Convenio por el cual se crea la oficina intergubernamental para la informatica(I.B.I.), Hecho en paris el 6 de diciembre de 1951. Firmado en panamá el 3 de junio de 1980.
**Decreta:**
CARÁCTER Y FINES DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO I
**Artículo 1.** La Universidad oficial de la República de Panamá se denomina Universidad de Panamá y está constituida por sus autoridades, profesores, investigadores, estudiantes y demás servidores públicos que integran unidades docentes, de investigación, administrativas, regionales y de extensión existentes en la misma o que se establezcan en el futuro.
**Artículo 2.** La Universidad de Panamá tiene como fines y objetivos asegurar la continuidad, incremento, difusión y divulgación de la cultura nacional con miras a formar científicos, profesionales y técnicos dotados de conciencia social, en aras del fortalecimiento de la independencia nacional y el desarrollo integral del país.
**Artículo 3.** Para el cumplimiento de estos fines y objetivos, la Universidad de Panamá tendrá funciones de docencia, investigación, extensión, difusión y servicios. Impartirá enseñanza en las altas disciplinas del pensamiento, organizará la formación de profesionales, promoverá la investigación científica tecnológica y humanística. Realizará estudios, proyectos, consultorías y asesorías que requieran las entidades del Estado o entidades privadas.
**Artículo 4.** Como dispone la Constitución, la Universidad de Panamá es autónoma. Tiene personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo, así como facultad para organizar sus estudios, programas y servicios. Se regirá a si misma mediante un gobierno escogido democráticamente, representativo de toda comunidad universitaria. Designará, promoverá y separará su personal de conformidad con la presente Ley, su Estatuto y sus reglamentos. Los predios, instalaciones y dependencias de la Universidad de Panamá, gozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellas sin la autorización del ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 2 Rector, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos determinados en la Ley, o para socorrer a víctimas de acciones violentas o desastres. El Consejo General Universitario creará el Departamento de Protección Universitaria, el cual tendrá carácter civil y se regirá por el regla mento del personal administrativo.
**Artículo 5.** La Universidad de Panamá se regirá por principios democráticos. Consagrará la libertad ideológica y de expresión en el ejercicio de la cátedra así como en las investigaciones y publicaciones académicas.
ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
CAPITULO II
**Artículo 6.** Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Panamá son los siguientes: 1. El Consejo General Universitario; 2. El Consejo Académico; 3. El Consejo Administrativo; 4. Las Juntas de Facultad; y 5. Las Juntas de Centros Regionales Universitarios.
**Artículo 7.** Los representantes ante los órganos colegiados de gobierno universitario deben ser ciudadanos panameños y llenar además los siguientes requisitos: los docentes deben ser profesores regulares o profesores con mínimo de dos (2) años de docencia en la Universidad de Panamá, los empleados administrativos deben ser permanentes y tener como mínimo dos años de servicio continuos en la Institución; y los estudiantes deben ser alumnos regulares y haber aprobado las materias correspondientes al primer año de su carrera y tener un índice académico no menor de 1.50 o su equivalente. Los estudiantes empleados de la Universidad no pueden ser representantes estudiantiles ante los órganos colegiados de gobierno universitario establecidos por esta Ley.
**Artículo 8.** En adición a lo dispuesto en el artículo anterior, el Estatuto o los reglamentos universitarios podrán establecer requisitos adicionales, para los representantes ante los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Panamá. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 3
El Consejo General Universitario
SECCION A
**Artículo 9.** El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá y estará integrado de la siguiente forma: 1. El Rector, quien lo presidirá; 2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector; 3. El Vicerrector de Investigación y Postgrado; 4. El Vicerrector Administrativo; 5. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien actuará como Secretario de este Consejo, con derecho a voz; 6. Los Decanos; 7. El Director General de los Centros Regionales Universitarios; 8. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios; 9. El Director de Asuntos Estudiantiles, con derecho a voz; 10. El Director de Extensión Cultural, con derecho a voz; 11. El Director de Planificación Universitaria; 12. Un Profesor por cada Facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. Estos Profesores para ser electos deben residir en el área del respectivo Centro Regional Universitario. 13. Un estudiante por cada Facultad, uno por cada Centro Regional y uno por cada Extensión Universitaria. 14. Una representación de los empleados administrativos, cuyo número equivaldrá al diez por ciento de los miembros del Consejo General Universitario, elegidos cada año por los empleados administrativos de la Universidad de Panamá. Cada representante de los profesores, estudiantes o empleados administrativos tendrá un suplente, elegido en la misma forma, que actuará en ausencia del principal.
