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**Decreta:**
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Decreta:**
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**Decreta:**
CARÁCTER Y FINES DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO I
**Artículo 1.** La Universidad oficial de la República de Panamá se denomina Universidad de Panamá y está constituida por sus autoridades, profesores, investigadores, estudiantes y demás servidores públicos que integran unidades docentes, de investigación, administrativas, regionales y de extensión existentes en o que se establezcan en el futuro.
**Artículo 2.** La Universidad de Panamá tiene como fines y objetivos asegurar la continuidad, incremento, difusión y divulgación de la cultura nacional con miras a formar científicos, profesionales y técnicos dotados de conciencia social, en aras del fortalecimiento de la independencia nacional y el desarrollo integral del país.
**Artículo 3.** Para el cumplimiento de estos fines y objetivos, la Universidad de Panamá tendrá funciones de docencia, investigación, extensión, difusión y servicios. Impartirá enseñanza en las altas disciplinas del pensamiento, organizará la formación de profesionales, promoverá la investigación científica tecnológica y humanística. Realizará estudios, proyectos, consultorías y asesorías que requieran las entidades del Estado o entidades privadas.
**Artículo 4.** Como dispone la Constitución, la Universidad de Panamá es autónoma. Tiene personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo, así como facultad para organizar sus estudios, programas y servicios. Se regirá a si misma mediante un gobierno escogido democráticamente, representativo de toda comunidad universitaria. Designará, promoverá y separará su personal de conformidad con la presente Ley, su Estatuto y sus reglamentos. Los predios, instalaciones y dependencias de la Universidad de Panamá, gozarán de inviolabilidad y nadie entrar en ellas sin la autorización del ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 2 Rector, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos determinados en la Ley, o para socorrer a víctimas de acciones violentas o desastres. El Consejo General Universitario creará el Departamento de Protección Universitaria, el cual tendrá carácter civil y se regirá por el regla mento del personal administrativo.
**Artículo 5.** La Universidad de Panamá se regirá por principios democráticos. Consagrará la libertad ideológica y de expresión en el ejercicio de la cátedra así como en las investigaciones y publicaciones académicas.
ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
CAPITULO II
**Artículo 6.** Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Panamá son los siguientes: 1. El Consejo General Universitario; 2. El Consejo Académico; 3. El Consejo Administrativo; 4. Las Juntas de Facultad; y 5. Las Juntas de Centros Regionales Universitarios.
**Artículo 7.** Los representantes ante los órganos colegiados de gobierno universitario deben ser ciudadanos panameños y llenar además los siguientes requisitos: los docentes deben ser profesores regulares o profesores con mínimo de dos (2) años de docencia en la Universidad de Panamá, los empleados administrativos deben ser permanentes y tener como mínimo dos años de servicio continuos en la Institución; y los estudiantes deben ser alumnos regulares y haber aprobado las materias correspondientes al primer año de su carrera y tener un índice académico no menor de 1.50 o su equivalente. Los estudiantes empleados de la Universidad no pueden ser representantes estudiantiles ante los órganos colegiados de gobierno universitario establecidos por esta Ley.
**Artículo 8.** En adición a lo dispuesto en el artículo anterior, el Estatuto o los reglamentos universitarios establecer requisitos adicionales, para los representantes ante los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Panamá. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 3
El Consejo General Universitario
SECCION A
**Artículo 9.** El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá y estará integrado de la siguiente forma: 1. El Rector, quien lo presidirá; 2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector; 3. El Vicerrector de Investigación y Postgrado; 4. El Vicerrector Administrativo; 5. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien actuará como Secretario de este Consejo, con derecho a voz; 6. Los Decanos; 7. El Director General de los Centros Regionales Universitarios; 8. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios; 9. El Director de Asuntos Estudiantiles, con derecho a voz; 10. El Director de Extensión Cultural, con derecho a voz; 11. El Director de Planificación Universitaria; 12. Un Profesor por cada Facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. Estos Profesores para ser electos deben residir en el área del respectivo Centro Regional Universitario. 13. Un estudiante por cada Facultad, uno por cada Centro Regional y uno por cada Extensión Universitaria. 14. Una representación de los empleados administrativos, cuyo número equivaldrá al diez por ciento de los miembros del Consejo General Universitario, elegidos cada año por los empleados administrativos de la Universidad de Panamá. Cada representante de los profesores, estudiantes o empleados administrativos tendrá un suplente, elegido en la misma forma, que actuará en ausencia del principal.
**Artículo 10.** La elección y funcionamiento del Consejo Ge neral Universitario se regirá por lo que determine el Estatuto Universitario.
**Artículo 11.** Son atribuciones del Consejo General Universitario, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Elegir al Rector y removerlo de su cargo por las causas y en la forma que determine esta Ley y el Estatuto; 2. Ratificar el nombramiento y remoción, propuesto por el Rector, del ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4 Vicerrector Académico, del Vicerrector de Investigaciones y Postgrado, del Vicerrector Administrativo y del Secretario General de la Universidad; 3. Dictar y reformar el Estatuto Universitario; 4. Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad; 5. Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la Universidad y velar por el cabal funcionamiento de la docencia, las investigaciones, los servicios y la administración de ; 6. Decidir sobre cualquier asunto que sometan a su consideración el Rector, el Consejo Académico y el Consejo Administrativo, y resolver las diferencias que puedan surgir entre estos Consejos; 7. Dictar los reglamentos generales de la Universidad, propuestos por el Consejo Académico, o el Consejo Administrativo; 8. Aprobar y reformar el Reglamento de Fiscalización de las Universidades particulares, propuesto por una Comisión Técnica del Consejo Académico integrada por cinco miembros de Consejo en la que participar además el Ministro de Educación, y dos representantes de las Universidades particulares con derecho a voz. 9. Aprobar el informe anual presentado por el Rector; 10. Aprobar y reformar su Reglamento Interno: y; 11. Otorgar grados y títulos honoríficos, ciñéndose a las disposiciones específicas que a este respecto establezcan el Estatuto o los reglamentos universitarios.
