POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO, INCLUYENDO EL 10 Y 28 DE NOVIEMBRE COMO DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO POR FIESTA NACIONALTipoLeyNúmero10Año1981Gaceta19608EmisorAsamblea NacionalArtículos3
**Artículo 46.** Son días de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional:
1. El 1º. y 9 de enero;
2. El martes de carnaval;
3. El Viernes Santo;
4. El 1º. de mayo;
5. El 11 de octubre;
6. El 3 de noviembre
7. El 10 y 28 de noviembre
8. El 8 y 25 de diciembre y
9. El día en que tome posesión el Presidente titular de la República.
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
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