**Artículo 10.** La elección y funcionamiento del Consejo Ge neral Universitario se regirá por lo que determine el Estatuto Universitario.
**Artículo 11.** Son atribuciones del Consejo General Universitario, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Elegir al Rector y removerlo de su cargo por las causas y en la forma que determine esta Ley y el Estatuto; 2. Ratificar el nombramiento y remoción, propuesto por el Rector, del ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 4 Vicerrector Académico, del Vicerrector de Investigaciones y Postgrado, del Vicerrector Administrativo y del Secretario General de la Universidad; 3. Dictar y reformar el Estatuto Universitario; 4. Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad; 5. Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la Universidad y velar por el cabal funcionamiento de la docencia, las investigaciones, los servicios y la administración de la misma; 6. Decidir sobre cualquier asunto que sometan a su consideración el Rector, el Consejo Académico y el Consejo Administrativo, y resolver las diferencias que puedan surgir entre estos Consejos; 7. Dictar los reglamentos generales de la Universidad, propuestos por el Consejo Académico, o el Consejo Administrativo; 8. Aprobar y reformar el Reglamento de Fiscalización de las Universidades particulares, propuesto por una Comisión Técnica del Consejo Académico integrada por cinco miembros de dicho Consejo en la que deberán participar además el Ministro de Educación, y dos representantes de las Universidades particulares con derecho a voz. 9. Aprobar el informe anual presentado por el Rector; 10. Aprobar y reformar su Reglamento Interno: y; 11. Otorgar grados y títulos honoríficos, ciñéndose a las disposiciones específicas que a este respecto establezcan el Estatuto o los reglamentos universitarios.
El Consejo Académico
SECCION B
**Artículo 12.** El Consejo Académico es la autoridad superior universitaria en las cuestiones relativas a la docencia, a la investigación y a la difusión cultural, salvo en los casos que competan privativamente al Consejo Gene ral Universitario u otro organismo especializado, y estará integrado por: 1. El Rector, quien lo presidirá; 2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector; 3. El Vicerrector de Investigación y Postgrado; 4. El Ministro de Educación o su representante; 5. Los Decanos de las Facultades; 6. El Secretario General, quien será el Secretario del Consejo, con derecho a voz; 7. El Director General de los Centros Regionales Universitarios; 8. El Director General de Planificación Universitaria, con derecho a voz; 9. El Director General de Asuntos Estudiantiles, con derecho a voz; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 5 10. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios; 11. Tres profesores con un mínimo de dos años de servicios en la Universidad de Panamá, cada uno de los cuales tendrá un suplente que actuará en ausencia del principal; 12. Tres estudiantes regulares, cada uno de los cuales tendrá un suplente q ue actuará en ausencia del principal; y, 13. Un empleado administrativo de la Universidad, quien tendrá un suplente que actuará en ausencia del principal, elegido democráticamente entre los empleados y que no sean miembros de otro organismo universitario. Cada Facultad y Centro Regional Universitario presentará un candidato principal y un suplente tanto de profesores como de estudiantes electos en forma democrática y que no sean miembros del Consejo General ni del Consejo Administrativo. Los profesores y estudiantes a los que se refieren los numerales 11 y 12 serán escogidos por el Consejo General Universitario de estos candidatos.