El Consejo Académico
SECCION B
**Artículo 12.** El Consejo Académico es la autoridad superior universitaria en las cuestiones relativas a la docencia, a la investigación y a la difusión cultural, salvo en los casos que competan privativamente al Consejo Gene ral Universitario u otro organismo especializado, y estará integrado por: 1. El Rector, quien lo presidirá; 2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector; 3. El Vicerrector de Investigación y Postgrado; 4. El Ministro de Educación o su representante; 5. Los Decanos de las Facultades; 6. El Secretario General, quien será el Secretario del Consejo, con derecho a voz; 7. El Director General de los Centros Regionales Universitarios; 8. El Director General de Planificación Universitaria, con derecho a voz; 9. El Director General de Asuntos Estudiantiles, con derecho a voz; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 5 10. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios; 11. Tres profesores con un mínimo de dos años de servicios en la Universidad de Panamá, cada uno de los cuales tendrá un suplente que actuará en ausencia del principal; 12. Tres estudiantes regulares, cada uno de los cuales tendrá un suplente q ue actuará en ausencia del principal; y, 13. Un empleado administrativo de la Universidad, quien tendrá un suplente que actuará en ausencia del principal, elegido democráticamente entre los empleados y que no sean miembros de otro organismo universitario. Cada Facultad y Centro Regional Universitario presentará un candidato principal y un suplente tanto de profesores como de estudiantes electos en forma democrática y que no sean miembros del Consejo General ni del Consejo Administrativo. Los profesores y estudiantes a los que se refieren los y 12 serán escogidos por el Consejo General Universitario de estos candidatos.
**Artículo 13.** Son atribuciones del Consejo Académico, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Velar por la eficiencia y eficacia de la enseñanza universitaria; 2. Elaborar los reglamentos generales de la Universidad relativos a materias de su competencia y presentarlos al Consejo General Universitario para su revisión y aprobación, así como revisar y aprobar los reglamentos especiales de la misma relativos a materias de su competencia; 3. Fiscalizar las universidades particulares para garantizar los grados y títulos que expidan, de conformidad con lo establecido en el del ; 4. Adoptar las normas de ingreso de los estudiantes a la Universidad de Panamá, de acuerdo con las directrices generales emanadas del Consejo General Universitario; 5. Aprobar los planes y programas de investigación, de postgrado y de extensión cultural; 6. Autorizar al Rector para que nombre al personal docente y de investigación después de considerar las recomendaciones que formule la respectiva Junta de Facultad o Junta de Centro Regional; 7. Aprobar los ascensos de categoría de los profesores e investigadores, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios; 8. Aprobar las normas para el otorgamiento de becas y sabáticas; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 6 9. Conocer y decidir acerca de las cuestiones de carácter docente y de investigación que dicten otras autoridades universitarias, con excepción de aquellas que correspondan privativamente al Consejo General Universitario; 10. Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los profesores, estudiantes e investigadores en los casos que sean de su competencia, según establezcan el Estatuto o los reglamentos universitarios; 11. Crear, suprimir, modificar y refundir, a propuesta del Rector o por iniciativa propia, las Facultades, Escuelas, Departamentos Académicos, Centros Regionales Universitarios, y demás dependencias u organismos académicos o de investigación que estime conveniente, tomando en cuenta las necesidades del país y los fines de la Universidad de Panamá, de acuerdo con las directrices generales emanadas del Consejo General Universitario; y, 12. Establecer los métodos y mecanismos adecuados para coordinar la participación de la Universidad de Panamá en las investigaciones, estudios de factibilidad, consultorías y proyectos que requieran las instituciones públicas o que sean solicitadas por entidades particulares.
Consejo Administrativo
SECCION C
**Artículo 14.** El Consejo Administrativo es la autoridad superior universitaria en asuntos administrativos, económicos, financieros y patrimoniales de la Universidad y estará integrado por: 1. El Rector, quien lo presidirá; 2. El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá en ausencia del Rector; 3. El Ministro de Planificación y Política Económica o quien él designe; 4. Tres Decanos y sus suplentes en representación de los Decanos, elegidos anualmente por éstos; 5. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien será el Secretario del Consejo, con derecho a voz; 6. El Director General de Planificación Universitaria; 7. El Director General de los Centros Regionales; 8. Los Directores de Centros Regionales Universitarios; 9. Tres profesores, cada uno de los cuales tendrá un suplente que actuara en ausencia del principal; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 7 10. Tres estudiantes regulares, cada uno de los cuales tendrá un suplente que actuará en ausencia del principal; y, 11. Dos empleados administrativos, cada uno de los cuales tendrá un suplente que actuará en ausencia del principal, elegidos anualmente entre los representantes de los empleados y que no sean miembros del Consejo General Universitario ni del Consejo Académico.
