{"meta":{"recurso":"norma/ley-1981-11","mirada":"publico","filas":138,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1981-11.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":0,"fin":12}
{"id":"ley-1981-11.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARÁCTER Y FINES DE LA UNIVERSIDAD","ini":26,"fin":60}
{"id":"ley-1981-11.h1","orden":2,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO I","contenido":"CAPITULO I","ini":14,"fin":24}
{"id":"ley-1981-11.a1","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** La Universidad oficial de la República de Panamá se denomina\nUniversidad de Panamá y está constituida por sus autoridades, profesores,\ninvestigadores, estudiantes y demás servidores públicos que integran unidades\ndocentes, de investigación, administrativas, regionales y de extensión existentes\nen la misma o que se establezcan en el futuro.","ini":62,"fin":419}
{"id":"ley-1981-11.a2","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Universidad de Panamá tiene como fines y objetivos asegurar la\n\ncontinuidad, incremento, difusión y divulgación de la cultura nacional con miras a\n\nformar científicos, profesionales y técnicos dotados de conciencia social, en aras\n\ndel fortalecimiento de la independencia nacional y el desarrollo integral del país.","ini":421,"fin":755}
{"id":"ley-1981-11.a3","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Para el cumplimiento de estos fines y objetivos, la Universidad de\nPanamá tendrá funciones de docencia, investigación, extensión, difusión y\nservicios.\nImpartirá enseñanza en las altas disciplinas del pensamiento, organizará la\nformación de profesionales, promoverá la investigación científica tecnológica y\nhumanística. Realizará estudios, proyectos, consultorías y asesorías que\nrequieran las entidades del Estado o entidades privadas.","ini":757,"fin":1210}
{"id":"ley-1981-11.a4","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Como dispone la Constitución, la Universidad de Panamá es\n\nautónoma. Tiene personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo,\n\nasí como facultad para organizar sus estudios, programas y servicios. Se regirá a\n\nsi misma mediante un gobierno escogido democráticamente, representativo de\n\ntoda comunidad universitaria. Designará, promoverá y separará su personal de\n\nconformidad con la presente Ley, su Estatuto y sus reglamentos.\n\nLos predios, instalaciones y dependencias de la Universidad de Panamá,\n\ngozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellas sin la autorización del\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n2\n\nRector, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines\n\nespecíficos determinados en la Ley, o para socorrer a víctimas de acciones\n\nviolentas o desastres.\n\nEl Consejo General Universitario creará el Departamento de Protección\n\nUniversitaria, el cual tendrá carácter civil y se regirá por el regla mento del\n\npersonal administrativo.","ini":1212,"fin":2218}
{"id":"ley-1981-11.a5","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Universidad de Panamá se regirá por principios democráticos.\nConsagrará la libertad ideológica y de expresión en el ejercicio de la cátedra así\ncomo en las investigaciones y publicaciones académicas.","ini":2220,"fin":2438}
{"id":"ley-1981-11.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO","ini":2453,"fin":2483}
{"id":"ley-1981-11.h2","orden":9,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO II","contenido":"CAPITULO II","ini":2440,"fin":2451}
{"id":"ley-1981-11.a6","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Panamá\nson los siguientes:\n1. El Consejo General Universitario;\n2. El Consejo Académico;\n3. El Consejo Administrativo;\n4. Las Juntas de Facultad; y\n5. Las Juntas de Centros Regionales Universitarios.","ini":2485,"fin":2756}
{"id":"ley-1981-11.a7","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los representantes ante los órganos colegiados de gobierno\nuniversitario deben ser ciudadanos panameños y llenar además los siguientes\nrequisitos: los docentes deben ser profesores regulares o profesores con mínimo\nde dos (2) años de docencia en la Universidad de Panamá, los empleados\nadministrativos deben ser permanentes y tener como mínimo dos años de servicio\ncontinuos en la Institución; y los estudiantes deben ser alumnos regulares y haber\naprobado las materias correspondientes al primer año de su carrera y tener un\níndice académico no menor de 1.50 o su equivalente.\nLos estudiantes empleados de la Universidad no pueden ser representantes\nestudiantiles ante los órganos colegiados de gobierno universitario establecidos\npor esta Ley.","ini":2758,"fin":3519}
{"id":"ley-1981-11.a8","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** En adición a lo dispuesto en el artículo anterior, el Estatuto o los\nreglamentos universitarios podrán establecer requisitos adicionales, para los\nrepresentantes ante los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de\nPanamá.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n3","ini":3521,"fin":3809}
{"id":"ley-1981-11.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Consejo General Universitario","ini":3822,"fin":3854}
{"id":"ley-1981-11.h3","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION A","contenido":"SECCION A","ini":3811,"fin":3820}
{"id":"ley-1981-11.a9","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno\nde la Universidad de Panamá y estará integrado de la siguiente forma:\n1. El Rector, quien lo presidirá;\n2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;\n3. El Vicerrector de Investigación y Postgrado;\n4. El Vicerrector Administrativo;\n5. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien actuará\ncomo Secretario de este Consejo, con derecho a voz;\n6. Los Decanos;\n7. El Director General de los Centros Regionales Universitarios;\n8. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios;\n9. El Director de Asuntos Estudiantiles, con derecho a voz;\n10. El Director de Extensión Cultural, con derecho a voz;\n11. El Director de Planificación Universitaria;\n12. Un Profesor por cada Facultad, uno por cada Centro Regional\nUniversitario y uno por cada Extensión Universitaria. Estos\nProfesores para ser electos deben residir en el área del respectivo\nCentro Regional Universitario.\n13. Un estudiante por cada Facultad, uno por cada Centro Regional y\nuno por cada Extensión Universitaria.\n14. Una representación de los empleados administrativos, cuyo número\nequivaldrá al diez por ciento de los miembros del Consejo General\nUniversitario, elegidos cada año por los empleados administrativos\nde la Universidad de Panamá.\n\nCada representante de los profesores, estudiantes o\n\nempleados administrativos tendrá un suplente, elegido en la misma\n\nforma, que actuará en ausencia del principal.","ini":3856,"fin":5348}
{"id":"ley-1981-11.a10","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La elección y funcionamiento del Consejo Ge neral Universitario se\nregirá por lo que determine el Estatuto Universitario.","ini":5350,"fin":5488}
{"id":"ley-1981-11.a11","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** Son atribuciones del Consejo General Universitario, además de las\nque le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes:\n1. Elegir al Rector y removerlo de su cargo por las causas y en la forma\nque determine esta Ley y el Estatuto;\n2. Ratificar el nombramiento y remoción, propuesto por el Rector, del\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n4\n\nVicerrector Académico, del Vicerrector de Investigaciones y\nPostgrado, del Vicerrector Administrativo y del Secretario General de\nla Universidad;\n3. Dictar y reformar el Estatuto Universitario;\n4. Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad;\n5. Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la\nUniversidad y velar por el cabal funcionamiento de la docencia, las\ninvestigaciones, los servicios y la administración de la misma;\n6. Decidir sobre cualquier asunto que sometan a su consideración el\nRector, el Consejo Académico y el Consejo Administrativo, y resolver\nlas diferencias que puedan surgir entre estos Consejos;\n7. Dictar los reglamentos generales de la Universidad, propuestos por el\nConsejo Académico, o el Consejo Administrativo;\n8. Aprobar y reformar el Reglamento de Fiscalización de las\nUniversidades particulares, propuesto por una Comisión Técnica del\nConsejo Académico integrada por cinco miembros de dicho Consejo\nen la que deberán participar además el Ministro de Educación, y dos\nrepresentantes de las Universidades particulares con derecho a voz.\n9. Aprobar el informe anual presentado por el Rector;\n10. Aprobar y reformar su Reglamento Interno: y;\n11. Otorgar grados y títulos honoríficos, ciñéndose a las disposiciones\nespecíficas que a este respecto establezcan el Estatuto o los\nreglamentos universitarios.","ini":5490,"fin":7226}
{"id":"ley-1981-11.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El Consejo Académico","ini":7239,"fin":7259}
{"id":"ley-1981-11.h4","orden":19,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION B","contenido":"SECCION B","ini":7228,"fin":7237}
