{"meta":{"recurso":"norma/ley-1982-20","mirada":"publico","filas":35,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1982-20.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":191,"fin":203}
{"id":"ley-1982-20.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DEL ESCALAFÓN","ini":217,"fin":230}
{"id":"ley-1982-20.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5o. DE LA CONSTITUCION NACIONAL.","contenido":"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5o. DE LA CONSTITUCION NACIONAL.","ini":0,"fin":189}
{"id":"ley-1982-20.h1","orden":3,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO I","contenido":"CAPÍTULO I","ini":205,"fin":215}
{"id":"ley-1982-20.a1","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Créase el Escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento\nAmbiental, que se denomina “Escalafón de Inspectores Técnicos de Saneamiento\nAmbiental”, cuyos objetivos principales son lograr:\n1.- Estabilidad en el cargo.\n2.- Un mejoramiento profesional y salarial de acuerdo a sus créditos, años de\nservicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades\nencomendadas.","ini":232,"fin":633}
{"id":"ley-1982-20.a2","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que laboren en\nel Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales, afines a\néste, del Ministerio de Salud se regirán por el presente Escalafón.","ini":635,"fin":860}
{"id":"ley-1982-20.a3","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones\nde los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental.","ini":862,"fin":1000}
{"id":"ley-1982-20.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DE LA ESCALA SALARIAL","ini":1015,"fin":1036}
{"id":"ley-1982-20.h2","orden":8,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II","contenido":"CAPÍTULO II","ini":1002,"fin":1013}
{"id":"ley-1982-20.a4","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La carrera de inspectores técnicos de saneamiento ambiental consta\nde etapas y niveles. Las etapas representan la antigüedad en servicio e indican la\nposición inspector dentro del escalafón. Los niveles son posiciones de Jefatura y\nse adquieren mediante concursos.\nLas etapas son a, b, c, ch, d y e: los niveles son I, II, III y IV.\nETAPAS: A B C CH D E\nNIVEL I BÁSICO\nNIVEL II (Jefe y / o Supervisor de Área)\nNIVEL III (Jefe y/o Supervisor Regional)\nNIVEL IV (Jefe y/o Supervisor Nacional).\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.19673","ini":1038,"fin":1595}
{"id":"ley-1982-20.a5","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Dentro del Escalafón se contemplan cuatro niveles:\n1.- El Nivel I de Inspector Técnicos de Saneamiento Ambiental (Inspector\nBase), tendrá 6 etapas de 3 años cada una iniciándose en la etapa A.\n2.- El Nivel II de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y / o\nSupervisor de Área), tendrá 4 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en le\netapa C.\n3.-El Nivel III de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o\nSupervisor Regional), tendrá 3 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la\netapa CH.\n4.- el Nivel IV de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o\nSupervisor Nacional), tendrá 2 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la\netapa D.","ini":1597,"fin":2296}
{"id":"ley-1982-20.a6","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los Inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental serán\npromovidos de manera automática a la etapa inmediatamente superior una vez\ncumplidos satisfactoriamente los 3 años de servicio en una etapa.","ini":2298,"fin":2510}
{"id":"ley-1982-20.a7","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las vacantes de jefaturas o supervisión serán sometidas a concurso\nde oposición, cada vez que se produzcan tomando en consideración los requisitos\nque para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación\nacadémica, idoneidad moral y evaluaciones.","ini":2512,"fin":2791}
{"id":"ley-1982-20.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNCIONES Y REQUISITOS","ini":2806,"fin":2828}
{"id":"ley-1982-20.h3","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPÍTULO II","contenido":"CAPÍTULO II","ini":2793,"fin":2804}
{"id":"ley-1982-20.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las funciones generales de los Inspectores Técnicos de\nSaneamiento Ambiental, independientemente de la etapa y del nivel que ostenten,\nson primordialmente las siguientes:\nNIVEL I: Estudio de la comunidad, urbanismo, control sanitario de la\nvivienda, abastecimiento de agua, control de excretas y aguas negras, control de\nalimentos y bebidas, control de basuras, control de artrópodos y roedores, higiene\nindustrial y control de otros establecimientos de interés sanitario.\nNIVEL II: Ejerce funciones de supervisión y mando sobre el personal del\nprograma asignado a su área de trabajo. Será responsable del estudio, análisis y\nsoluciones de los problemas que se presenten en el área sanitaria. Supervisa,\ndirige y controla el desarrollo de los problemas de Saneamiento dentro del área y\nparticipa en el adiestramiento del personal del área.\nNIVEL III: Planifica, organiza, dirige, coordina, controla, supervisa y evalúa\nlas labores técnico-administrativas del servicio de Saneamiento Ambiental en la\nRegión o Dirección Provincial. Participa en las actividades de adiestramiento del\npersonal de la Región.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.19673\n\nNIVEL IV: Planifica, organiza, dirige, coordina o asesora las actividades que\nse desarrollan en todo el territorio nacional. Establece las normas, métodos y\nprocedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de los programas de\nSaneamiento en todo el país. Participa en la organización, elaboración y ejecución\nde los programas de adiestramiento para estudiantes e Inspectores Técnicos de\nSaneamiento Ambiental a nivel nacional. Supervisa y evalúa la labor desarrollada\npor los jefes de áreas y regionales. Participa en la elaboración del Presupuesto de\nGastos de los programas de Saneamiento del medio y dotación de los recursos\nnecesarios.","ini":2830,"fin":4642}