**Artículo 15.** Son atribuciones del Consejo Administrativo, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Establecer las directrices y medidas necesarias para el buen funcionamiento administrativo y económico de la Universidad de Panamá; 2. Salvaguardar el patrimonio universitario y acordar los proyectos de acrecentamiento del mismo; 3. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Consejo General Universitario; 4. Autorizar préstamos, empréstitos y contratos que excedan del valor mínimo que establezca el Estatuto y dar la autorización para enajenar, arrendar, gravar o pignorar cualesquiera de los bienes que forman parte del patrimonio de la Universidad, de acuerdo con las condiciones y límites que establezca el Estatuto; 4. Acordar el plan de inversiones de la Universidad, que incluirá sus obras y construcciones, de acuerdo con el plan de desarrollo de la Universidad de Panamá y las prioridades establecidas por el Consejo Académico; 5. Aprobar los reglamentos especiales de orden administrativo; 6. Proponer al Consejo General Universitario para su aprobación, el reglamento de la Carrera del Personal Administrativo; 7. Establecer los derechos de matrícula, laboratorios y otros que deben pagarse a la Universidad, de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por el Consejo General Universitario; 8. Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los empleados administrativos en los casos que sean de su competencia, según establezcan el Estatuto o los reglamentos universitarios; y, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 8 9. Absolver consultas sobre asuntos administrativos y económicos formuladas por el Rector o, por su intermedio, a solicitud de otra autoridad universitaria.
Juntas de Facultad
SECCION CH
**Artículo 16.** Las Juntas de Facultad estarán integradas por: 1. El Decano, quien la presidirá; 2. El Vicedecano, quien las presidirá en ausencia del Decano; 3. El Secretario Administrativo; 4. Los profesores de la Facultad; 5. Los representantes estudiantiles, cuyo número equivaldrá al cincuenta por ciento de la totalidad de los profesores miembros de la Junta de Facultad, elegidos anualmente representantes en la forma que establezca el reglamento de elecciones estudiantiles para la respectiva Facultad. Cada principal tendrá un suplente elegido en la misma forma, quien actuará en ausencia del principal; y, 6. Un empleado administrativo de la Facultad, elegido anualmente por los empleados de .
**Artículo 17.** Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que les señalen el Estatuto o los reglamentos universitarios, las siguientes: l. Elegir al Decano, para su nombramiento por el Rector; 2. Proponer el plan anual de desarrollo de la Facultad a las autoridades correspondientes; 3. Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le competan; 4. Aprobar los planes de estudios y los programas de enseñanza, de investigación y de extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes; 5. Recomendar el nombramiento del personal docente y de investigación de la Facultad mediante concurso de antecedentes o pruebas de oposición u otros sistemas que aseguren la igualdad de oportunidades y la idoneidad, con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios; 6. Recomendar los ascensos de categoría del personal docente e investigador; 7. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de los profesores, afecten el proceso educativo; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 9 8. Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o grados académicos expedidos fuera del país, de acuerdo con las disposiciones del Esta tuto y de los reglamentos universitarios; 9. Aprobar proyectos de reglamentos relacionados con el funcionamiento de la Facultad, así como de sus Escuelas, Departamentos y Centros de Investigación u otras dependencias de : y, 10. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto o los reglamentos universitarios.
**Artículo 18.** Las Juntas de Facultad, por el elevado número de miembros, por su complejidad u otras circunstancias, establecer organismos representativos de para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Juntas de Centros Regionales
SECCION D
**Artículo 19.** Cada Junta de Centro Regional estará integrada por: 1. El Director, quien la presidirá; 2. El Subdirector, quien la presidirá en ausencia del Director; 3. El Secretario Administrativo; 4. El Secretario de Asuntos Estudiantiles; 5. Los profesores que laboren en el Centro; 6. Los representantes estudiantiles, cuyo número equivaldrá al cincuenta por ciento de la totalidad de los profesores miembros de la Junta de Centro, elegidos anualmente representantes, en la forma que establezca el reglamento de elecciones estudiantiles para el respectivo Centro Regional Universitario. Cada principal tendrá un suplente elegido en la misma forma, que actuará en ausencia del principal; y, 7. Un empleado administrativo del Centro, elegido anualmente por los empleados del mismo.
**Artículo 20.** Son atribuciones de las Juntas de Centros Regionales Universitarios, además de las que les señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Elegir al Director del Centro Regional, para su nombramiento por el Rector; 2. Recomendar los planes de desarrollo del Centro, de acuerdo con las necesidades de la respectiva región; 3. Proponer los cursos y las carreras que se enseña rán en el Centro, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 10 las cuales ser aprobadas por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá; 4. Proponer el Reglamento Interno del Centro para su aprobación por la correspondiente autoridad universitaria; 5. Recomendar el nombramiento del personal docente y de investigación de los Centros Regionales Universitarios mediante concurso de antecedentes o pruebas de oposición u otros sistemas que aseguren la igualdad de oportunidades y la idoneidad, con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios; 6. Recomendar los ascensos de categoría del personal docente e investigador de los Centros Regionales universitarios; 7. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de los profesores, afecten el proceso educativo; y, 8. Administrar los recursos que en el presupuesto universitario se les asignen. El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán las formas en que los Centros Regionales Universitarios incrementarán su patrimonio.
**Artículo 21.** Para los efectos de las Juntas de Centros Regionales Universitarios con un elevado número de miembros, se aplicará lo que establece el .
FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO III
**Artículo 22.** Las principales autoridades individuales de la Universidad son: 1. El Rector de la Universidad; 2. Los Vicerrectores; 3. Los Decanos; 4. El Secretario General; 5. El Director General de los Centros Regionales Uni versitarios; y, 6. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios.
