**Decreta:**
DEL ESCALAFÓN
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5o. DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
CAPÍTULO I
**Artículo 1.** Créase el Escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, que se denomina “Escalafón de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental”, cuyos objetivos principales son lograr: 1.- Estabilidad en el cargo. 2.- Un mejoramiento profesional y salarial de acuerdo a sus créditos, años de servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades encomendadas.
**Artículo 2.** Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que laboren en el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales, afines a éste, del Ministerio de Salud se regirán por el presente Escalafón.
**Artículo 3.** El Escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental.
DE LA ESCALA SALARIAL
CAPÍTULO II
**Artículo 4.** La carrera de inspectores técnicos de saneamiento ambiental consta de etapas y niveles. Las etapas representan la antigüedad en servicio e indican la posición inspector dentro del escalafón. Los niveles son posiciones de Jefatura y se adquieren mediante concursos. Las etapas son a, b, c, ch, d y e: los niveles son I, II, III y IV. ETAPAS: A B C CH D E NIVEL I BÁSICO NIVEL II (Jefe y / o Supervisor de Área) NIVEL III (Jefe y/o Supervisor Regional) NIVEL IV (Jefe y/o Supervisor Nacional). ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19673
**Artículo 5.** Dentro del Escalafón se contemplan cuatro niveles: 1.- El Nivel I de Inspector Técnicos de Saneamiento Ambiental (Inspector Base), tendrá 6 etapas de 3 años cada una iniciándose en la etapa A. 2.- El Nivel II de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y / o Supervisor de Área), tendrá 4 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en le etapa C. 3.-El Nivel III de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o Supervisor Regional), tendrá 3 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la etapa CH. 4.- el Nivel IV de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental (Jefe y/o Supervisor Nacional), tendrá 2 etapas de 3 años cada una pudiendo iniciarse en la etapa D.
**Artículo 6.** Los Inspectores técnicos de Saneamiento Ambiental serán promovidos de manera automática a la etapa inmediatamente superior una vez cumplidos satisfactoriamente los 3 años de servicio en una etapa.
**Artículo 7.** Las vacantes de jefaturas o supervisión serán sometidas a concurso de oposición, cada vez que se produzcan tomando en consideración los requisitos que para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación académica, idoneidad moral y evaluaciones.
FUNCIONES Y REQUISITOS
CAPÍTULO II
**Artículo 8.** Las funciones generales de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, independientemente de la etapa y del nivel que ostenten, son primordialmente las siguientes: NIVEL I: Estudio de la comunidad, urbanismo, control sanitario de la vivienda, abastecimiento de agua, control de excretas y aguas negras, control de alimentos y bebidas, control de basuras, control de artrópodos y roedores, higiene industrial y control de otros establecimientos de interés sanitario. NIVEL II: Ejerce funciones de supervisión y mando sobre el personal del programa asignado a su área de trabajo. Será responsable del estudio, análisis y soluciones de los problemas que se presenten en el área sanitaria. Supervisa, dirige y controla el desarrollo de los problemas de Saneamiento dentro del área y participa en el adiestramiento del personal del área. NIVEL III: Planifica, organiza, dirige, coordina, controla, supervisa y evalúa las labores técnico-administrativas del servicio de Saneamiento Ambiental en la Región o Dirección Provincial. Participa en las actividades de adiestramiento del personal de la Región. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19673 NIVEL IV: Planifica, organiza, dirige, coordina o asesora las actividades que se desarrollan en todo el territorio nacional. Establece las normas, métodos y procedimientos de trabajo para el mejor desarrollo de los programas de Saneamiento en todo el país. Participa en la organización, elaboración y ejecución de los programas de adiestramiento para estudiantes e Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental a nivel nacional. Supervisa y evalúa la labor desarrollada por los jefes de áreas y regionales. Participa en la elaboración del Presupuesto de Gastos de los programas de Saneamiento del medio y dotación de los recursos necesarios.
**Artículo 9.** Para cada nivel del Escalafón de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, se establecen los siguientes requisitos: NIVEL I: Todos los establecidos en el Artículo 10 de esta Ley. NIVEL II: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor de Área. 1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. 2. haber trabajado de manera satisfactoria seis (6) años continuos como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental y estar clasificado como mínimo en la etapa “c” del Nivel I. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80%. 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo. NIVEL III: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor Regional. 1. cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel II. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 30% como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel II. NIVEL IV: Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, Jefe y/o Supervisor Nacional. 1. Cumplir con todo lo establecido en el Artículo 10 de esta Ley. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19673 2. Tener experiencia no menor de 3 años como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel III. 3. Tener evaluaciones no inferiores de 80% como Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental del Nivel III. 4. Tener habilidad para dirigir personal, organizar y planificar el trabajo.
**Artículo 10.** Para ser nombrado como Inspector de Saneamiento Ambiental, Nivel I Base se requieren los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título de Bachiller en ciencias o su equivalente. 3. Comprobar su buen estado físico y mental mediante certificado médico expedido por una Institución oficial. 4. Tener de 18 a 35 años de edad. 5. Haber aprobado satisfactoriamente el adiestramiento reglamentario dictado por el Ministerio de Salud, “Curso Básico de Saneamiento Ambiental”.
**Artículo 11.** Las vacantes de jefatura o supervisión, serán sometidas a concurso de oposición, cada vez que se produzcan, tomando en consideración los requisitos que para cada caso se exigen, los años de servicio, créditos, preparación académica, idoneidad moral y evaluaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IV
**Artículo 12.** Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que se rigen por el presente Escalafón, serán evaluados periódicamente por sus jefes inmediatos de acuerdo a su jerarquía.
**Artículo 13.** Todas las personas que a la fecha en que entre a regir la presente Ley y que hayan aprobado el curso de adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental desarrollado por el Ministerio de Salud, podrán ejercer la profesión y ascender a todos los niveles del Escalafón, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.
**Artículo 14.** Cuando el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental realice labores fuera de su sede, tendrá derecho al viático que estipule la Ley.
**Artículo 15.** Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que al momento de entrar en vigencia este Escalafón, estuviesen nombrados sin cumplir ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.19673 con lo establecido en el Artículo 10, estarán obligados a asistir al curso de adiestramiento inicial de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
**Artículo 16.** Las autoridades correspondientes y la Asociación de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, podrán hacer revisiones de la actual escala salarial, preferiblemente cada 6 años.
**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
mil novecientos ochenta y dos
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 5 DE OCTUBRE DE 1982
RICARDO DE LA ESPRIELLA Presidente de la República
GASPAR GARCIA DE PAREDES Ministro de Salud
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