Artículo 1El artículo 46 del Código de Trabajo quedará así:Leer +
**Artículo 1.** El artículo 46 del Código de Trabajo quedará así:
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 46Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:Leer +
**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional: 1. El 1º. y 9 de enero; 2. El martes de carnaval; 3. El Viernes Santo; 4. El 1º. de mayo; 5. El 11 de octubre; 6. El 3 de noviembre 7. El 10 y 28 de noviembre 8. El 8 y 25 de diciembre y 9. El día en que tome posesión el Presidente titular de la República.
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**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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