**Artículo 23.** Los requisitos para ejercer los principales cargos universitarios de autoridad son los siguientes: 1. El Rector ser panameño por nacimiento, te ner título universitario, haber ejercido la docencia en la Universidad de Panamá, como profesor regular, y tener méritos académicos; 2. El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Investigación y Postgrado deben ser panameños, poseer título de postgrado universitario y ser profesores regulares de la Universidad de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 11 Panamá; 3. El Vicerrector Administrativo debe ser panameño, poseer título universitario y tener experiencia administrativa, preferiblemente en la Universidad de Panamá; 4. El Secretario General debe ser panameño y profesor de la Universidad de Panamá; Los Decanos y Vicedecanos deben ser panameños y profesores regulares en la Universidad de Panamá; y, 5. El Director General y los Directores de los Centros Regionales Universitarios deben ser panameños y profesores regulares o temporales con cinco años de docencia en la Universidad de Panamá.
**Artículo 24.** El Rector será elegido por un período de cinco años y ser reelegido. Los Vicerrectores, el Secretario General y el Director General de los Centros Regionales Universitarios cesarán en sus funciones al concluir el período del Rector que les designó. Los Decanos y los Directores de Centros Regionales serán elegidos por un periodo de tres años, y ser reelectos hasta por dos períodos. Los Vicedecanos y Subdirectores de Centros Regionales cesarán en sus funciones al concluir el período del Decano o Director de Centro que los designó.
Rector y Vicerrectores
SECCION A
**Artículo 25.** El Rector es el representante legal de la Universidad. El Rector será elegido por el Consejo General Universitario. Para que el Consejo General Universitario elija al Rector o pueda proceder a su destitución contar con el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Su periodo normal se iniciará el primer día hábil del segundo semestre del año lectivo correspondiente. La elección para cada período normal se efectuará por lo menos dos meses antes de que termine el respectivo primer semestre.
**Artículo 26.** se produzca vacante absoluta del cargo de Rector, ocupará la posición el Vicerrector Académico, quien convocará, dentro del menor tiempo posible, al Consejo General Universitario para que elija Rector por el resto del período.
**Artículo 27.** Son atribuciones del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar la labor administrativa, académica, cultural y de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 12 investigación de la Universidad; 2. Nombrar a los Vicerrectores y al Secretario Gene ral de la Universidad, cuya designación ser ratificada por el Consejo General Universitario; 3. Nombrar y remover al personal docente, administrativo, y de investigación, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, así como a los funcionarios cuyo nombramiento o remoción no estén atribuidos a otras autoridades; 4. Nombrar a los Decanos y Directores de Centros Regionales Universitarios elegidos por las respectivas Juntas de Facultad y de Centros Regionales; ratificar los nombramientos de los Vicedecanos y de los Secretarios Administrativos de las Facultades, así como los de los Subdirectores, Secretarios Administrativos y Secretarios de Asuntos Estudiantiles de los Centros Regionales Universitarios; 5. Expedir con los Decanos de Facultades o Directores de Institutos los respectivos diplomas que otorgue la Universidad; 6. Someter a discusión del Consejo General Universitario el proyecto de presupuesto anual de la Uni versidad, y presentarlo a las autoridades naciona les competentes; 7. Designar comisiones para que lo asesoren en la solución de problemas de interés universitario; 8. Desarrollar la política de interrelación de la Universidad y la comunidad, y dirigir las relaciones externas de la Universidad; 9. Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad y presentarlo a los organismos universitarios competentes; 10. Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad, adoptando las medidas pertinentes; 11. Objetar razonadamente, ante el Consejo que corresponda, cualesquier medidas adoptadas por las Facultades y demás dependencias universitarias que, en su concepto, no se ajusten a las normas y fines por los cuales se rige la Universidad de Panamá, o sean perjudiciales a los intereses de la Institución; 12. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto o los reglamentos universitarios; 13. Presentar un informe anual de su labor al Consejo General Universitario y a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos; y, 14. Representar a la Universidad en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 13
**Artículo 28.** Son funciones del Vicerrector Académico, además de las que le señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes: l. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar las labores docentes de pregrado de la Universidad; y, 2. Reemplazar al Rector en sus ausencias temporales, y en las absolutas mientras se elige al titular.
**Artículo 29.** : Son funciones del Vicerrector de Investigación y Postgrado, además de las que le señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes: 1. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar las labores de investigación, servicios especializados y postgrado de la Universidad; y, 2. Coordinar las labores de difusión y extensión científica y cultural de la Universidad.
**Artículo 30.** Son funciones del Vicerrector Administrativo, además de las que le señalen el Estatuto, los Reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes: 1. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar la labor administrativa y económica de la Universidad; y, 2. Coordinar las labores para salvaguardar e incrementar el patrimonio universitario.
Decanos
SECCION B
**Artículo 31.** Las Facultades serán dirigidas por Decanos, nombrados por el Rector cada tres años, dentro de los primeros treinta días de clases del correspondiente año académico. Los Decanos serán escogidos por las respectivas Juntas de Facultad entre los profesores de , en reunión que éstas celebrarán por derecho propio dentro de los primeros días de clases del respectivo año académico para escoger al Decano, cuyo nombre hacer llegar al Rector a más tardar el vigésimo día de clases, con la firma, por lo menos de la mayoría de los miembros de la Junta.
**Artículo 32.** El Vicedecano y el Secretario Administrativo de la Facultad serán designados por el Decano y ratificados por el Rector. Tendrán las atribuciones que le señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Decano. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 14
**Artículo 33.** Son atribuciones de los Decanos, además de las que les señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes: 1. Representar a la Facultad en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales; 2. Convocar y presidir las Juntas de Facultad; 3. Expedir, conjuntamente con el Rector de la Universidad, los diplomas que ésta otorgue; 4. Despachar los asuntos o consultas que le sean presentadas por el Rector y los Vicerrectores, así como por los profesores, estudiantes y funcionarios de la Facultad, sin intervención de la Junta de Facultad sean de simple trámite administrativo; 5. Presentar cada semestre académico la organización docente de la Facultad al Vicerrector Académico y dirigir la elaboración de los respectivos horarios; 6. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en la Facultad; 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Universidad en general y de la Facultad en particular; 8. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios; y, 9. Presentar al Rector un informe anual de las realizaciones y de los planes y proyectos de la Facultad.