**Artículo 13.** Son atribuciones del Consejo Académico, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Velar por la eficiencia y eficacia de la enseñanza universitaria; 2. Elaborar los reglamentos generales de la Universidad relativos a materias de su competencia y presentarlos al Consejo General Universitario para su revisión y aprobación, así como revisar y aprobar los reglamentos especiales de la misma relativos a materias de su competencia; 3. Fiscalizar las universidades particulares para garantizar los grados y títulos que expidan, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 11; 4. Adoptar las normas de ingreso de los estudiantes a la Universidad de Panamá, de acuerdo con las directrices generales emanadas del Consejo General Universitario; 5. Aprobar los planes y programas de investigación, de postgrado y de extensión cultural; 6. Autorizar al Rector para que nombre al personal docente y de investigación después de considerar las recomendaciones que formule la respectiva Junta de Facultad o Junta de Centro Regional; 7. Aprobar los ascensos de categoría de los profesores e investigadores, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios; 8. Aprobar las normas para el otorgamiento de becas y sabáticas; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 6 9. Conocer y decidir acerca de las cuestiones de carácter docente y de investigación que dicten otras autoridades universitarias, con excepción de aquellas que correspondan privativamente al Consejo General Universitario; 10. Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los profesores, estudiantes e investigadores en los casos que sean de su competencia, según establezcan el Estatuto o los reglamentos universitarios; 11. Crear, suprimir, modificar y refundir, a propuesta del Rector o por iniciativa propia, las Facultades, Escuelas, Departamentos Académicos, Centros Regionales Universitarios, y demás dependencias u organismos académicos o de investigación que estime conveniente, tomando en cuenta las necesidades del país y los fines de la Universidad de Panamá, de acuerdo con las directrices generales emanadas del Consejo General Universitario; y, 12. Establecer los métodos y mecanismos adecuados para coordinar la participación de la Universidad de Panamá en las investigaciones, estudios de factibilidad, consultorías y proyectos que requieran las instituciones públicas o que sean solicitadas por entidades particulares.
Consejo Administrativo
SECCION C
**Artículo 14.** El Consejo Administrativo es la autoridad superior universitaria en asuntos administrativos, económicos, financieros y patrimoniales de la Universidad y estará integrado por: 1. El Rector, quien lo presidirá; 2. El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá en ausencia del Rector; 3. El Ministro de Planificación y Política Económica o quien él designe; 4. Tres Decanos y sus suplentes en representación de los Decanos, elegidos anualmente por éstos; 5. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien será el Secretario del Consejo, con derecho a voz; 6. El Director General de Planificación Universitaria; 7. El Director General de los Centros Regionales; 8. Los Directores de Centros Regionales Universitarios; 9. Tres profesores, cada uno de los cuales tendrá un suplente que actuara en ausencia del principal; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 7 10. Tres estudiantes regulares, cada uno de los cuales tendrá un suplente que actuará en ausencia del principal; y, 11. Dos empleados administrativos, cada uno de los cuales tendrá un suplente que actuará en ausencia del principal, elegidos anualmente entre los representantes de los empleados y que no sean miembros del Consejo General Universitario ni del Consejo Académico.
**Artículo 15.** Son atribuciones del Consejo Administrativo, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Establecer las directrices y medidas necesarias para el buen funcionamiento administrativo y económico de la Universidad de Panamá; 2. Salvaguardar el patrimonio universitario y acordar los proyectos de acrecentamiento del mismo; 3. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Consejo General Universitario; 4. Autorizar préstamos, empréstitos y contratos que excedan del valor mínimo que establezca el Estatuto y dar la autorización para enajenar, arrendar, gravar o pignorar cualesquiera de los bienes que forman parte del patrimonio de la Universidad, de acuerdo con las condiciones y límites que establezca el Estatuto; 4. Acordar el plan de inversiones de la Universidad, que incluirá sus obras y construcciones, de acuerdo con el plan de desarrollo de la Universidad de Panamá y las prioridades establecidas por el Consejo Académico; 5. Aprobar los reglamentos especiales de orden administrativo; 6. Proponer al Consejo General Universitario para su aprobación, el reglamento de la Carrera del Personal Administrativo; 7. Establecer los derechos de matrícula, laboratorios y otros que deben pagarse a la Universidad, de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por el Consejo General Universitario; 8. Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los empleados administrativos en los casos que sean de su competencia, según establezcan el Estatuto o los reglamentos universitarios; y, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 8 9. Absolver consultas sobre asuntos administrativos y económicos formuladas por el Rector o, por su intermedio, a solicitud de otra autoridad universitaria.
