{"meta":{"recurso":"norma/ley-1982-13","mirada":"publico","filas":5,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1982-13.p0","orden":0,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"\n**Por la cual se toman medidas de caracter laboral, relacionadas con el contrato de trabajo en la construccion.**\n\n560 de 6 de mayo de 1982. \"Por la cual se toman medidas de carácter laboral, relacionadas con el Contrato de Trabajo en la Construcción \". EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN\n\n**DECRETA:**\n\n","ini":null,"fin":null}
{"id":"ley-1982-13.a1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Los contratos de trabajo celebrados por obra determinada o fase correspondientes o a tiempo definido en obras y actividades de construcción definidas en el Artículo 279 del Código de Trabajo, obligan al empleador al pago de un aporte correspondiente al 6% de la totalidad de los salarios percibidos durante la relación de trabajo. Este pago se entregará directamente al trabajador, a partir de la terminación de la relación, mientras se expida una reglamentación integral a este aporte.\n\nNo procede el pago de este aporte, cuando la relación de trabajo termina con arreglo a lo dispuesto en los ordinales 4, siempre y cuando que la muerte no se deba a accidente de trabajo, 5 y 7 del artículo 210, a las causales tipificadas en el acápite a y los numerales 2, 5 y 7 del acápite b del artículo 213 y el artículo 222 del Código de Trabajo.","ini":0,"fin":853}
{"id":"ley-1982-13.a2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** En caso de mora del empleador en entregar el aporte del 6% a que se refiere el artículo anterior, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente al número de días en que se atrase en el pago, la que en ningún caso excederá de 15 días, contados a partir de los cinco días después de la terminación de la relación de trabajo.","ini":855,"fin":1208}
{"id":"ley-1982-13.a3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Quedan derogados los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 72 de 15 de diciembre de 1975.","ini":1210,"fin":1312}
{"id":"ley-1982-13.a4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta ley comenzará a regir a partir de su promulgación.","ini":1314,"fin":1385}