{"id":"ley-1981-11.a12","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El Consejo Académico es la autoridad superior universitaria en las\ncuestiones relativas a la docencia, a la investigación y a la difusión cultural, salvo\nen los casos que competan privativamente al Consejo Gene ral Universitario u otro\norganismo especializado, y estará integrado por:\n1. El Rector, quien lo presidirá;\n2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;\n3. El Vicerrector de Investigación y Postgrado;\n4. El Ministro de Educación o su representante;\n5. Los Decanos de las Facultades;\n6. El Secretario General, quien será el Secretario del Consejo, con\nderecho a voz;\n7. El Director General de los Centros Regionales Universitarios;\n8. El Director General de Planificación Universitaria, con derecho a voz;\n9. El Director General de Asuntos Estudiantiles, con derecho a voz;\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n5\n\n10. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios;\n11. Tres profesores con un mínimo de dos años de servicios en la\nUniversidad de Panamá, cada uno de los cuales tendrá un suplente\nque actuará en ausencia del principal;\n12. Tres estudiantes regulares, cada uno de los cuales tendrá un\nsuplente q ue actuará en ausencia del principal; y,\n13. Un empleado administrativo de la Universidad, quien tendrá un\nsuplente que actuará en ausencia del principal, elegido\ndemocráticamente entre los empleados y que no sean miembros de\notro organismo universitario.\nCada Facultad y Centro Regional Universitario presentará un candidato\nprincipal y un suplente tanto de profesores como de estudiantes electos en\nforma democrática y que no sean miembros del Consejo General ni del\nConsejo Administrativo.\nLos profesores y estudiantes a los que se refieren los numerales 11 y 12\nserán escogidos por el Consejo General Universitario de estos candidatos.","ini":7261,"fin":9076}
{"id":"ley-1981-11.a13","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** Son atribuciones del Consejo Académico, además de las que le\nseñalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes:\n1. Velar por la eficiencia y eficacia de la enseñanza universitaria;\n2. Elaborar los reglamentos generales de la Universidad relativos a\nmaterias de su competencia y presentarlos al Consejo General\nUniversitario para su revisión y aprobación, así como revisar y\naprobar los reglamentos especiales de la misma relativos a\nmaterias de su competencia;\n3. Fiscalizar las universidades particulares para garantizar los grados\ny títulos que expidan, de conformidad con lo establecido en el\nnumeral 8 del artículo 11;\n4. Adoptar las normas de ingreso de los estudiantes a la Universidad\nde Panamá, de acuerdo con las directrices generales emanadas del\nConsejo General Universitario;\n5. Aprobar los planes y programas de investigación, de postgrado y de\nextensión cultural;\n6. Autorizar al Rector para que nombre al personal docente y de\ninvestigación después de considerar las recomendaciones que\nformule la respectiva Junta de Facultad o Junta de Centro Regional;\n7. Aprobar los ascensos de categoría de los profesores e\ninvestigadores, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y los\nreglamentos universitarios;\n8. Aprobar las normas para el otorgamiento de becas y sabáticas;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n6\n\n9. Conocer y decidir acerca de las cuestiones de carácter docente y\nde investigación que dicten otras autoridades universitarias, con\nexcepción de aquellas que correspondan privativamente al Consejo\nGeneral Universitario;\n10. Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los\nprofesores, estudiantes e investigadores en los casos que sean de\nsu competencia, según establezcan el Estatuto o los reglamentos\nuniversitarios;\n11. Crear, suprimir, modificar y refundir, a propuesta del Rector o por\niniciativa propia, las Facultades, Escuelas, Departamentos\nAcadémicos, Centros Regionales Universitarios, y demás\ndependencias u organismos académicos o de investigación que\nestime conveniente, tomando en cuenta las necesidades del país y\nlos fines de la Universidad de Panamá, de acuerdo con las\ndirectrices generales emanadas del Consejo General Universitario;\ny,\n12. Establecer los métodos y mecanismos adecuados para coordinar la\nparticipación de la Universidad de Panamá en las investigaciones,\nestudios de factibilidad, consultorías y proyectos que requieran las\ninstituciones públicas o que sean solicitadas por entidades\nparticulares.","ini":9078,"fin":11593}
{"id":"ley-1981-11.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Consejo Administrativo","ini":11606,"fin":11628}
{"id":"ley-1981-11.h5","orden":23,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION C","contenido":"SECCION C","ini":11595,"fin":11604}
{"id":"ley-1981-11.a14","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Consejo Administrativo es la autoridad superior universitaria en\nasuntos administrativos, económicos, financieros y patrimoniales de la Universidad\ny estará integrado por:\n1. El Rector, quien lo presidirá;\n2. El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá en ausencia del\nRector;\n3. El Ministro de Planificación y Política Económica o quien él designe;\n4. Tres Decanos y sus suplentes en representación de los Decanos,\nelegidos anualmente por éstos;\n5. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien será el\nSecretario del Consejo, con derecho a voz;\n6. El Director General de Planificación Universitaria;\n7. El Director General de los Centros Regionales;\n8. Los Directores de Centros Regionales Universitarios;\n9. Tres profesores, cada uno de los cuales tendrá un suplente que\nactuara en ausencia del principal;\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n7\n\n10. Tres estudiantes regulares, cada uno de los cuales tendrá un\nsuplente que actuará en ausencia del principal; y,\n11. Dos empleados administrativos, cada uno de los cuales tendrá un\nsuplente que actuará en ausencia del principal, elegidos anualmente\nentre los representantes de los empleados y que no sean miembros\ndel Consejo General Universitario ni del Consejo Académico.","ini":11630,"fin":12894}
{"id":"ley-1981-11.a15","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Son atribuciones del Consejo Administrativo, además de las que\n\nle señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes:\n1. Establecer las directrices y medidas necesarias para el buen\n\nfuncionamiento administrativo y económico de la Universidad de\n\nPanamá;\n\n2. Salvaguardar el patrimonio universitario y acordar los proyectos de\n\nacrecentamiento del mismo;\n\n3. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la\n\nUniversidad de acuerdo con los lineamientos generales establecidos\n\npor el Consejo General Universitario;\n\n4. Autorizar préstamos, empréstitos y contratos que excedan del valor\n\nmínimo que establezca el Estatuto y dar la autorización para\n\nenajenar, arrendar, gravar o pignorar cualesquiera de los bienes que\n\nforman parte del patrimonio de la Universidad, de acuerdo con las\n\ncondiciones y límites que establezca el Estatuto;\n\n4. Acordar el plan de inversiones de la Universidad, que incluirá sus\n\nobras y construcciones, de acuerdo con el plan de desarrollo de la\n\nUniversidad de Panamá y las prioridades establecidas por el Consejo\n\nAcadémico;\n\n5. Aprobar los reglamentos especiales de orden administrativo;\n\n6. Proponer al Consejo General Universitario para su aprobación, el\n\nreglamento de la Carrera del Personal Administrativo;\n\n7. Establecer los derechos de matrícula, laboratorios y otros que deben\n\npagarse a la Universidad, de acuerdo a los lineamientos generales\n\nestablecidos por el Consejo General Universitario;\n\n8. Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los\n\nempleados administrativos en los casos que sean de su\n\ncompetencia, según establezcan el Estatuto o los reglamentos\n\nuniversitarios; y,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n8\n\n9. Absolver consultas sobre asuntos administrativos y económicos\n\nformuladas por el Rector o, por su intermedio, a solicitud de otra\n\nautoridad universitaria.","ini":12896,"fin":14781}
{"id":"ley-1981-11.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Juntas de Facultad","ini":14795,"fin":14813}
{"id":"ley-1981-11.h6","orden":27,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION CH","contenido":"SECCION CH","ini":14783,"fin":14793}
{"id":"ley-1981-11.a16","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Las Juntas de Facultad estarán integradas por:\n1. El Decano, quien la presidirá;\n2. El Vicedecano, quien las presidirá en ausencia del Decano;\n3. El Secretario Administrativo;\n4. Los profesores de la Facultad;\n5. Los representantes estudiantiles, cuyo número equivaldrá al\ncincuenta por ciento de la totalidad de los profesores miembros de la\nJunta de Facultad, elegidos anualmente dichos representantes en la\nforma que establezca el reglamento de elecciones estudiantiles para\nla respectiva Facultad. Cada principal tendrá un suplente elegido en\nla misma forma, quien actuará en ausencia del principal; y,\n6. Un empleado administrativo de la Facultad, elegido anualmente por\nlos empleados de la misma.","ini":14815,"fin":15534}