Juntas de Facultad
SECCION CH
**Artículo 16.** Las Juntas de Facultad estarán integradas por: 1. El Decano, quien la presidirá; 2. El Vicedecano, quien las presidirá en ausencia del Decano; 3. El Secretario Administrativo; 4. Los profesores de la Facultad; 5. Los representantes estudiantiles, cuyo número equivaldrá al cincuenta por ciento de la totalidad de los profesores miembros de la Junta de Facultad, elegidos anualmente dichos representantes en la forma que establezca el reglamento de elecciones estudiantiles para la respectiva Facultad. Cada principal tendrá un suplente elegido en la misma forma, quien actuará en ausencia del principal; y, 6. Un empleado administrativo de la Facultad, elegido anualmente por los empleados de la misma.
**Artículo 17.** Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que les señalen el Estatuto o los reglamentos universitarios, las siguientes: l. Elegir al Decano, para su nombramiento por el Rector; 2. Proponer el plan anual de desarrollo de la Facultad a las autoridades correspondientes; 3. Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le competan; 4. Aprobar los planes de estudios y los programas de enseñanza, de investigación y de extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes; 5. Recomendar el nombramiento del personal docente y de investigación de la Facultad mediante concurso de antecedentes o pruebas de oposición u otros sistemas que aseguren la igualdad de oportunidades y la idoneidad, con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios; 6. Recomendar los ascensos de categoría del personal docente e investigador; 7. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de los profesores, cuando afecten el proceso educativo; ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 9 8. Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o grados académicos expedidos fuera del país, de acuerdo con las disposiciones del Esta tuto y de los reglamentos universitarios; 9. Aprobar proyectos de reglamentos relacionados con el funcionamiento de la Facultad, así como de sus Escuelas, Departamentos y Centros de Investigación u otras dependencias de la misma: y, 10. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto o los reglamentos universitarios.
**Artículo 18.** Las Juntas de Facultad, por el elevado número de miembros, por su complejidad u otras circunstancias, podrán establecer organismos representativos de las mismas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Juntas de Centros Regionales
SECCION D
**Artículo 19.** Cada Junta de Centro Regional estará integrada por: 1. El Director, quien la presidirá; 2. El Subdirector, quien la presidirá en ausencia del Director; 3. El Secretario Administrativo; 4. El Secretario de Asuntos Estudiantiles; 5. Los profesores que laboren en el Centro; 6. Los representantes estudiantiles, cuyo número equivaldrá al cincuenta por ciento de la totalidad de los profesores miembros de la Junta de Centro, elegidos anualmente dichos representantes, en la forma que establezca el reglamento de elecciones estudiantiles para el respectivo Centro Regional Universitario. Cada principal tendrá un suplente elegido en la misma forma, que actuará en ausencia del principal; y, 7. Un empleado administrativo del Centro, elegido anualmente por los empleados del mismo.
**Artículo 20.** Son atribuciones de las Juntas de Centros Regionales Universitarios, además de las que les señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Elegir al Director del Centro Regional, para su nombramiento por el Rector; 2. Recomendar los planes de desarrollo del Centro, de acuerdo con las necesidades de la respectiva región; 3. Proponer los cursos y las carreras que se enseña rán en el Centro, ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 10 las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá; 4. Proponer el Reglamento Interno del Centro para su aprobación por la correspondiente autoridad universitaria; 5. Recomendar el nombramiento del personal docente y de investigación de los Centros Regionales Universitarios mediante concurso de antecedentes o pruebas de oposición u otros sistemas que aseguren la igualdad de oportunidades y la idoneidad, con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios; 6. Recomendar los ascensos de categoría del personal docente e investigador de los Centros Regionales universitarios; 7. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de los profesores, cuando afecten el proceso educativo; y, 8. Administrar los recursos que en el presupuesto universitario se les asignen. El Estatuto y los reglamentos universitarios establecerán las formas en que los Centros Regionales Universitarios incrementarán su patrimonio.
