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**Decreta:**
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**Decreta:**
DEL ESCALAFÓN
POR LA CUAL EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5o. DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
CAPÍTULO I
**Artículo 1.** Créase el Escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, que se denomina “Escalafón de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental”, cuyos objetivos principales son lograr: 1.- Estabilidad en el cargo. 2.- Un mejoramiento profesional y salarial de acuerdo a sus créditos, años de servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades encomendadas.
**Artículo 2.** Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que laboren en el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales, afines a éste, del Ministerio de Salud se regirán por el presente Escalafón.
**Artículo 3.** El Escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental.
DE LA ESCALA SALARIAL
CAPÍTULO II
**Artículo 4.** La carrera de inspectores técnicos de saneamiento ambiental consta de etapas y niveles. Las etapas representan la antigüedad en servicio e indican la posición inspector dentro del escalafón. Los niveles son posiciones de Jefatura y se adquieren mediante concursos. ETAPAS: A B C CH D E NIVEL I BÁSICO NIVEL II (Jefe y / o Supervisor de Área) NIVEL III (Jefe y/o Supervisor Regional) NIVEL IV (Jefe y/o Supervisor Nacional). ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19673
**Artículo 5.** Dentro del Escalafón se contemplan cuatro niveles: 1.- El Nivel I de Inspector Técnicos de Saneamiento Ambiental (Inspector Base), tendrá 6 etapas de 3 años cada una iniciándose en la etapa A. 2.- El Nivel II de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y / o Supervisor de Área), tendrá 4 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en le etapa C. 3.-El Nivel III de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o Supervisor Regional), tendrá 3 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la etapa CH. 4.- el Nivel IV de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o Supervisor Nacional), tendrá 2 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la etapa D.
**Artículo 6.** Los Inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental serán promovidos de manera automática a la etapa inmediatamente superior una vez cumplidos satisfactoriamente los 3 años de servicio en una etapa.
**Artículo 7.** Las vacantes de jefaturas o supervisión serán sometidas a concurso de oposición, cada vez que se produzcan tomando en consideración los requisitos que para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación académica, idoneidad moral y evaluaciones.
FUNCIONES Y REQUISITOS
CAPÍTULO II
**Artículo 8.** Las funciones generales de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, independientemente de la etapa y del nivel que ostenten, son primordialmente las siguientes: NIVEL I: Estudio de la comunidad, urbanismo, control sanitario de la vivienda, abastecimiento de agua, control de excretas y aguas negras, control de alimentos y bebidas, control de basuras, control de artrópodos y roedores, higiene industrial y control de otros establecimientos de interés sanitario. NIVEL II: Ejerce funciones de supervisión y mando sobre el personal del programa asignado a su área de trabajo. Será responsable del estudio, análisis y soluciones de los problemas que se presenten en el área sanitaria. Supervisa, dirige y controla el desarrollo de los problemas de Saneamiento dentro del área y participa en el adiestramiento del personal del área. las labores técnico-administrativas del servicio de Saneamiento Ambiental en la Región o Dirección Provincial. Participa en las actividades de adiestramiento del personal de la Región. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19673 NIVEL IV: Planifica, organiza, dirige, coordina o asesora las actividades que se desarrollan en todo el territorio nacional. Establece las normas, métodos y procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de los programas de Saneamiento en todo el país. Participa en la organización, elaboración y ejecución de los programas de adiestramiento para estudiantes e Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental a nivel nacional. Supervisa y evalúa la labor desarrollada por los jefes de áreas y regionales. Participa en la elaboración del Presupuesto de Gastos de los programas de Saneamiento del medio y dotación de los recursos necesarios.
**Artículo 9.** Para cada nivel del Escalafón de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, se establecen los siguientes requisitos: NIVEL I: Todos los establecidos en el de esta Ley. NIVEL II: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor de Área. 1. Cumplir con todo lo establecido en el de esta Ley. 2. haber trabajado de manera satisfactoria seis (6) años continuos como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental y estar clasificado como mínimo en la etapa “c” del Nivel I. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80%. 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo. NIVEL III: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor Regional. 1. cumplir con todo lo establecido en el de esta Ley. 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel II. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 30% como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel II. NIVEL IV: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor Nacional. 1. Cumplir con todo lo establecido en el de esta Ley. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19673 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel III. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80% como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel III. 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo.
**Artículo 10.** Para ser nombrado como Inspector de Saneamiento Ambiental, Nivel I Base se requieren los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título de Bachiller en ciencias o su equivalente. 3. Comprobar su buen estado físico y mental mediante certificado médico expedido por una Institución oficial. 4. Tener de 18 a 35 años de edad. 5. Haber aprobado satisfactoriamente el adiestramiento reglamentario dictado por el Ministerio de Salud, “Curso Básico de Saneamiento Ambiental”.
**Artículo 11.** Las vacantes de jefatura o supervisión, serán sometidas a concurso de oposición, cada vez que se produzcan, tomando en consideración los requisitos que para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación académica, idoneidad moral y evaluaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IV
**Artículo 12.** Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que se rigen por el presente Escalafón, serán evaluados periódicamente por sus jefes inmediatos de acuerdo a su jerarquía.
**Artículo 13.** Todas las personas que a la fecha en que entre a regir la presente Ley y que hayan aprobado el curso de adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental desarrollado por el Ministerio de Salud, ejercer la profesión y ascender a todos los niveles del Escalafón, siempre y cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.
**Artículo 14.** el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental realice labores fuera de su sede, tendrá derecho al viático que estipule la Ley.
**Artículo 15.** Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que al momento de entrar en vigencia este Escalafón, estuviesen nombrados sin cumplir ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19673 con lo establecido en el , estarán obligados a asistir al curso de adiestramiento inicial de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
**Artículo 16.** Las autoridades correspondientes y la Asociación de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, hacer revisiones de la actual escala salarial, preferiblemente cada 6 años.
**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
mil novecientos ochenta y dos
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 5 DE OCTUBRE DE 1982
RICARDO DE LA ESPRIELLA Presidente de la República
GASPAR GARCIA DE PAREDES Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de octubre de
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