{"id":"ley-1981-11.a17","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que les\nseñalen el Estatuto o los reglamentos universitarios, las siguientes:\n\nl. Elegir al Decano, para su nombramiento por el Rector;\n2. Proponer el plan anual de desarrollo de la Facultad a las autoridades\ncorrespondientes;\n3. Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y\ndisciplinario que le competan;\n4. Aprobar los planes de estudios y los programas de enseñanza, de\ninvestigación y de extensión cultural que le correspondan, y\nsometerlos a las autoridades competentes;\n5. Recomendar el nombramiento del personal docente y de\ninvestigación de la Facultad mediante concurso de antecedentes o\npruebas de oposición u otros sistemas que aseguren la igualdad de\noportunidades y la idoneidad, con sujeción a las disposiciones del\nEstatuto y los reglamentos universitarios;\n6. Recomendar los ascensos de categoría del personal docente e\ninvestigador;\n7. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de los\nprofesores, cuando afecten el proceso educativo;\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n9\n\n8. Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o\ngrados académicos expedidos fuera del país, de acuerdo con las\ndisposiciones del Esta tuto y de los reglamentos universitarios;\n9. Aprobar proyectos de reglamentos relacionados con el\nfuncionamiento de la Facultad, así como de sus Escuelas,\nDepartamentos y Centros de Investigación u otras dependencias de\nla misma: y,\n10. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo\ncon el Estatuto o los reglamentos universitarios.","ini":15536,"fin":17147}
{"id":"ley-1981-11.a18","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Las Juntas de Facultad, por el elevado número de miembros, por su\ncomplejidad u otras circunstancias, podrán establecer organismos representativos\nde las mismas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con\nlo que establezca el Estatuto y los reglamentos universitarios.","ini":17149,"fin":17453}
{"id":"ley-1981-11.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Juntas de Centros Regionales","ini":17466,"fin":17494}
{"id":"ley-1981-11.h7","orden":32,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION D","contenido":"SECCION D","ini":17455,"fin":17464}
{"id":"ley-1981-11.a19","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Cada Junta de Centro Regional estará integrada por:\n1. El Director, quien la presidirá;\n2. El Subdirector, quien la presidirá en ausencia del Director;\n3. El Secretario Administrativo;\n4. El Secretario de Asuntos Estudiantiles;\n5. Los profesores que laboren en el Centro;\n6. Los representantes estudiantiles, cuyo número equivaldrá al\ncincuenta por ciento de la totalidad de los profesores miembros de la\nJunta de Centro, elegidos anualmente dichos representantes, en la\nforma que establezca el reglamento de elecciones estudiantiles para\nel respectivo Centro Regional Universitario. Cada principal tendrá un\nsuplente elegido en la misma forma, que actuará en ausencia del\nprincipal; y,\n7. Un empleado administrativo del Centro, elegido anualmente por los\nempleados del mismo.","ini":17496,"fin":18289}
{"id":"ley-1981-11.a20","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** Son atribuciones de las Juntas de Centros Regionales\nUniversitarios, además de las que les señalen el Estatuto y los reglamentos\nuniversitarios, las siguientes:\n1. Elegir al Director del Centro Regional, para su nombramiento por el\nRector;\n2. Recomendar los planes de desarrollo del Centro, de acuerdo con las\nnecesidades de la respectiva región;\n3. Proponer los cursos y las carreras que se enseña rán en el Centro,\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n10\n\nlas cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Académico de la\nUniversidad de Panamá;\n4. Proponer el Reglamento Interno del Centro para su aprobación por la\ncorrespondiente autoridad universitaria;\n5. Recomendar el nombramiento del personal docente y de\ninvestigación de los Centros Regionales Universitarios mediante\nconcurso de antecedentes o pruebas de oposición u otros sistemas\nque aseguren la igualdad de oportunidades y la idoneidad, con\nsujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos\nuniversitarios;\n6. Recomendar los ascensos de categoría del personal docente e\ninvestigador de los Centros Regionales universitarios;\n7. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de los\nprofesores, cuando afecten el proceso educativo; y,\n8. Administrar los recursos que en el presupuesto universitario se les\nasignen. El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán las\nformas en que los Centros Regionales Universitarios incrementarán\nsu patrimonio.","ini":18291,"fin":19751}
{"id":"ley-1981-11.a21","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Para los efectos de las Juntas de Centros Regionales Universitarios\ncon un elevado número de miembros, se aplicará lo que establece el Artículo 18\nde la presente Ley.","ini":19753,"fin":19936}
{"id":"ley-1981-11.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD","ini":19952,"fin":19993}
{"id":"ley-1981-11.h8","orden":37,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO III","contenido":"CAPITULO III","ini":19938,"fin":19950}
{"id":"ley-1981-11.a22","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 22","contenido":"**Artículo 22.** Las principales autoridades individuales de la Universidad son:\n1. El Rector de la Universidad;\n2. Los Vicerrectores;\n3. Los Decanos;\n4. El Secretario General;\n5. El Director General de los Centros Regionales Uni versitarios; y,\n6. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios.","ini":19995,"fin":20300}
{"id":"ley-1981-11.a23","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 23","contenido":"**Artículo 23.** Los requisitos para ejercer los principales cargos universitarios de\nautoridad son los siguientes:\n1. El Rector deberá ser panameño por nacimiento, te ner título\nuniversitario, haber ejercido la docencia en la Universidad de\nPanamá, como profesor regular, y tener méritos académicos;\n2. El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Investigación y\nPostgrado deben ser panameños, poseer título de postgrado\nuniversitario y ser profesores regulares de la Universidad de\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n11\n\nPanamá;\n3. El Vicerrector Administrativo debe ser panameño, poseer título\nuniversitario y tener experiencia administrativa, preferiblemente en la\nUniversidad de Panamá;\n4. El Secretario General debe ser panameño y profesor de la\nUniversidad de Panamá; Los Decanos y Vicedecanos deben ser\npanameños y profesores regulares en la Universidad de Panamá; y,\n5. El Director General y los Directores de los Centros Regionales\nUniversitarios deben ser panameños y profesores regulares o\ntemporales con cinco años de docencia en la Universidad de\nPanamá.","ini":20302,"fin":21375}
{"id":"ley-1981-11.a24","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 24","contenido":"**Artículo 24.** El Rector será elegido por un período de cinco años y podrá ser\nreelegido.\nLos Vicerrectores, el Secretario General y el Director General de los\nCentros Regionales Universitarios cesarán en sus funciones al concluir el período\ndel Rector que les designó.\nLos Decanos y los Directores de Centros Regionales serán elegidos por un\nperiodo de tres años, y podrán ser reelectos hasta por dos períodos.\nLos Vicedecanos y Subdirectores de Centros Regionales cesarán en sus\nfunciones al concluir el período del Decano o Director de Centro que los designó.","ini":21377,"fin":21941}
{"id":"ley-1981-11.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Rector y Vicerrectores","ini":21954,"fin":21976}
{"id":"ley-1981-11.h9","orden":42,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION A","contenido":"SECCION A","ini":21943,"fin":21952}
{"id":"ley-1981-11.a25","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 25","contenido":"**Artículo 25.** El Rector es el representante legal de la Universidad. El Rector será\nelegido por el Consejo General Universitario. Para que el Consejo General\nUniversitario elija al Rector o pueda proceder a su destitución deberá contar con el\nvoto favorable de no menos de las dos terceras partes de la totalidad de sus\nmiembros. Su periodo normal se iniciará el primer día hábil del segundo semestre\ndel año lectivo correspondiente. La elección para cada período normal se\nefectuará por lo menos dos meses antes de que termine el respectivo primer\nsemestre.","ini":21978,"fin":22539}
{"id":"ley-1981-11.a26","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 26","contenido":"**Artículo 26.** Cuando se produzca vacante absoluta del cargo de Rector, ocupará\nla posición el Vicerrector Académico, quien convocará, dentro del menor tiempo\nposible, al Consejo General Universitario para que elija Rector por el resto del\nperíodo.","ini":22541,"fin":22791}