{"id":"ley-1982-20.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Para cada nivel del Escalafón de los Inspectores Técnicos de\nSaneamiento Ambiental, se establecen los siguientes requisitos:\nNIVEL I: Todos los establecidos en el Artículo 10 de esta Ley.\n\nNIVEL II: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor\nde Área.\n\n1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley.\n2. haber trabajado de manera satisfactoria seis (6) años continuos como\nInspector Técnico de Saneamiento Ambiental y estar clasificado como mínimo en\nla etapa “c” del Nivel I.\n\n3. Tener evaluaciones no inferiores de 80%.\n\n4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo.\n\nNIVEL III: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor\nRegional.\n\n1. cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley.\n\n2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de\nSaneamiento Ambiental del Nivel II.\n\n3. Tener evaluaciones no inferiores de 30% como Inspector Técnico de\nSaneamiento Ambiental del Nivel II.\n\nNIVEL IV: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o\nSupervisor Nacional.\n\n1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.19673\n\n2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de\nSaneamiento Ambiental del Nivel III.\n\n3. Tener evaluaciones no inferiores de 80% como Inspector Técnico de\nSaneamiento Ambiental del Nivel III.\n\n4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo.","ini":4644,"fin":6150}
{"id":"ley-1982-20.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** Para ser nombrado como Inspector de Saneamiento Ambiental, Nivel\nI Base se requieren los siguientes requisitos:\n1. Ser de nacionalidad panameña.\n2. Tener título de Bachiller en ciencias o su equivalente.\n3. Comprobar su buen estado físico y mental mediante certificado médico\nexpedido por una Institución oficial.\n4. Tener de 18 a 35 años de edad.\n5. Haber aprobado satisfactoriamente el adiestramiento reglamentario\ndictado por el Ministerio de Salud, “Curso Básico de Saneamiento Ambiental”.","ini":6152,"fin":6662}
{"id":"ley-1982-20.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Las vacantes de jefatura o supervisión, serán sometidas a concurso\nde oposición, cada vez que se produzcan, tomando en consideración los requisitos\nque para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación\nacadémica, idoneidad moral y evaluaciones.","ini":6664,"fin":6945}
{"id":"ley-1982-20.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES GENERALES","ini":6960,"fin":6983}
{"id":"ley-1982-20.h4","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IV","contenido":"CAPITULO IV","ini":6947,"fin":6958}
{"id":"ley-1982-20.a12","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que se rigen\npor el presente Escalafón, serán evaluados periódicamente por sus jefes\ninmediatos de acuerdo a su jerarquía.","ini":6985,"fin":7174}
{"id":"ley-1982-20.a13","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Todas las personas que a la fecha en que entre a regir la presente\nLey y que hayan aprobado el curso de adiestramiento para Inspectores Técnicos\nde Saneamiento Ambiental desarrollado por el Ministerio de Salud, podrán ejercer\nla profesión y ascender a todos los niveles del Escalafón, siempre y cuando\ncumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.","ini":7176,"fin":7543}
{"id":"ley-1982-20.a14","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** Cuando el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental realice\nlabores fuera de su sede, tendrá derecho al viático que estipule la Ley.","ini":7545,"fin":7695}
{"id":"ley-1982-20.a15","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que al\nmomento de entrar en vigencia este Escalafón, estuviesen nombrados sin cumplir\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O.19673\n\ncon lo establecido en el Artículo 10, estarán obligados a asistir al curso de\nadiestramiento inicial de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.","ini":7697,"fin":8051}
{"id":"ley-1982-20.a16","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Las autoridades correspondientes y la Asociación de Inspectores\nTécnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, podrán hacer\nrevisiones de la actual escala salarial, preferiblemente cada 6 años.","ini":8053,"fin":8275}
{"id":"ley-1982-20.a17","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga\ntodas las disposiciones que le sean contrarias.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":8277,"fin":8432}
{"id":"ley-1982-20.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"mil novecientos ochenta y dos","ini":8503,"fin":8532}
{"id":"ley-1982-20.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS\nPresidente del Consejo Nacional\nde Legislación","ini":8534,"fin":8608}
{"id":"ley-1982-20.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA GONZALEZ\nSecretario General del Consejo\nNacional de Legislación","ini":8610,"fin":8691}
{"id":"ley-1982-20.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 5 DE OCTUBRE DE 1982","ini":8693,"fin":8798}
{"id":"ley-1982-20.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"RICARDO DE LA ESPRIELLA\nPresidente de la República","ini":8800,"fin":8850}
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{"id":"ley-1982-20.h5","orden":28,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de octubre de","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de octubre de","ini":8434,"fin":8501}