Director General y Directores de los Centros Regionales
SECCION C
**Artículo 34.** Son atribuciones del Director General de los Centros Regionales Universitarios, además de las que le señalen el Estatuto, los reglamentos y el Rector, las siguientes: 1. Coordinar, con las autoridades universitarias competentes, las actividades académicas, de investigación, administrativas y culturales de los Centros Regionales Universitarios; 2. Velar por la adecuación de los cursos y carreras, y de los programas de investigación y de servicios de los Centros Regionales a las necesidades y posibilidades de desarrollo de las respectivas regiones, y a las necesidades nacionales; 3. Presentar a los órganos correspondientes de la Uni versidad los planes de desarrollo de los Centros Regionales Universitarios propuestos por las Juntas de Centros; y, 4. Atender las necesidades académicas, de investigación, administrativas y de extensión cultural de los Centros Regionales ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 15 Universitarios.
**Artículo 35.** Los Centros Regionales Universitarios serán dirigidos por sus Directores, nombrados por el Rector cada tres años, según elección de la respectiva Junta de Centro dentro de los primeros treinta días de clases del correspondiente año académico, de entre los profesores del Centro. Para este fin la Junta del Centro se reunirá por derecho propio dentro de los quince primeros días de clases del respectivo año académico para escoger al Director, cuyo nombre hacer llegar al Rector a más tardar el vigésimo día de clases, con la firma, por lo menos, de la mayoría de los miembros de la Junta.
**Artículo 36.** Son funciones de los Directores de los Centros Regionales Universitarios, además de las que le señalan el Estatuto, los reglamentos y el Rector, las siguientes: 1. Representar al Centro en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales; 2. Convocar y presidir las Juntas de Centros Regiona les; 3. Despachar los asuntos o consultas que le sean presentados por el Rector, los Vicerrectores, los Decanos, el Director General, los profesores, los estudiantes y los empleados administrativos del Centro Regional, sin intervención de la Junta del Centro, sean de simple trámite administrativo, o sometiéndolos a deliberación de ésta, requieran su discusión y acuerdo; 4. Designar al Subdirector, al Secretario Administrativo y al Secretario de Asuntos Estudiantiles del Centro; 5. Presentar cada semestre académico la organización docente del Centro al Vicerrector Académico, y dirigir la elaboración de los respectivos horarios; 6. Comunicar mensualmente a la Secretaría General las inasistencias de los profesores e investigadores y la manera como éstos dan cumplimiento a sus deberes; 7. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el Centro Regional; 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Universidad en general y de su Centro Regional en particular; y, 9. Presentar al Rector un informe anual de las realizaciones, planes y proyectos del Centro Regional.
**Artículo 37.** De acuerdo con el grado de desarrollo, magnitud o complejidad alcanzado por los distintos Centros Regionales, el Estatuto o los reglamentos ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 16 universitarios diferenciar la clase de organización y estructura que les corresponden, así como la competencia y responsabilidad atribuidas a sus respectivas autoridades, y adoptar las disposiciones adecuadas para su descentralización.
REGIMEN ACADEMICO
CAPITULO IV
**Artículo 38.** Las Facultades son organismos académicos y administrativos que agrupan recursos universitarios de enseñanza, investigación y extensión de naturaleza afín. Estarán organizadas fundamentalmente mediante Escue las y Departamento Académicos, cuyo conjunto corresponda a campos del conocimiento estrechamente relacionados entre sí.
**Artículo 39.** Las Escuelas son unidades académicas, que dentro de las respectivas Facultades, programan, coordinan y administran la enseñanza de una carrera o especialidad de estudios que culmina en un título profesional. Se entenderá como Carrera al conjunto planificado de actividades de enseñanzaaprendizaje que son necesarias y suficientes para formar profesionales capaces de satisfacer los objetivos de una determinada especialidad.
**Artículo 40.** Los Departamento académicos son las subdivisiones básicas en las que se agrupa el personal docente de cada Facultad, de acuerdo a la afinidad de las disciplinas académicas a su cargo, para participar en las tareas docentes, de investigación y extensión. Desempeñarán funciones científicas y pedagógicas, ofreciendo directamente o a través de las Escuelas los servicios docentes que se requieran para la enseñanza de las carreras de la Facultad.
**Artículo 41.** Los Institutos son organismos de investigación, de prestación de servicios especializados y de docencia de postgrado que dependen directamente del Rector. Los Centros de Investigación son unidades académicas de investigación que forman parte de una Facultad y dependen directamente del Decano de .
**Artículo 42.** Los Centros Regionales Universitarios son organismos académicos, administrativos, de extensión cultural y de servicios que actuarán en función de las necesidades y posibilidades del desarrollo regional en sus respectivas áreas de influencia, y del desarrollo nacional. Los cursos y carreras que se imparten en los Centros Regionales tener igual contenido académico que los ofrecidos en la sede central de la Universidad. No obstante, el Consejo Académico, a propuesta ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 17 de las respectivas Facultades o Centros Regionales, aprobar planes de estudios especiales ajustados a las necesidades del desarrollo regional, para impartirse en uno o más Centros Regionales, cumplan los mismos requisitos de calidad académica establecidos para los demás planes de estudios vigentes en la respectiva Facultad. Las Extensiones Docentes son unidades auxiliares destinadas a facilitar el acceso de los estudiantes de una subregión o provincia a los servicios universitarios, y depender de un Centro Regional Universitario o directamente de la administración central de la Universidad. Las Extensiones Culturales son dependencias encargadas de proporcionar asistencia universitaria a programas de desarrollo de la comunidad en una provincia o región.