{"id":"ley-1981-11.a27","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 27","contenido":"**Artículo 27.** Son atribuciones del Rector, además de las que le señalen el\nEstatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes:\n1. Dirigir y coordinar la labor administrativa, académica, cultural y de\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n12\n\ninvestigación de la Universidad;\n2. Nombrar a los Vicerrectores y al Secretario Gene ral de la\nUniversidad, cuya designación deberá ser ratificada por el Consejo\nGeneral Universitario;\n3. Nombrar y remover al personal docente, administrativo, y de\ninvestigación, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los reglamentos\nuniversitarios, así como a los funcionarios cuyo nombramiento o\nremoción no estén atribuidos a otras autoridades;\n4. Nombrar a los Decanos y Directores de Centros Regionales\nUniversitarios elegidos por las respectivas Juntas de Facultad y de\nCentros Regionales; ratificar los nombramientos de los Vicedecanos\ny de los Secretarios Administrativos de las Facultades, así como los\nde los Subdirectores, Secretarios Administrativos y Secretarios de\nAsuntos Estudiantiles de los Centros Regionales Universitarios;\n5. Expedir con los Decanos de Facultades o Directores de Institutos los\nrespectivos diplomas que otorgue la Universidad;\n6. Someter a discusión del Consejo General Universitario el proyecto de\npresupuesto anual de la Uni versidad, y presentarlo a las autoridades\nnaciona les competentes;\n7. Designar comisiones para que lo asesoren en la solución de\nproblemas de interés universitario;\n8. Desarrollar la política de interrelación de la Universidad y la\ncomunidad, y dirigir las relaciones externas de la Universidad;\n9. Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad y\npresentarlo a los organismos universitarios competentes;\n10. Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad,\nadoptando las medidas pertinentes;\n11. Objetar razonadamente, ante el Consejo que corresponda,\ncualesquier medidas adoptadas por las Facultades y demás\ndependencias universitarias que, en su concepto, no se ajusten a las\nnormas y fines por los cuales se rige la Universidad de Panamá, o\nsean perjudiciales a los intereses de la Institución;\n12. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo\ncon el Estatuto o los reglamentos universitarios;\n13. Presentar un informe anual de su labor al Consejo General\nUniversitario y a la Asamblea Nacional de Representantes de\nCorregimientos; y,\n14. Representar a la Universidad en los actos, ceremonias y\ncomunicaciones oficiales.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n13","ini":22793,"fin":25312}
{"id":"ley-1981-11.a28","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 28","contenido":"**Artículo 28.** Son funciones del Vicerrector Académico, además de las que le\nseñalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes:\nl. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar las labores\ndocentes de pregrado de la Universidad; y,\n2. Reemplazar al Rector en sus ausencias temporales, y en las\nabsolutas mientras se elige al titular.","ini":25314,"fin":25688}
{"id":"ley-1981-11.a29","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 29","contenido":"**Artículo 29.** : Son funciones del Vicerrector de Investigación y Postgrado,\nademás de las que le señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el\nRector, las siguientes:\n1. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar las labores de\ninvestigación, servicios especializados y postgrado de la Universidad;\ny,\n2. Coordinar las labores de difusión y extensión científica y cultural de\nla Universidad.","ini":25690,"fin":26107}
{"id":"ley-1981-11.a30","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 30","contenido":"**Artículo 30.** Son funciones del Vicerrector Administrativo, además de las que le\nseñalen el Estatuto, los Reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes:\n1. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar la labor\nadministrativa y económica de la Universidad; y,\n2. Coordinar las labores para salvaguardar e incrementar el patrimonio\nuniversitario.","ini":26109,"fin":26475}
{"id":"ley-1981-11.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Decanos","ini":26488,"fin":26495}
{"id":"ley-1981-11.h10","orden":50,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION B","contenido":"SECCION B","ini":26477,"fin":26486}
{"id":"ley-1981-11.a31","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 31","contenido":"**Artículo 31.** Las Facultades serán dirigidas por Decanos, nombrados por el\nRector cada tres años, dentro de los primeros treinta días de clases del\ncorrespondiente año académico. Los Decanos serán escogidos por las\nrespectivas Juntas de Facultad entre los profesores de las mismas, en reunión que\néstas celebrarán por derecho propio dentro de los primeros días de clases del\nrespectivo año académico para escoger al Decano, cuyo nombre deberán hacer\nllegar al Rector a más tardar el vigésimo día de clases, con la firma, por lo menos\nde la mayoría de los miembros de la Junta.","ini":26497,"fin":27076}
{"id":"ley-1981-11.a32","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 32","contenido":"**Artículo 32.** El Vicedecano y el Secretario Administrativo de la Facultad serán\ndesignados por el Decano y ratificados por el Rector. Tendrán las atribuciones que\nle señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Decano.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n14","ini":27078,"fin":27354}
{"id":"ley-1981-11.a33","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 33","contenido":"**Artículo 33.** Son atribuciones de los Decanos, además de las que les señalen el\nEstatuto, los reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes:\n1. Representar a la Facultad en los actos, ceremonias y\ncomunicaciones oficiales;\n2. Convocar y presidir las Juntas de Facultad;\n3. Expedir, conjuntamente con el Rector de la Universidad, los diplomas\nque ésta otorgue;\n4. Despachar los asuntos o consultas que le sean presentadas por el\nRector y los Vicerrectores, así como por los profesores, estudiantes y\nfuncionarios de la Facultad, sin intervención de la Junta de Facultad\ncuando sean de simple trámite administrativo;\n5. Presentar cada semestre académico la organización docente de la\nFacultad al Vicerrector Académico y dirigir la elaboración de los\nrespectivos horarios;\n6. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en la Facultad;\n7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el\nfuncionamiento de la Universidad en general y de la Facultad en\nparticular;\n8. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan de acuerdo\ncon el Estatuto y los reglamentos universitarios; y,\n9. Presentar al Rector un informe anual de las realizaciones y de los\nplanes y proyectos de la Facultad.","ini":27356,"fin":28564}
{"id":"ley-1981-11.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Director General y Directores de los Centros Regionales","ini":28577,"fin":28632}
{"id":"ley-1981-11.h11","orden":55,"tipo":"titulo","etiqueta":"SECCION C","contenido":"SECCION C","ini":28566,"fin":28575}
{"id":"ley-1981-11.a34","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 34","contenido":"**Artículo 34.** Son atribuciones del Director General de los Centros Regionales\nUniversitarios, además de las que le señalen el Estatuto, los reglamentos y el\nRector, las siguientes:\n1. Coordinar, con las autoridades universitarias competentes, las\nactividades académicas, de investigación, administrativas y culturales\nde los Centros Regionales Universitarios;\n2. Velar por la adecuación de los cursos y carreras, y de los programas\nde investigación y de servicios de los Centros Regionales a las\nnecesidades y posibilidades de desarrollo de las respectivas\nregiones, y a las necesidades nacionales;\n3. Presentar a los órganos correspondientes de la Uni versidad los\nplanes de desarrollo de los Centros Regionales Universitarios\npropuestos por las Juntas de dichos Centros; y,\n4. Atender las necesidades académicas, de investigación,\nadministrativas y de extensión cultural de los Centros Regionales\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n15\n\nUniversitarios.","ini":28634,"fin":29594}
{"id":"ley-1981-11.a35","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 35","contenido":"**Artículo 35.** Los Centros Regionales Universitarios serán dirigidos por sus\nDirectores, nombrados por el Rector cada tres años, según elección de la\nrespectiva Junta de Centro dentro de los primeros treinta días de clases del\ncorrespondiente año académico, de entre los profesores del Centro. Para este fin\nla Junta del Centro se reunirá por derecho propio dentro de los quince primeros\ndías de clases del respectivo año académico para escoger al Director, cuyo\nnombre deberá hacer llegar al Rector a más tardar el vigésimo día de clases, con\nla firma, por lo menos, de la mayoría de los miembros de la Junta.","ini":29596,"fin":30208}