**Artículo 21.** Para los efectos de las Juntas de Centros Regionales Universitarios con un elevado número de miembros, se aplicará lo que establece el Artículo 18 de la presente Ley.
FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD
CAPITULO III
**Artículo 22.** Las principales autoridades individuales de la Universidad son: 1. El Rector de la Universidad; 2. Los Vicerrectores; 3. Los Decanos; 4. El Secretario General; 5. El Director General de los Centros Regionales Uni versitarios; y, 6. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios.
**Artículo 23.** Los requisitos para ejercer los principales cargos universitarios de autoridad son los siguientes: 1. El Rector deberá ser panameño por nacimiento, te ner título universitario, haber ejercido la docencia en la Universidad de Panamá, como profesor regular, y tener méritos académicos; 2. El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Investigación y Postgrado deben ser panameños, poseer título de postgrado universitario y ser profesores regulares de la Universidad de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 11 Panamá; 3. El Vicerrector Administrativo debe ser panameño, poseer título universitario y tener experiencia administrativa, preferiblemente en la Universidad de Panamá; 4. El Secretario General debe ser panameño y profesor de la Universidad de Panamá; Los Decanos y Vicedecanos deben ser panameños y profesores regulares en la Universidad de Panamá; y, 5. El Director General y los Directores de los Centros Regionales Universitarios deben ser panameños y profesores regulares o temporales con cinco años de docencia en la Universidad de Panamá.
**Artículo 24.** El Rector será elegido por un período de cinco años y podrá ser reelegido. Los Vicerrectores, el Secretario General y el Director General de los Centros Regionales Universitarios cesarán en sus funciones al concluir el período del Rector que les designó. Los Decanos y los Directores de Centros Regionales serán elegidos por un periodo de tres años, y podrán ser reelectos hasta por dos períodos. Los Vicedecanos y Subdirectores de Centros Regionales cesarán en sus funciones al concluir el período del Decano o Director de Centro que los designó.
Rector y Vicerrectores
SECCION A
**Artículo 25.** El Rector es el representante legal de la Universidad. El Rector será elegido por el Consejo General Universitario. Para que el Consejo General Universitario elija al Rector o pueda proceder a su destitución deberá contar con el voto favorable de no menos de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Su periodo normal se iniciará el primer día hábil del segundo semestre del año lectivo correspondiente. La elección para cada período normal se efectuará por lo menos dos meses antes de que termine el respectivo primer semestre.
**Artículo 26.** Cuando se produzca vacante absoluta del cargo de Rector, ocupará la posición el Vicerrector Académico, quien convocará, dentro del menor tiempo posible, al Consejo General Universitario para que elija Rector por el resto del período.
