Texto
**Decreta:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Decreta:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
11señales
3tipos presentes
3bloques señalados
386palabras · 46 oraciones
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY No. 9 DE 14 DE MARZO DE 1980.
**Artículo 1.** El Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 reformado por el
**Artículo 4.** de la quedará así:
**Artículo 11.** Obligación de Documentar. a) Es obligación la facturación de toda operación relativa a transferencias, ventas de bienes y prestación de servicios realizados por personas naturales o jurídicas que requieran de licencia comercial o industrial para operar. Quedan exentas de extender facturas las bodegas, cantinas, panaderías, refresquerías, abarroterías, restaurantes y establecimientos similares que generan ingresos brutos inferiores a sesenta mil balboas (B/.60,000.00) anuales. b) Las personas que trabajen en profesiones sea en forma independiente o colegiada documentar sus ingresos generados por las operaciones o servicios que presten, mediante la expedición de facturas o recibos, a su elección, cuyo original será entregado al cliente respectivo debiendo conservar copia de en sus archivos. También ser utilizados otros comprobantes previamente autorizados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Los documentos a que hace referencia este literal les será aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del ° del del Código Fiscal. c) También ser documentadas las gestiones de cobro, devoluciones, descuentos y en general todo tipo de operaciones realizadas por las personas señaladas en los párrafos anteriores, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o similares. Parágrafo: En todos los casos la documentación, a que hace referencia este artículo contener los requisitos formales que establecen los y 9 del .
**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ochenta.
H.R. LISANDRO GOMEZ CEDEÑO CARLOS CALZADILLA G. Presidente Encargado del Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Consejo Nacional de Legislación
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 19196
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 31 DE OCTUBRE DE 1980.
ARTISTIDES ROYO Presidente de la República
ERNESTO PEREZ BALLADARES Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Dada en la Ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos
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