{"id":"ley-1981-11.a36","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 36","contenido":"**Artículo 36.** Son funciones de los Directores de los Centros Regionales\nUniversitarios, además de las que le señalan el Estatuto, los reglamentos y el\nRector, las siguientes:\n\n1. Representar al Centro en los actos, ceremonias y comunicaciones\noficiales;\n2. Convocar y presidir las Juntas de Centros Regiona les;\n3. Despachar los asuntos o consultas que le sean presentados por el\nRector, los Vicerrectores, los Decanos, el Director General, los\nprofesores, los estudiantes y los empleados administrativos del\nCentro Regional, sin intervención de la Junta del Centro, cuando\nsean de simple trámite administrativo, o sometiéndolos a deliberación\nde ésta, cuando requieran su discusión y acuerdo;\n4. Designar al Subdirector, al Secretario Administrativo y al Secretario\nde Asuntos Estudiantiles del Centro;\n5. Presentar cada semestre académico la organización docente del\nCentro al Vicerrector Académico, y dirigir la elaboración de los\nrespectivos horarios;\n6. Comunicar mensualmente a la Secretaría General las inasistencias\nde los profesores e investigadores y la manera como éstos dan\ncumplimiento a sus deberes;\n7. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el Centro Regional;\n8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el\nfuncionamiento de la Universidad en general y de su Centro Regional\nen particular; y,\n9. Presentar al Rector un informe anual de las realizaciones, planes y\nproyectos del Centro Regional.","ini":30210,"fin":31643}
{"id":"ley-1981-11.a37","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 37","contenido":"**Artículo 37.** De acuerdo con el grado de desarrollo, magnitud o complejidad\nalcanzado por los distintos Centros Regionales, el Estatuto o los reglamentos\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n16\n\nuniversitarios podrán diferenciar la clase de organización y estructura que les\ncorresponden, así como la competencia y responsabilidad atribuidas a sus\nrespectivas autoridades, y adoptar las disposiciones adecuadas para su\ndescentralización.","ini":31645,"fin":32087}
{"id":"ley-1981-11.p62","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REGIMEN ACADEMICO","ini":32102,"fin":32119}
{"id":"ley-1981-11.h12","orden":61,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IV","contenido":"CAPITULO IV","ini":32089,"fin":32100}
{"id":"ley-1981-11.a38","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 38","contenido":"**Artículo 38.** Las Facultades son organismos académicos y administrativos que\nagrupan recursos universitarios de enseñanza, investigación y extensión de\nnaturaleza afín. Estarán organizadas fundamentalmente mediante Escue las y\nDepartamento Académicos, cuyo conjunto corresponda a campos del\nconocimiento estrechamente relacionados entre sí.","ini":32121,"fin":32464}
{"id":"ley-1981-11.a39","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** Las Escuelas son unidades académicas, que dentro de las\nrespectivas Facultades, programan, coordinan y administran la enseñanza de una\ncarrera o especialidad de estudios que culmina en un título profesional. Se\nentenderá como Carrera al conjunto planificado de actividades de enseñanzaaprendizaje que son necesarias y suficientes para formar profesionales capaces\nde satisfacer los objetivos de una determinada especialidad.","ini":32466,"fin":32907}
{"id":"ley-1981-11.a40","orden":65,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 40","contenido":"**Artículo 40.** Los Departamento académicos son las subdivisiones básicas en las\nque se agrupa el personal docente de cada Facultad, de acuerdo a la afinidad de\nlas disciplinas académicas a su cargo, para participar en las tareas docentes, de\ninvestigación y extensión. Desempeñarán funciones científicas y pedagógicas,\nofreciendo directamente o a través de las Escuelas los servicios docentes que se\nrequieran para la enseñanza de las carreras de la Facultad.","ini":32909,"fin":33370}
{"id":"ley-1981-11.a41","orden":66,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 41","contenido":"**Artículo 41.** Los Institutos son organismos de investigación, de prestación de\nservicios especializados y de docencia de postgrado que dependen directamente\ndel Rector.\nLos Centros de Investigación son unidades académicas de investigación\nque forman parte de una Facultad y dependen directamente del Decano de la\nmisma.","ini":33372,"fin":33694}
{"id":"ley-1981-11.a42","orden":67,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 42","contenido":"**Artículo 42.** Los Centros Regionales Universitarios son organismos académicos,\nadministrativos, de extensión cultural y de servicios que actuarán en función de las\nnecesidades y posibilidades del desarrollo regional en sus respectivas áreas de\ninfluencia, y del desarrollo nacional. Los cursos y carreras que se imparten en los\nCentros Regionales deberán tener igual contenido académico que los ofrecidos en\nla sede central de la Universidad. No obstante, el Consejo Académico, a propuesta\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n17\n\nde las respectivas Facultades o Centros Regionales, podrá aprobar planes de\nestudios especiales ajustados a las necesidades del desarrollo regional, para\nimpartirse en uno o más Centros Regionales, siempre que cumplan los mismos\nrequisitos de calidad académica establecidos para los demás planes de estudios\nvigentes en la respectiva Facultad.\nLas Extensiones Docentes son unidades auxiliares destinadas a facilitar el\nacceso de los estudiantes de una subregión o provincia a los servicios\nuniversitarios, y podrán depender de un Centro Regional Universitario o\ndirectamente de la administración central de la Universidad.\nLas Extensiones Culturales son dependencias encargadas de proporcionar\nasistencia universitaria a programas de desarrollo de la comunidad en una\nprovincia o región.","ini":33696,"fin":35019}
{"id":"ley-1981-11.p69","orden":69,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION","ini":35033,"fin":35068}
{"id":"ley-1981-11.h13","orden":68,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO V","contenido":"CAPITULO V","ini":35021,"fin":35031}
{"id":"ley-1981-11.a43","orden":70,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 43","contenido":"**Artículo 43.** La docencia y la investigación en la Universidad estarán a cargo de\npersonal especializado, compuesto por profesores e investigadores, con las\ncategorías, denominaciones y funciones específicas que les establezca el Estatuto\nuniversitario.","ini":35070,"fin":35326}
{"id":"ley-1981-11.a44","orden":71,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 44","contenido":"**Artículo 44.** Los profesores e investigadores nombrados mediante concurso\nformal u oposición estarán sujetos a un escalafón que regirá los ascensos de\ncategoría y los incrementos en los sueldos, y no podrán ser removidos sino\nmediante la instrucción de un expediente con las garantías procesales necesarias\ny por las causas previstas en el Estatuto universitario.","ini":35328,"fin":35694}
{"id":"ley-1981-11.a45","orden":72,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 45","contenido":"**Artículo 45.** El ingreso al servicio docente o al de investigación de la Universidad\nse hará mediante concurso de antecedentes en los cuales se acreditarán estudios,\ntítulos o grados y ejecutorias, méritos y experiencia académicas y profesionales y,\ncuando fuera necesario, mediante pruebas de oposición. Estas pruebas podrán\nser establecidas por el Estatuto o los reglamentos como requisito indispensable\ncuando las realidades lo aconsejen y las circunstancias lo permita n.","ini":35696,"fin":36174}
{"id":"ley-1981-11.a46","orden":73,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 46","contenido":"**Artículo 46.** Los profesores e investigadores tendrán un período probatorio inicial\nde dos años. Obtenida la permanencia, sus servicios deberán ser evaluados\nperiódicamente, de acuerdo con las normas y procedimientos que establezcan el\nEstatuto y el correspondiente Reglamento para la regulación de la carrera\ndocente.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n18","ini":36176,"fin":36540}
{"id":"ley-1981-11.a47","orden":74,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 47","contenido":"**Artículo 47.** Son deberes de los profesores y de los investigadores universitarios,\nademás de los que les señalen el Estatuto y los reglamentos, los siguientes:\n1. Mantener y acrecentar el prestigio de la Universidad, contribuyendo\nal cumplimiento de sus fines y observando una conducta ejemplar\npara la comunidad universitaria;\n2. Mejorar constantemente sus conocimientos para mantenerse al nivel\ndel progreso científico, técnico y cultural;\n3. Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras de\ncarácter didáctico y cultural; y,\n4. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo que establezcan el\nEstatuto y los reglamentos universitarios.","ini":36542,"fin":37197}