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION
CAPITULO V
**Artículo 43.** La docencia y la investigación en la Universidad estarán a cargo de personal especializado, compuesto por profesores e investigadores, con las categorías, denominaciones y funciones específicas que les establezca el Estatuto universitario.
**Artículo 44.** Los profesores e investigadores nombrados mediante concurso formal u oposición estarán sujetos a un escalafón que regirá los ascensos de categoría y los incrementos en los sueldos, y no ser removidos sino mediante la instrucción de un expediente con las garantías procesales necesarias y por las causas previstas en el Estatuto universitario.
**Artículo 45.** El ingreso al servicio docente o al de investigación de la Universidad se hará mediante concurso de antecedentes en los cuales se acreditarán estudios, títulos o grados y ejecutorias, méritos y experiencia académicas y profesionales y, fuera necesario, mediante pruebas de oposición. Estas pruebas ser establecidas por el Estatuto o los reglamentos como requisito indispensable las realidades lo aconsejen y las circunstancias lo permita n.
**Artículo 46.** Los profesores e investigadores tendrán un período probatorio inicial de dos años. Obtenida la permanencia, sus servicios ser evaluados periódicamente, de acuerdo con las normas y procedimientos que establezcan el Estatuto y el correspondiente Reglamento para la regulación de la carrera docente. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 18
**Artículo 47.** Son deberes de los profesores y de los investigadores universitarios, además de los que les señalen el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: 1. Mantener y acrecentar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al cumplimiento de sus fines y observando una conducta ejemplar para la comunidad universitaria; 2. Mejorar constantemente sus conocimientos para mantenerse al nivel del progreso científico, técnico y cultural; 3. Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras de carácter didáctico y cultural; y, 4. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.
**Artículo 48.** Son derechos de los profesores y de los investigadores universitarios, además de los que les confieran el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: 1. Libertad de cátedra y de investigación, sin menos cabo del cumplimiento de los programas académicos establecidos; 2. Respeto a su condición y dignidad académicas; 3. Disfrute de una remuneración justa y de servicios adecuados de seguridad social; 4. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que la Ley, el Estatuto y los reglamentos señalen para ; 5. Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, en la forma que establece esta Ley y dispongan el Estatuto y los reglamentos; 6. Libertad de asociación, la cual será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos uni versitarios; 7. Oportunidad de obtener becas y sabáticas ofrecidas por la Universidad; 8. Derecho a la publicación de sus obras y trabajos de investigación, de acuerdo con las posibilidades de la Universidad de Panamá y las reglamentaciones que se establezcan al respecto; y, 9. Derecho a viáticos, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes.
PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPITULO VI
**Artículo 49.** Los servicios administrativos de la Universidad estarán a cargo de personal capacitado para apoyar el normal desarrollo de las funciones docentes, de investigación, administrativas y de servicios de la Institución. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 19
**Artículo 50.** Créase la carrera administrativa universitaria, que comprenderá al personal administrativo de la Universidad y cuyo régimen jurídico se establecerá en el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo.
**Artículo 51.** El Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo de la Universidad contendrá las disposiciones sobre los deberes y derechos del empleado universitario, además de los preceptos fundamentales que a este respecto en la presente Ley se establecen. disposiciones, tratarán de la reconocimiento de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas de protección y seguridad social, así como un manual descriptivo de clasificación de cargos, sujeto a revisiones periódicas.
**Artículo 52.** El personal administrativo de la Universidad se clasificará en empleados permanentes, temporales y eventuales. 1. Son empleados permanentes aquellos que ingresan por concurso de plaza, y los que hayan sido nombrados por resolución sin plazo definido al momento de aprobarse la presente Ley; 2. Son empleados temporales aquellos que, en virtud de contrato, tengan derecho a un tiempo determinado de trabajo; y, 3. Son empleados eventuales aquellos que, en virtud de contrato, deban realizar una función ocasional.
**Artículo 53.** Los empleados permanentes del personal admi nistrativo no ser separados de sus cargos, destituidos ni suspendidos, sino por las causas y en la forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, el cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del empleado, previas al acto de destitución o de suspensión.
**Artículo 54.** Son deberes de los empleados administrativos de la Universidad, además de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios, y el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, los siguientes: l. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad y cooperar en el desarrollo de las actividades de y al cumplimiento de sus fines; 2. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia; 3. Acatar la Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios; 4. Cumplir las órdenes e instrucciones que les impartan las autoridades universitarias en el ejercicio de sus funciones; 5. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 20 miembros de la familia universitaria; y, 6. Respetar, proteger y conservar el patrimonio uni versitario.
**Artículo 55.** Son derechos de los empleados administrativos de la Universidad, además de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios y el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo, los siguientes: l. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento eficiente y medidas de protección que garanticen la integridad física y la seguridad personal durante el desempeño de sus labores; 2. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios; 3. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y superación profesionales, de acuerdo con sus capacidades y las posibilidades de la Universidad de Panamá; 4. Derecho a participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios; y, 5. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ESTUDIANTES
CAPITULO VII
**Artículo 56.** El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán las condiciones de ingreso de los estudiantes a la Universidad de Panamá. Los estudiantes se clasifican en regulares y especiales, en la forma en que así lo definan el Estatuto y reglamentos universitarios.
