedará así.
**Artículo 10.** Las Direcciones Nacionales y Generales serán los organismos técnicos de ejecución del Ministerio de Comercio e Industrias, a los cuales corresponderá estudiar y hacer sugerencia al Ministro sobre medidas que tiendan al mejoramiento de los servicios bajo su responsabilidad.
**Artículo 2.** El Artículo 11 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969, quedará así,
**Artículo 11.** El Ministerio de Comercio e Industrias estará organizado en cuatro niveles de responsabilidad así: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel de Apoyo y Nivel de Ejecución. NIVEL DIRECTIVO: Lo conformará el Ministro como Jefe Superior de todas las dependencias del Ministerio, dirigiendo todas sus actividades y coordinará las de las entidades autónomas y organismos especiales que tengan relación con las labores del Ministerio. El Ministerio de Comercio e Industrias contará con un Viceministro quien colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones. NIVEL ASESOR: Que está formado por: Secretaría General: Le corresponderá atender todos los asuntos y recomendaciones del Ministro y/o Viceministro del ramo. Dirección de Proyectos Especiales: Realizar estudios permanentes sobre Proyectos Industriales así como preparar lineamientos de política y marcos de referencia a proyectos específicos asignándole prioridades de ejecución o estudios. Dirección de Asesoría Legal, La cual deberá resolver las cons ultas formuladas por la Dirección Superior como por los demás funcionarios del Ministerio en materia legal. Dirección de Comunicación: Planear y ejecutar campañas de opinión pública, con el fin de crear la mejor imagen del Ministerio. Dirección de Planificación: Asesorar al Despacho Superior y demás funcionarios del ministerio en forma permanente en asuntos administrativos, económicos y financieros que repercutan en el mejor desenvolvimiento de la ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Institución y en el desarrollo de los sectores a su cargo. Para el mejor cumplimiento de estas funciones contará con los Departamentos de: Presupuesto, Desarrollo Institucional, Estudios y Programación y una Oficina Sectorial. NIVEL DE APOYO: Dirección Administrativa, esta tiene a su cargo la organización, dirección, ejecución y control de todas las actividades administrativas del ministerio. Estas actividades son realizadas a través de los siguientes Departamentos: Personal, Compras, Servicios Generales y Contabilidad. NIVEL DE EJECUCION: Está integrado por las siguientes Direcciones Nacionales: 1.- Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial que le corresponderá realizar las actividades de fomento, productividad y tecnología industrial a través de tres (3) Direcciones Generales: Dirección General de la Pequeña Empresa que ejecutará las directivas generales para el funcionamiento del programa en sus aspectos administrativos, fi nancieros y económicos de acuerdo con la política gubernamental para lo cual contará con los Departamentos de Crédito y operaciones, Asistencia Técnica y Administrativa y el de Fomento y Gestión. Dirección General de Indus trias: que promoverá el desarrollo industrial del país, para lo cual contará con los departamentos de Fomento y Asistencia Empresarial, Contratación, Fiscalización Industrial, Estadísticas y Sistematización de Datos, Protección Industrial y el de Evaluación Económica. Dirección General de Normas y Tecnología Industrial que desarrollará las actividades de normalización, metrología, certificación de la calidad y de conversión al sistema Internacional de Unidades. Para lo cual contará con los departamentos de Normalización Técnica, Certificación de la Calidad, Metrología Y el de Conversión al Sistema Internacional de Unidades. 2.- Dirección Nacional de Comercio le corresponderá la elaboración y ejecución de las políticas gubernamentales de desarrollo, reglamentación y fiscalización de las actividades comerciales internas y externas del país, a través de tres (3) Direcciones Generales: Dirección General de Comercio Interior: le corresponderá supervisar, asesorar y proteger en términos generales actividades comerciales que se desarrollan en el país , para lo cual contará con los Departamentos de Licencias, Protección al Consumidor y el de Microfilmación. Dirección General de Comercio Exterior, le corresponde fomentar y promover las actividades comerciales de acuerdo a las políticas establecidas, sirviendo también de enlace entre los Organismos Internacionales para promover el Comercio Exterior, para lo cual contará con los Departamentos de programación y Análisis, Promoción de Exportaciones, Política Comercial y el de Información Comercial. Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial, le corresponde promover y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a las más ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ adecuadas protección del registro de patentes, marcas de fábricas y comercio, tanto en el orden nacional como internacional, para lo cual contará con los Departamentos de Marcas de Publicación Industrial y el de Archivo. 3.- Dirección Nacional de Fina nzas, le corresponderá la elaboración, ejecución de las políticas gubernamentales en materias financieras asignadas al Ministerio de Comercio e Industrias, que llevará a cabo a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros que realizará las actividades de fomento, elaboración y coordinación de planes y proyectos que sean de importancia estratégica para el desarrollo de las actividades de seguros, capitalización y reaseguros. Contará con el Departamento de Licencias. Dirección de Empresas Financieras, realizará las acti vidades de fiscalización y control de las financieras y las operaciones de préstamos o financiamiento que realicen las mismas. Dirección Ejecutiva de Valores, llevará a cabo las actividades de expedición y renovación de las licencias a los agentes vendedores de fondos mutuos y de valores y velar porque se cumplan las disposiciones legales en materia de títulos de valores. 4.- Dirección Nacional de Patrimonio, le corresponderá la elaboración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de investigación y aprovechamiento de los recursos pesqueros, y minerales y petroleros del país. A través de tres (3) Direcciones Generales. Dirección General de Recursos Marinos, le corresponde elaborar y ejecutar la política de explotación, conservación y comercialización de los recursos biológicos acuáticos. Para lo cual contará con los Departamentos de Proyectos pesqueros, Investigación y Evaluación de Recursos pesqueros, Zarpas e Inspección de Naves y el de Promoción. Dirección General de Recursos Minerales, le corresponde realizar estudios geológicos con el propósito de descubrir yacimientos de minerales metálicos cuya explotación contribuye al desarrollo económico y social del país. Para lo cual contará con los Departamentos de Minería y Canteras, Investigaciones Geológicas-Mineras, Fomento Minero, Laboratorio, Oficina de Cartografía y Dibujo y una Oficina de Coordinación Administrativa. Dirección General de Hidrocarburos, le corresponde fomentar la inversión privada en las exploraciones y explotaciones del potencial petrolero energético del país y regular y controlar las ventas de los productos energéticos y su precio al consumidor, por lo cual contará con los Departamentos de Asuntos Petroleros y Energéticos, Exploración Petrolera y el de Suministros de Petróleo. Direcciones Regionales a fin de lograr un contacto más directo de la administración central con el interior de la República y que los programas establecidos se ejecuten a cabalidad se establecen las Direcciones Provinciales y/o Regionales de. Bocas del Toro, Coclé, Colón, Chiriquí, Darién, Herrera, Los Santos, Panamá Oeste y Veraguas. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Las mismas están organizadas internamente en función de cuatro (4) departamentos principales: Servicios Admi nistrativos, Industrias, Comercio y Asesoría a las Juntas Comunales. Además del Despacho del Director que representa al Mi nistro de Comercio e Industrias en su área de competencia y responde directamente ante éste o el Vice-Ministro por el resultado de su gestión.
**Artículo 3.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos ochenta y dos
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 11 de febrero de 1982
DR. ARISTIDES ROYO S. Presidente de la República
ARTURO D. MELO Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
REGIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE.