Por la cual se toman medidas de carácter laboral, relacionadas con el Contrato de Trabajo en la ConstrucciónTipoLeyNúmero13Año1982Fecha30 abr 1982Gaceta19560EmisorAsamblea NacionalArtículos4
**Artículo 1.** Los contratos de trabajo celebrados por obra determinada o fase correspondientes o a tiempo definido en obras y actividades de construcción definidas en el Artículo 279 del Código de Trabajo, obligan al empleador al pago de un aporte correspondiente al 6% de la totalidad de los salarios percibidos durante la relación de trabajo. Este pago se entregará directamente al trabajador, a partir de la terminación de la relación, mientras se expida una reglamentación integral a este aporte.
No procede el pago de este aporte, cuando la relación de trabajo termina con arreglo a lo dispuesto en los ordinales 4, siempre y cuando que la muerte no se deba a accidente de trabajo, 5 y 7 del artículo 210, a las causales tipificadas en el acápite a y los numerales 2, 5 y 7 del acápite b del artículo 213 y el artículo 222 del Código de Trabajo.
**Artículo 2.** En caso de mora del empleador en entregar el aporte del 6% a que se refiere el artículo anterior, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al número de días en que se atrase en el pago, la que en ningún caso excederá de 15 días, contados a partir de los cinco días después de la terminación de la relación de trabajo.
**Artículo 4.** Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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