**Artículo 57.** Los estudiantes de la Universidad tendrán igualdad de oportunidades. Su ingreso y permanencia sólo estarán sujetos a la idoneidad para realizar estudios superiores y al cumplimiento de los deberes como educandos, de conformidad con el Estatuto y reglamentos universita rios.
**Artículo 58.** Los estudiantes de la Universidad de Panamá organizarse de acuerdo con sus inte reses en las formas más adecuadas, sin menoscabo del cumplimiento de los fines y funciones de la Universidad y procurando una adecuada colaboración con los demás sectores universitarios, de conformidad con lo que establezcan el Estatuto y reglamentos universitarios. Las organizaciones estudiantiles estimularán la formación de agrupaciones estudiantiles que propicien el desarrollo de las actividades culturales universitarias en sus aspectos cívicos, científicos, tecnológicos, artísticos y deportivos. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 21
**Artículo 59.** Son deberes del estudiante universitario, además de los que señalen el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: 1. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y dedicación; 2. Proteger y defender el patrimonio universitario; 3. Dedicar sus aptitudes y energías a mantener y ele var el prestigio de la Universidad, y colaborar en el cumplimiento de sus fines; 4. Colaborar en las labores de difusión cultural y científica de la Universidad; 5. Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad universitaria; y, 6. Cumplir con las obligaciones que le señalen la Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios.
**Artículo 60.** Son derechos del estudiante universitario, además de los que le confieren el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: Recibir enseñanza de acuerdo con los planes y programas de estudios y ser evaluado en forma científica; 1. Contar con libertad de expresión, asociación y organización, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios; 2. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y deportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar de ; 3. Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios; y, 4. Participar en las Comisiones de selección de los Concursos Docentes y de ascensos y evaluación de los profesores, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.
**Artículo 61.** Las contravenciones y faltas de los estudiantes serán sancionados de acuerdo con las normas disciplinarias que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.
**Artículo 62.** Los reglamentos que dicte el Consejo General Universitario para elegir a los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de las Facultades se ajustarán a las particularidades de cada Facultad, previa consideración de las recomendaciones que presenten las respectivas Juntas de Facultad. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 22
PATRIMONIO UNIVERSITARIO
CAPITULO VIII
**Artículo 63.** El patrimonio de la Universidad de Panamá estará constituido por: 1. Las partidas para funcionamiento que le sean asignadas en cada presupuesto nacional, las cuales ser suficientes para garantizar la buena marcha de la Universidad y no ser inferiores al monto total de las partidas del año anterior; 2. Los terrenos que adquirió la Universidad por virtud del y los demás bienes muebles e inmuebles, con sus mejoras, que haya adquirido desde su creación, así como los que en el futuro adquiera; 3. Los edificios, talleres, laboratorios y bibliotecas que la Universidad tiene o llegue a tener, tanto en su sede central como en los Centros Regionales Uni versitarios y demás dependencias o instalaciones; 4. Las rentas y beneficios derivados de su patrimonio; 5. Las donaciones, dotaciones, herencias y legados, que reciba a beneficio de inventario; 6. Las sumas que reciba como pago por los servicios que preste; y, 7. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca en favor de la Universidad.
**Artículo 64.** La Universidad adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes de toda clase, así como participar en empresas de utilidad pública que no sean contrarias a sus fines.
**Artículo 65.** La Universidad de Panamá contratar empréstitos si el servicio anual de sus obligaciones acumuladas no excede del diez por ciento de su presupuesto. Para la contratación de estos empréstitos será necesaria la aprobación del Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado será solidariamente responsable de las obligaciones que contraigan.
**Artículo 66.** La Universidad queda investida de jurisdicción coactiva, para el cobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas a favor de ésta. El Rector delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de la Universidad.
**Artículo 67.** La Universidad estará en todo tiempo libre del pago de impuestos, contribuciones y gravámenes nacionales, y en las actuaciones judiciales en que sea parte gozará de todos los privilegios que conceden a la Nación las disposiciones legales vigentes. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 23
JUBILACION
CAPITULO IX
**Artículo 68.** Las jubilaciones para el personal docente, de investigación y administrativo de la Universidad de Panamá se regirán por las Leyes especiales del Ministerio de Educación, las generales de la Caja de Seguro Social y sobre el Fondo Complementario de servidores públicos, los programas que para el incremento de los fondos de retiro y jubilación pueda crear la Universidad en el futuro.
**Artículo 69.** Los miembros del personal docente y administrativo de la Universidad de Panamá adquieren el derecho a jubilarse se encuentren en las siguientes situaciones: 1. Al cumplir veintiocho años de servicio efectivo en la Universidad de Panamá; 2. Al cumplir treinta años de servicio efectivo en la administración pública, de los cuales quince se hayan servido efectivamente en la Universidad de Panamá; 3. Al cumplir veinte o más años de servicio efectivo en la Institución el interesado tenga sesenta o más años de edad, si es varón y cincuenta y cinco si es mujer; y, 4. Por enfermedad que los incapacite permanentemente para desempeñar las funciones que venían sirviendo en la Universidad de Panamá, si cumplen con lo establecido en el Estatuto.
**Artículo 70.** La Universidad de Panamá, en la medida en que sus recursos lo permitan, periódicamente reajustará las pensiones y jubilaciones decretadas, a fin de procurar que los docentes, investigadores, y empleados administrativos continúen disfrutando del sueldo correspondiente a sus respectivas categorías.