**Artículo 27.** Son atribuciones del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar la labor administrativa, académica, cultural y de ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 12 investigación de la Universidad; 2. Nombrar a los Vicerrectores y al Secretario Gene ral de la Universidad, cuya designación deberá ser ratificada por el Consejo General Universitario; 3. Nombrar y remover al personal docente, administrativo, y de investigación, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, así como a los funcionarios cuyo nombramiento o remoción no estén atribuidos a otras autoridades; 4. Nombrar a los Decanos y Directores de Centros Regionales Universitarios elegidos por las respectivas Juntas de Facultad y de Centros Regionales; ratificar los nombramientos de los Vicedecanos y de los Secretarios Administrativos de las Facultades, así como los de los Subdirectores, Secretarios Administrativos y Secretarios de Asuntos Estudiantiles de los Centros Regionales Universitarios; 5. Expedir con los Decanos de Facultades o Directores de Institutos los respectivos diplomas que otorgue la Universidad; 6. Someter a discusión del Consejo General Universitario el proyecto de presupuesto anual de la Uni versidad, y presentarlo a las autoridades naciona les competentes; 7. Designar comisiones para que lo asesoren en la solución de problemas de interés universitario; 8. Desarrollar la política de interrelación de la Universidad y la comunidad, y dirigir las relaciones externas de la Universidad; 9. Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad y presentarlo a los organismos universitarios competentes; 10. Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad, adoptando las medidas pertinentes; 11. Objetar razonadamente, ante el Consejo que corresponda, cualesquier medidas adoptadas por las Facultades y demás dependencias universitarias que, en su concepto, no se ajusten a las normas y fines por los cuales se rige la Universidad de Panamá, o sean perjudiciales a los intereses de la Institución; 12. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto o los reglamentos universitarios; 13. Presentar un informe anual de su labor al Consejo General Universitario y a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos; y, 14. Representar a la Universidad en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 13
**Artículo 28.** Son funciones del Vicerrector Académico, además de las que le señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes: l. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar las labores docentes de pregrado de la Universidad; y, 2. Reemplazar al Rector en sus ausencias temporales, y en las absolutas mientras se elige al titular.
**Artículo 29.** : Son funciones del Vicerrector de Investigación y Postgrado, además de las que le señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes: 1. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar las labores de investigación, servicios especializados y postgrado de la Universidad; y, 2. Coordinar las labores de difusión y extensión científica y cultural de la Universidad.
**Artículo 30.** Son funciones del Vicerrector Administrativo, además de las que le señalen el Estatuto, los Reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes: 1. Asistir al Rector en las tareas de dirigir y coordinar la labor administrativa y económica de la Universidad; y, 2. Coordinar las labores para salvaguardar e incrementar el patrimonio universitario.
Decanos
SECCION B
**Artículo 31.** Las Facultades serán dirigidas por Decanos, nombrados por el Rector cada tres años, dentro de los primeros treinta días de clases del correspondiente año académico. Los Decanos serán escogidos por las respectivas Juntas de Facultad entre los profesores de las mismas, en reunión que éstas celebrarán por derecho propio dentro de los primeros días de clases del respectivo año académico para escoger al Decano, cuyo nombre deberán hacer llegar al Rector a más tardar el vigésimo día de clases, con la firma, por lo menos de la mayoría de los miembros de la Junta.
**Artículo 32.** El Vicedecano y el Secretario Administrativo de la Facultad serán designados por el Decano y ratificados por el Rector. Tendrán las atribuciones que le señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Decano. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 14
**Artículo 33.** Son atribuciones de los Decanos, además de las que les señalen el Estatuto, los reglamentos universitarios y el Rector, las siguientes: 1. Representar a la Facultad en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales; 2. Convocar y presidir las Juntas de Facultad; 3. Expedir, conjuntamente con el Rector de la Universidad, los diplomas que ésta otorgue; 4. Despachar los asuntos o consultas que le sean presentadas por el Rector y los Vicerrectores, así como por los profesores, estudiantes y funcionarios de la Facultad, sin intervención de la Junta de Facultad cuando sean de simple trámite administrativo; 5. Presentar cada semestre académico la organización docente de la Facultad al Vicerrector Académico y dirigir la elaboración de los respectivos horarios; 6. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en la Facultad; 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Universidad en general y de la Facultad en particular; 8. Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios; y, 9. Presentar al Rector un informe anual de las realizaciones y de los planes y proyectos de la Facultad.