{"id":"ley-1981-11.a48","orden":75,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 48","contenido":"**Artículo 48.** Son derechos de los profesores y de los investigadores\nuniversitarios, además de los que les confieran el Estatuto y los reglamentos, los\nsiguientes:\n1. Libertad de cátedra y de investigación, sin menos cabo del\ncumplimiento de los programas académicos establecidos;\n2. Respeto a su condición y dignidad académicas;\n3. Disfrute de una remuneración justa y de servicios adecuados de\nseguridad social;\n4. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones\nque la Ley, el Estatuto y los reglamentos señalen para el mismo;\n5. Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno de\nla Universidad, en la forma que establece esta Ley y dispongan el\nEstatuto y los reglamentos;\n6. Libertad de asociación, la cual será ejercida conforme a las\ndisposiciones del Estatuto y de los reglamentos uni versitarios;\n7. Oportunidad de obtener becas y sabáticas ofrecidas por la\nUniversidad;\n8. Derecho a la publicación de sus obras y trabajos de investigación, de\nacuerdo con las posibilidades de la Universidad de Panamá y las\nreglamentaciones que se establezcan al respecto; y,\n9. Derecho a viáticos, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones de\nacuerdo con las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes.","ini":37199,"fin":38447}
{"id":"ley-1981-11.p77","orden":77,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PERSONAL ADMINISTRATIVO","ini":38462,"fin":38485}
{"id":"ley-1981-11.h14","orden":76,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO VI","contenido":"CAPITULO VI","ini":38449,"fin":38460}
{"id":"ley-1981-11.a49","orden":78,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 49","contenido":"**Artículo 49.** Los servicios administrativos de la Universidad estarán a cargo de\npersonal capacitado para apoyar el normal desarrollo de las funciones docentes,\nde investigación, administrativas y de servicios de la Institución.\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n19","ini":38487,"fin":38760}
{"id":"ley-1981-11.a50","orden":79,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 50","contenido":"**Artículo 50.** Créase la carrera administrativa universitaria, que comprenderá al\npersonal administrativo de la Universidad y cuyo régimen jurídico se establecerá\nen el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo.","ini":38762,"fin":38986}
{"id":"ley-1981-11.a51","orden":80,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 51","contenido":"**Artículo 51.** El Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo de la\nUniversidad contendrá las disposiciones sobre los deberes y derechos del\nempleado universitario, además de los preceptos fundamentales que a este\nrespecto en la presente Ley se establecen. Dichas disposiciones, tratarán de la\nestabilidad, ascensos y promociones, reempla zos, salarios, incentivos, licencias,\nreconocimiento de méritos, régimen disciplinario, derecho de apelación, medidas\nde protección y seguridad social, así como un manual descriptivo de clasificación\nde cargos, sujeto a revisiones periódicas.","ini":38988,"fin":39580}
{"id":"ley-1981-11.a52","orden":81,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 52","contenido":"**Artículo 52.** El personal administrativo de la Universidad se clasificará en\nempleados permanentes, temporales y eventuales.\n1. Son empleados permanentes aquellos que ingresan por concurso de\nplaza, y los que hayan sido nombrados por resolución sin plazo\ndefinido al momento de aprobarse la presente Ley;\n2. Son empleados temporales aquellos que, en virtud de contrato,\ntengan derecho a un tiempo determinado de trabajo; y,\n3. Son empleados eventuales aquellos que, en virtud de contrato,\ndeban realizar una función ocasional.","ini":39582,"fin":40111}
{"id":"ley-1981-11.a53","orden":82,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 53","contenido":"**Artículo 53.** Los empleados permanentes del personal admi nistrativo no podrán\nser separados de sus cargos, destituidos ni suspendidos, sino por las causas y en\nla forma que determine el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo,\nel cual establecerá garantías especiales de audiencia y pruebas en beneficio del\nempleado, previas al acto de destitución o de suspensión.","ini":40113,"fin":40495}
{"id":"ley-1981-11.a54","orden":83,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 54","contenido":"**Artículo 54.** Son deberes de los empleados administrativos de la Universidad,\nademás de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios, y el\nReglamento de la Carrera del Personal Administrativo, los siguientes:\nl. Mantener la dignidad y el prestigio de la Universidad y cooperar en el\ndesarrollo de las actividades de la misma y al cumplimiento de sus\nfines;\n2. Cumplir sus funciones con puntualidad y eficiencia;\n3. Acatar la Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios;\n4. Cumplir las órdenes e instrucciones que les impartan las autoridades\nuniversitarias en el ejercicio de sus funciones;\n5. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y respeto entre los\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n20\n\nmiembros de la familia universitaria; y,\n6. Respetar, proteger y conservar el patrimonio uni versitario.","ini":40497,"fin":41328}
{"id":"ley-1981-11.a55","orden":84,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 55","contenido":"**Artículo 55.** Son derechos de los empleados administrativos de la Universidad,\nademás de los que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios y el\nReglamento de la Carrera del Personal Administrativo, los siguientes:\nl. Remuneración justa, condiciones adecuadas para un rendimiento\neficiente y medidas de protección que garanticen la integridad física y\nla seguridad personal durante el desempeño de sus labores;\n2. Libertad de asociación, que será ejercida conforme a las\ndisposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios;\n3. Derecho a cursos, seminarios y otras formas de capacitación y\nsuperación profesionales, de acuerdo con sus capacidades y las\nposibilidades de la Universidad de Panamá;\n4. Derecho a participar democráticamente en los órganos colegiados de\ngobierno universitario, según dispongan esta Ley, el Estatuto y los\nreglamentos universitarios; y,\n5. Derecho a viáticos, pensiones y jubilaciones, de acuerdo con las\ndisposiciones legales y reglamentarias vigentes.","ini":41330,"fin":42338}
{"id":"ley-1981-11.p86","orden":86,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ESTUDIANTES","ini":42354,"fin":42365}
{"id":"ley-1981-11.h15","orden":85,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO VII","contenido":"CAPITULO VII","ini":42340,"fin":42352}
{"id":"ley-1981-11.a56","orden":87,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 56","contenido":"**Artículo 56.** El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán las\ncondiciones de ingreso de los estudiantes a la Universidad de Panamá.\nLos estudiantes se clasifican en regulares y especiales, en la forma en que\nasí lo definan el Estatuto y reglamentos universitarios.","ini":42367,"fin":42648}
{"id":"ley-1981-11.a57","orden":88,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 57","contenido":"**Artículo 57.** Los estudiantes de la Universidad tendrán igualdad de\noportunidades. Su ingreso y permanencia sólo estarán sujetos a la idoneidad para\nrealizar estudios superiores y al cumplimiento de los deberes como educandos, de\nconformidad con el Estatuto y reglamentos universita rios.","ini":42650,"fin":42941}
{"id":"ley-1981-11.a58","orden":89,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 58","contenido":"**Artículo 58.** Los estudiantes de la Universidad de Panamá podrán organizarse de\nacuerdo con sus inte reses en las formas más adecuadas, sin menoscabo del\ncumplimiento de los fines y funciones de la Universidad y procurando una\nadecuada colaboración con los demás sectores universitarios, de conformidad con\nlo que establezcan el Estatuto y reglamentos universitarios. Las organizaciones\nestudiantiles estimularán la formación de agrupaciones estudiantiles que propicien\nel desarrollo de las actividades culturales universitarias en sus aspectos cívicos,\ncientíficos, tecnológicos, artísticos y deportivos.\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n21","ini":42943,"fin":43593}
{"id":"ley-1981-11.a59","orden":90,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 59","contenido":"**Artículo 59.** Son deberes del estudiante universitario, además de los que señalen\nel Estatuto y los reglamentos, los siguientes:\n1. Cumplir sus responsabilidades académicas con puntualidad y\ndedicación;\n2. Proteger y defender el patrimonio universitario;\n3. Dedicar sus aptitudes y energías a mantener y ele var el prestigio de\nla Universidad, y colaborar en el cumplimiento de sus fines;\n4. Colaborar en las labores de difusión cultural y científica de la\nUniversidad;\n5. Mantener una conducta que propicie la comprensión y el respeto\nmutuo entre los miembros de la comunidad universitaria; y,\n6. Cumplir con las obligaciones que le señalen la Ley, el Estatuto y los\nreglamentos universitarios.","ini":43595,"fin":44293}
{"id":"ley-1981-11.a60","orden":91,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 60","contenido":"**Artículo 60.** Son derechos del estudiante universitario, además de los que le\nconfieren el Estatuto y los reglamentos, los siguientes: Recibir enseñanza de\nacuerdo con los planes y programas de estudios y ser evaluado en forma\ncientífica;\n1. Contar con libertad de expresión, asociación y organización, de\nacuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos\nuniversitarios;\n2. Disfrutar de los programas culturales, recreativos, sociales y\ndeportivos de la Universidad y de los servicios de bienestar de la\nmisma;\n3. Participar democráticamente en los órganos colegiados de gobierno\nde la Universidad, de acuerdo con la presente Ley, el Estatuto y los\nreglamentos universitarios; y,\n4. Participar en las Comisiones de selección de los Concursos\nDocentes y de ascensos y evaluación de los profesores, de acuerdo\ncon lo que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.","ini":44295,"fin":45189}
{"id":"ley-1981-11.a61","orden":92,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 61","contenido":"**Artículo 61.** Las contravenciones y faltas de los estudiantes serán sancionados\nde acuerdo con las normas disciplinarias que establezcan el Estatuto y los\nreglamentos universitarios.","ini":45191,"fin":45376}
{"id":"ley-1981-11.a62","orden":93,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 62","contenido":"**Artículo 62.** Los reglamentos que dicte el Consejo General Universitario para\nelegir a los representantes estudiantiles ante los órganos de gobierno de las\nFacultades se ajustarán a las particularidades de cada Facultad, previa\nconsideración de las recomendaciones que presenten las respectivas Juntas de\nFacultad.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n22","ini":45378,"fin":45738}
{"id":"ley-1981-11.p95","orden":95,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PATRIMONIO UNIVERSITARIO","ini":45755,"fin":45779}
{"id":"ley-1981-11.h16","orden":94,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO VIII","contenido":"CAPITULO VIII","ini":45740,"fin":45753}
{"id":"ley-1981-11.a63","orden":96,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 63","contenido":"**Artículo 63.** El patrimonio de la Universidad de Panamá estará constituido por:\n1. Las partidas para funcionamiento que le sean asignadas en cada\npresupuesto nacional, las cuales deberán ser suficientes para\ngarantizar la buena marcha de la Universidad y no podrán ser\ninferiores al monto total de las partidas del año anterior;\n2. Los terrenos que adquirió la Universidad por virtud del artículo 14 de\nla Ley 48 de 1946 y los demás bienes muebles e inmuebles, con sus\nmejoras, que haya adquirido desde su creación, así como los que en\nel futuro adquiera;\n3. Los edificios, talleres, laboratorios y bibliotecas que la Universidad\ntiene o llegue a tener, tanto en su sede central como en los Centros\nRegionales Uni versitarios y demás dependencias o instalaciones;\n4. Las rentas y beneficios derivados de su patrimonio;\n5. Las donaciones, dotaciones, herencias y legados, que reciba a\nbeneficio de inventario;\n6. Las sumas que reciba como pago por los servicios que preste; y,\n7. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales\nque el Estado establezca en favor de la Universidad.","ini":45781,"fin":46880}
{"id":"ley-1981-11.a64","orden":97,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 64","contenido":"**Artículo 64.** La Universidad podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y\nenajenar bienes de toda clase, así como participar en empresas de utilidad\npública que no sean contrarias a sus fines.","ini":46882,"fin":47078}
{"id":"ley-1981-11.a65","orden":98,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 65","contenido":"**Artículo 65.** La Universidad de Panamá podrá contratar empréstitos si el\nservicio anual de sus obligaciones acumuladas no excede del diez por ciento de\nsu presupuesto. Para la contratación de estos empréstitos será necesaria la\naprobación del Órgano Ejecutivo, por razón de que el Estado será solidariamente\nresponsable de las obligaciones que contraigan.","ini":47080,"fin":47438}
{"id":"ley-1981-11.a66","orden":99,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 66","contenido":"**Artículo 66.** La Universidad queda investida de jurisdicción coactiva, para el\ncobro de las obligaciones de plazo vencido contraídas a favor de ésta. El Rector\npodrá delegar el ejercicio de la jurisdicción coactiva en uno o más funcionarios de\nla Universidad.","ini":47440,"fin":47702}
{"id":"ley-1981-11.a67","orden":100,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 67","contenido":"**Artículo 67.** La Universidad estará en todo tiempo libre del pago de impuestos,\ncontribuciones y gravámenes nacionales, y en las actuaciones judiciales en que\nsea parte gozará de todos los privilegios que conceden a la Nación las\ndisposiciones legales vigentes.\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n23","ini":47704,"fin":48010}
{"id":"ley-1981-11.p102","orden":102,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"JUBILACION","ini":48025,"fin":48035}
{"id":"ley-1981-11.h17","orden":101,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO IX","contenido":"CAPITULO IX","ini":48012,"fin":48023}
{"id":"ley-1981-11.a68","orden":103,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 68","contenido":"**Artículo 68.** Las jubilaciones para el personal docente, de investigación y\nadministrativo de la Universidad de Panamá se regirán por las Leyes especiales\ndel Ministerio de Educación, las generales de la Caja de Seguro Social y sobre el\nFondo Complementario de servidores públicos, sin perjuicio de los programas que\npara el incremento de los fondos de retiro y jubilación pueda crear la Universidad\nen el futuro.","ini":48037,"fin":48453}
{"id":"ley-1981-11.a69","orden":104,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 69","contenido":"**Artículo 69.** Los miembros del personal docente y administrativo de la\nUniversidad de Panamá adquieren el derecho a jubilarse cuando se encuentren en\nlas siguientes situaciones:\n1. Al cumplir veintiocho años de servicio efectivo en la Universidad de\nPanamá;\n2. Al cumplir treinta años de servicio efectivo en la administración\npública, de los cuales quince se hayan servido efectivamente en la\nUniversidad de Panamá;\n3. Al cumplir veinte o más años de servicio efectivo en la Institución\nsiempre que el interesado tenga sesenta o más años de edad, si es\nvarón y cincuenta y cinco si es mujer; y,\n4. Por enfermedad que los incapacite permanentemente para\ndesempeñar las funciones que venían sirviendo en la Universidad de\nPanamá, si cumplen con lo establecido en el Estatuto.","ini":48455,"fin":49232}
{"id":"ley-1981-11.a70","orden":105,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 70","contenido":"**Artículo 70.** La Universidad de Panamá, en la medida en que sus recursos lo\npermitan, periódicamente reajustará las pensiones y jubilaciones decretadas, a fin\nde procurar que los docentes, investigadores, y empleados administrativos\ncontinúen disfrutando del sueldo correspondiente a sus respectivas categorías.","ini":49234,"fin":49548}
{"id":"ley-1981-11.a71","orden":106,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 71","contenido":"**Artículo 71.** Se autoriza al Consejo General Universitario para que, previo\nestudio, establezca un fondo de jubilación a base de descuentos automáticos\nsobre los sueldos destinados a sufragar la diferencia entre el último sueldo del\nfuncionario universitario y el tope que estatuye la Ley de la Caja de Seguro Social.\nNinguna de las personas comprendidas en esta Ley podrá gozar de más de una\njubilación pagada con fondos del tesoro nacional.\nSi una persona se jubila conforme a la presente Ley y además tiene\nderecho a una pensión por vejez o invalidez de la Caja de Seguro Social, de\nconformidad a las Leyes que rigen a esta institución, podrá acogerse a la que le\nsea más favorable. Si se acoge a la de la Universidad de Panamá, ésta le será\npagada con fondos de la misma y la Caja de Seguro Social acreditará a la\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n24\n\nUniversidad de Panamá la suma correspondiente.","ini":49550,"fin":50460}
{"id":"ley-1981-11.p108","orden":108,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REGIMEN DISCIPLINARIO","ini":50474,"fin":50495}
{"id":"ley-1981-11.h18","orden":107,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO X","contenido":"CAPITULO X","ini":50462,"fin":50472}
{"id":"ley-1981-11.a72","orden":109,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 72","contenido":"**Artículo 72.** El Rector, los Decanos y los Directores de Centros Regionales son\nlas autoridades universitarias a las que primordialmente corresponden el\nmantenimiento del orden en la Universidad y la protección de su patrimonio.\nLas demás autoridades universitarias, el personal docente, el de\ninvestigación y el administrativo, así como los estudiantes, lo mismo que sus\nrespectivas asociaciones u organizaciones, deberán participar eficazmente en el\nmantenimiento del orden y en la conservación de los bienes de la Universidad de\nPanamá.","ini":50497,"fin":51039}
{"id":"ley-1981-11.a73","orden":110,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 73","contenido":"**Artículo 73.** El Estatuto contendrá las disposiciones fundamentales sobre\ndisciplina, con referencia, entre otras cosas, a las faltas o contravenciones del\npersonal docente, administrativo y educando, y a las correspondientes sanciones\ndisciplinarias.","ini":51041,"fin":51295}
{"id":"ley-1981-11.p112","orden":112,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES ESPECIALES","ini":51310,"fin":51334}
{"id":"ley-1981-11.h19","orden":111,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO XI","contenido":"CAPITULO XI","ini":51297,"fin":51308}
{"id":"ley-1981-11.a74","orden":113,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 74","contenido":"**Artículo 74.** Los títulos o grados de enseñanza superior expedidos por\nuniversidades o centros educativos extranjeros están sujetos al procedimiento de\nrevalidación que se establezca en el Estatuto y en los reglamentos universitarios.\nSe exceptúan de la aplicación de este artículo los títulos universitarios\nprovenientes de aquellos países con los cuales la República de Panamá haya\ncelebrado tratados o convenios internacionales de reciprocidad sobre la materia.","ini":51336,"fin":51803}
{"id":"ley-1981-11.a75","orden":114,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 75","contenido":"**Artículo 75.** El Estatuto o los reglamentos universitarios establecerán las causas y\nlos medios por los cuales un representante ante cualquiera de los órganos colegiados de la Universidad de Panamá pueda ser removido del cargo o perderlo\nantes de que venza su período.","ini":51805,"fin":52076}
{"id":"ley-1981-11.a76","orden":115,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 76","contenido":"**Artículo 76.** El Rector y los Vicerrectores de la Universidad de Panamá, una vez\nelegidos y nombrados, están obligados a presentar declaración de sus bienes, de\nacuerdo con el artículo 263 de la Constitución Política de la República de Panamá.","ini":52078,"fin":52324}
{"id":"ley-1981-11.a77","orden":116,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 77","contenido":"**Artículo 77.** La Universidad de Panamá desarrollará la presente Ley Orgánica\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n25\n\npor medio del Estatuto, los reglamentos y otras disposiciones que adopte\nconforme al texto y al sentido de la presente Ley.","ini":52326,"fin":52573}
{"id":"ley-1981-11.p118","orden":118,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DISPOSICIONES TRANSITORIAS","ini":52589,"fin":52615}
{"id":"ley-1981-11.h20","orden":117,"tipo":"titulo","etiqueta":"CAPITULO XII","contenido":"CAPITULO XII","ini":52575,"fin":52587}
{"id":"ley-1981-11.a78","orden":119,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 78","contenido":"**Artículo 78.** Durante los dos primeros años de vigencia de la presente Ley,\npodrán nombrarse como Director General y como Directores y Subdirectores de\nlos Centros Regionales Universitarios a quienes cumplan con los requisitos para\nser profesor de la Universidad de Panamá.","ini":52617,"fin":52893}
{"id":"ley-1981-11.a79","orden":120,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 79","contenido":"**Artículo 79.** Hasta tanto el nuevo Estatuto y reglamentos universitarios\nestablezcan lo relativo a las categorías en las que se clasifican los profesores\nregulares y especiales de la Universidad de Panamá se continuarán realizando los\nconcursos docentes con aplicación del actual Estatuto Universitario, en lo que no\nsea contrario a la presente Ley.","ini":52895,"fin":53247}
{"id":"ley-1981-11.a80","orden":121,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 80","contenido":"**Artículo 80.** El Rector y las demás autoridades universitarias conservarán sus\ncargos y atribuciones hasta que sean reemplazadas por las nuevas autoridades\nelegidas conforme lo establece la presente Ley. En consecuencia, dictarán las\ndisposiciones o reglamentos necesarios para la aplicación inicial de la misma.","ini":53249,"fin":53564}
{"id":"ley-1981-11.a81","orden":122,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 81","contenido":"**Artículo 81.** La primera representación estudiantil ante las Juntas de Facultad se\nelegirá dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta Ley, mediante\nelecciones directas.","ini":53566,"fin":53754}
{"id":"ley-1981-11.a82","orden":123,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 82","contenido":"**Artículo 82.** Los miembros del primer Consejo General Universitario serán\nelegidos dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la vigencia de esta Ley y\nseguidamente el Rector lo convocará para que proceda a la elección del nuevo\nRector. Luego que éste sea elegido, se designarán o elegirán las demás\nautoridades universitarias. Por tanto, las próximas elecciones de Decanos podrán\ncelebrarse en fechas posteriores a las indicadas en los artículos 31 y 35 de la\npresente Ley.","ini":53756,"fin":54239}
{"id":"ley-1981-11.a83","orden":124,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 83","contenido":"**Artículo 83.** La Universidad de Panamá realizará todos los concursos de\ndocentes pendientes en un término no mayor de dieciocho meses a partir de la\npromulgación de esta Ley.","ini":54241,"fin":54418}
{"id":"ley-1981-11.a84","orden":125,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 84","contenido":"**Artículo 84.** Las disposiciones del Estatuto Universitario seguirán rigiendo en\ntodos los casos en que sean contrarias a la presente Ley, hasta que el Consejo\nGeneral Universitario apruebe el nuevo Estatuto, cuyo proyecto le será presentado\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\n26\n\npor el Consejo Académico.","ini":54420,"fin":54732}
{"id":"ley-1981-11.a85","orden":126,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 85","contenido":"**Artículo 85.** El Consejo Académico dictará el o los reglamentos necesarios para\nlas primeras elecciones de representantes estudiantiles, representantes de\nprofesores y representantes de empleados administrativos, ante los órganos de\ngobierno de la Universidad, de conformidad con las disposiciones de la presente\nLey.\nDISPOSICION FINAL","ini":54734,"fin":55072}
{"id":"ley-1981-11.a86","orden":127,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 86","contenido":"**Artículo 86.** Esta Ley deroga el Decreto de Gabinete No.144 de 3 de junio de\n1969, y las Leyes que lo modifican, el artículo 6º del Decreto Ley 16 de 1963, así\ncomo las demás normas jurídicas que le sean contrarias, pero las autoridades\nuniversitarias competentes quedan facultadas para dictar las normas\nreglamentarias que sean indispensables al funcionamiento normal de la\nUniversidad, hasta tanto las nuevas autoridades y organismos previstos por la\npresente Ley estén en funciones.","ini":55074,"fin":55562}
{"id":"ley-1981-11.a87","orden":128,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 87","contenido":"**Artículo 87.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE","ini":55564,"fin":55662}
{"id":"ley-1981-11.p130","orden":130,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta y uno.","ini":55731,"fin":55757}
{"id":"ley-1981-11.p131","orden":131,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS\nPresidente del Consejo Nacional de Legislación","ini":55759,"fin":55833}
{"id":"ley-1981-11.p132","orden":132,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CARLOS CALZADILLA G.\nSecretario General Del Consejo Nacional de Legislación","ini":55835,"fin":55910}
{"id":"ley-1981-11.p133","orden":133,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA\nPANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 DE JUNIO DE 1981","ini":55912,"fin":56013}
{"id":"ley-1981-11.p134","orden":134,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO\nPresidente de la República","ini":56015,"fin":56056}
{"id":"ley-1981-11.p135","orden":135,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LORENZO PALMA\nMinistro de Educación, a.i.","ini":56058,"fin":56099}
{"id":"ley-1981-11.p136","orden":136,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":56101,"fin":56139}
{"id":"ley-1981-11.p137","orden":137,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"INFORMATICA(I.B.I.), HECHO EN PARIS EL 6 DE DICIEMBRE DE 1951. FIRMADO EN\nPANAMA EL 3 DE JUNIO DE 1980.","ini":56141,"fin":56244}
{"id":"ley-1981-11.p138","orden":138,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"multilaterales","ini":56246,"fin":56260}
{"id":"ley-1981-11.h21","orden":129,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de junio de mil","contenido":"Dada en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de junio de mil","ini":55664,"fin":55729}