**Artículo 71.** al Consejo General Universitario para que, previo estudio, establezca un fondo de jubilación a base de descuentos automáticos sobre los sueldos destinados a sufragar la diferencia entre el último sueldo del funcionario universitario y el tope que estatuye la Ley de la Caja de Seguro Social. Ninguna de las personas comprendidas en esta Ley gozar de más de una jubilación pagada con fondos del tesoro nacional. Si una persona se jubila conforme a la presente Ley y además tiene derecho a una pensión por vejez o invalidez de la Caja de Seguro Social, de conformidad a las Leyes que rigen a esta institución, acogerse a la que le sea más favorable. Si se acoge a la de la Universidad de Panamá, ésta le será pagada con fondos de y la Caja de Seguro Social acreditará a la ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 24 Universidad de Panamá la suma correspondiente.
REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO X
**Artículo 72.** El Rector, los Decanos y los Directores de Centros Regionales son las autoridades universitarias a las que primordialmente corresponden el mantenimiento del orden en la Universidad y la protección de su patrimonio. Las demás autoridades universitarias, el personal docente, el de investigación y el administrativo, así como los estudiantes, lo mismo que sus respectivas asociaciones u organizaciones, participar eficazmente en el mantenimiento del orden y en la conservación de los bienes de la Universidad de Panamá.
**Artículo 73.** El Estatuto contendrá las disposiciones fundamentales sobre disciplina, con referencia, entre otras cosas, a las faltas o contravenciones del personal docente, administrativo y educando, y a las correspondientes sanciones disciplinarias.
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO XI
**Artículo 74.** Los títulos o grados de enseñanza superior expedidos por universidades o centros educativos extranjeros están sujetos al procedimiento de revalidación que se establezca en el Estatuto y en los reglamentos universitarios. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los títulos universitarios provenientes de aquellos países con los cuales la República de Panamá haya celebrado tratados o convenios internacionales de reciprocidad sobre la materia.
**Artículo 75.** El Estatuto o los reglamentos universitarios establecerán las causas y los medios por los cuales un representante ante cualquiera de los órganos colegiados de la Universidad de Panamá pueda ser removido del cargo o perderlo antes de que venza su período.
**Artículo 76.** El Rector y los Vicerrectores de la Universidad de Panamá, una vez elegidos y nombrados, están obligados a presentar declaración de sus bienes, de acuerdo con el de la Constitución Política de la República de Panamá.
**Artículo 77.** La Universidad de Panamá desarrollará la presente Ley Orgánica ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 25 por medio del Estatuto, los reglamentos y otras disposiciones que adopte conforme al texto y al sentido de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO XII
**Artículo 78.** Durante los dos primeros años de vigencia de la presente Ley, nombrarse como Director General y como Directores y Subdirectores de los Centros Regionales Universitarios a quienes cumplan con los requisitos para ser profesor de la Universidad de Panamá.
**Artículo 79.** Hasta tanto el nuevo Estatuto y reglamentos universitarios establezcan lo relativo a las categorías en las que se clasifican los profesores regulares y especiales de la Universidad de Panamá se continuarán realizando los concursos docentes con aplicación del actual Estatuto Universitario, en lo que no sea contrario a la presente Ley.
**Artículo 80.** El Rector y las demás autoridades universitarias conservarán sus cargos y atribuciones hasta que sean reemplazadas por las nuevas autoridades elegidas conforme lo establece la presente Ley. En consecuencia, dictarán las disposiciones o reglamentos necesarios para la aplicación inicial de .
**Artículo 81.** La primera representación estudiantil ante las Juntas de Facultad se elegirá dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley, mediante elecciones directas.
**Artículo 82.** Los miembros del primer Consejo General Universitario serán elegidos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la vigencia de esta Ley y seguidamente el Rector lo convocará para que proceda a la elección del nuevo Rector. Luego que éste sea elegido, se designarán o elegirán las demás autoridades universitarias. Por tanto, las próximas elecciones de Decanos celebrarse en fechas posteriores a las indicadas en los y 35 de la presente Ley.
**Artículo 83.** La Universidad de Panamá realizará todos los concursos de docentes pendientes en un término no mayor de dieciocho meses a partir de la promulgación de esta Ley.
**Artículo 84.** Las disposiciones del Estatuto Universitario seguirán rigiendo en todos los casos en que sean contrarias a la presente Ley, hasta que el Consejo General Universitario apruebe el nuevo Estatuto, cuyo proyecto le será presentado ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 26 por el Consejo Académico.
**Artículo 85.** El Consejo Académico dictará el o los reglamentos necesarios para las primeras elecciones de representantes estudiantiles, representantes de profesores y representantes de empleados administrativos, ante los órganos de gobierno de la Universidad, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. DISPOSICION FINAL
**Artículo 86.** Esta Ley deroga el Decreto de Gabinete No.144 de 3 de junio de 1969, y las Leyes que lo modifican, el artículo 6º del , así como las demás normas jurídicas que le sean contrarias, pero las autoridades universitarias competentes quedan facultadas para dictar las normas reglamentarias que sean indispensables al funcionamiento normal de la Universidad, hasta tanto las nuevas autoridades y organismos previstos por la presente Ley estén en funciones.
**Artículo 87.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos ochenta y uno.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General Del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 DE JUNIO DE 1981
ARISTIDES ROYO Presidente de la República
LORENZO PALMA Ministro de Educación, a.i.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
INFORMATICA(I.B.I.), HECHO EN PARIS EL 6 DE DICIEMBRE DE 1951. FIRMADO EN PANAMA EL 3 DE JUNIO DE 1980.
multilaterales
Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de junio de mil
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