Director General y Directores de los Centros Regionales
SECCION C
**Artículo 34.** Son atribuciones del Director General de los Centros Regionales Universitarios, además de las que le señalen el Estatuto, los reglamentos y el Rector, las siguientes: 1. Coordinar, con las autoridades universitarias competentes, las actividades académicas, de investigación, administrativas y culturales de los Centros Regionales Universitarios; 2. Velar por la adecuación de los cursos y carreras, y de los programas de investigación y de servicios de los Centros Regionales a las necesidades y posibilidades de desarrollo de las respectivas regiones, y a las necesidades nacionales; 3. Presentar a los órganos correspondientes de la Uni versidad los planes de desarrollo de los Centros Regionales Universitarios propuestos por las Juntas de dichos Centros; y, 4. Atender las necesidades académicas, de investigación, administrativas y de extensión cultural de los Centros Regionales ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 15 Universitarios.
**Artículo 35.** Los Centros Regionales Universitarios serán dirigidos por sus Directores, nombrados por el Rector cada tres años, según elección de la respectiva Junta de Centro dentro de los primeros treinta días de clases del correspondiente año académico, de entre los profesores del Centro. Para este fin la Junta del Centro se reunirá por derecho propio dentro de los quince primeros días de clases del respectivo año académico para escoger al Director, cuyo nombre deberá hacer llegar al Rector a más tardar el vigésimo día de clases, con la firma, por lo menos, de la mayoría de los miembros de la Junta.
**Artículo 36.** Son funciones de los Directores de los Centros Regionales Universitarios, además de las que le señalan el Estatuto, los reglamentos y el Rector, las siguientes: 1. Representar al Centro en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales; 2. Convocar y presidir las Juntas de Centros Regiona les; 3. Despachar los asuntos o consultas que le sean presentados por el Rector, los Vicerrectores, los Decanos, el Director General, los profesores, los estudiantes y los empleados administrativos del Centro Regional, sin intervención de la Junta del Centro, cuando sean de simple trámite administrativo, o sometiéndolos a deliberación de ésta, cuando requieran su discusión y acuerdo; 4. Designar al Subdirector, al Secretario Administrativo y al Secretario de Asuntos Estudiantiles del Centro; 5. Presentar cada semestre académico la organización docente del Centro al Vicerrector Académico, y dirigir la elaboración de los respectivos horarios; 6. Comunicar mensualmente a la Secretaría General las inasistencias de los profesores e investigadores y la manera como éstos dan cumplimiento a sus deberes; 7. Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el Centro Regional; 8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Universidad en general y de su Centro Regional en particular; y, 9. Presentar al Rector un informe anual de las realizaciones, planes y proyectos del Centro Regional.
**Artículo 37.** De acuerdo con el grado de desarrollo, magnitud o complejidad alcanzado por los distintos Centros Regionales, el Estatuto o los reglamentos ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 16 universitarios podrán diferenciar la clase de organización y estructura que les corresponden, así como la competencia y responsabilidad atribuidas a sus respectivas autoridades, y adoptar las disposiciones adecuadas para su descentralización.
REGIMEN ACADEMICO
CAPITULO IV
**Artículo 38.** Las Facultades son organismos académicos y administrativos que agrupan recursos universitarios de enseñanza, investigación y extensión de naturaleza afín. Estarán organizadas fundamentalmente mediante Escue las y Departamento Académicos, cuyo conjunto corresponda a campos del conocimiento estrechamente relacionados entre sí.
**Artículo 39.** Las Escuelas son unidades académicas, que dentro de las respectivas Facultades, programan, coordinan y administran la enseñanza de una carrera o especialidad de estudios que culmina en un título profesional. Se entenderá como Carrera al conjunto planificado de actividades de enseñanzaaprendizaje que son necesarias y suficientes para formar profesionales capaces de satisfacer los objetivos de una determinada especialidad.
**Artículo 40.** Los Departamento académicos son las subdivisiones básicas en las que se agrupa el personal docente de cada Facultad, de acuerdo a la afinidad de las disciplinas académicas a su cargo, para participar en las tareas docentes, de investigación y extensión. Desempeñarán funciones científicas y pedagógicas, ofreciendo directamente o a través de las Escuelas los servicios docentes que se requieran para la enseñanza de las carreras de la Facultad.