POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA EMPRESA MULTINACIONAL LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES, S.A. (MULTIFERT, S.A.).
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**Artículo 1.** Autorizase la constitución de la Sociedad Anónima denominada Empresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, S.A. (MULTIFERT, S.A.), por parte de los Estados miembros del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), sus entidades descentralizadas autónomas y por parte de empresas estatales o entidades de carácter privado nacional de los países miembros del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).
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**Artículo 2.** Se autoriza al Ministro de Planificación y Política Económica para que, en nombre y representación de la República de Panamá, comparezca ante Notario Público con el propósito de suscribir la Escritura de Constitución de la Empresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, S.A. (MULTIFERT, S.A.).
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**Artículo 3.** El objeto social de la Empresa es la comercialización de fertilizantes y sus materias primas como un medio para asegurar gradualmente el abastecimiento regional, en las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad de entrega y facilitar la colocación de producciones de las empresas participantes en terceros mercados, velando por la aplicación del Artículo 5, Numeral 5 del Convenio de Panamá. A estos efectos: a) Establecerá nuevos canales de comercialización de fertiliza ntes y sus materias primas y reforzará los existentes entre las entidades o empresas propietarias de acciones; b) Promoverá o en su caso realizará compras de fertilizantes y sus materias en terceros países, teniendo cuenta principalmente las modalidades operativas predominantes en la región, que le permitan actuar en condiciones de eficiencia a la vez que racionalizar el comercio de tales productos; c) Promoverá o en su caso colocará en terceros mercados los excedentes de producción de las empresas asociadas, atendiendo el abastecimiento prioritario de los países a los cuales pertenece. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19867 Para la realización de estos productos, la empresa aprovechará la mayor capacidad de negociación derivada de la cierta y demanda conjunta de todos sus asociados y de sus respectivos países.
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**Artículo 4.** Esta sociedad, se regirá por la legislación nacional de Panamá, su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
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**Artículo 5.** Esta Empresa no estará sujeta a ning una clase de impuesto por la realización de las siguientes actividades. a) Dirigir, desde la oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionan, consuman o surten sus efectos en el exterior; y b) Facturar, desde su oficina establecida en Panamá, venta de mercaderías o productos por una suma mayor de aquella han sido facturados, contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando que dichas mercaderías o productos se muevan únicamente en el exterior.
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**Artículo 6.** Estarán exonerados del pago de impuestos, los dividendos que distribuya esta sociedad, cuando tales dividendos provengan de operaciones no realizadas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las actividades mencionadas en el artículo anterior.
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**Artículo 7.** Las transferencias de fondos y demás recursos financieros de la empresa sus filiales, sucursales o agencias estarán libres de toda clase de gravámenes o restricciones.
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**Artículo 8.** La empresa, sus filiales, sucursales y agencias recibirán el tratamiento más favorable que Panamá otorgue a empresas que realicen actividades similares, en materia de fertilizantes, en Panamá.
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**Artículo 9.** Panamá concederá a la empresa las facilidades que requiera la instalación de filiales, sucursales y agencias en su territorio.
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**Artículo 10.** La empresa tendrá acceso al crédito interno y a las facilidades financieras que se otorguen a empresas que realicen actividades similares en el país.
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**Artículo 11.** A los Directores, Gerentes y Funcionarios de la Empresa se le reconoce la libertad de transitar y cambiar de domicilio o de residencia en el territorio nacional, sin más limitaciones que las que impongan las Leyes o reglamento de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19867
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**Artículo 12.** A solicitud del Gerente General de esta empresa, los Gerentes y el Contralor al servicio de esta sociedad, que sean de nacionalidad extranjera y no residentes en el país, al momento de su contratación, gozarán de los beneficios concedidos a los ejecutivos de compañías internacionales entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Franquicias arancelaria total y por una sola vez para la importación de artículos de uso domestico o personal, hasta por la suma de (Tres Mil Balboas) B/.3,000.00). b) Exoneración del pago de cualquier depósito, gramen o derecho migratorio en relación con la obtención de la visa de Visitantes Temporal Especial.
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**Artículo 13.** El Gobierno de la República de Panamá adoptará las providencias que considera necesarias a fin de evitar la competencia internacional desleal en materia de fertilizantes en el ámbito de su jurisdicción.
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**Artículo 14.** En el caso de que MULTIFERT, S.A. acuerde dedicarse a la transformación de materias primas y de productos semi-manufacturados o intermedios previo cumplimiento de las formalidades legales, podrá tener derecho a todas las exoneraciones y beneficios que, a manera de incentivos, se reconocen a las actividades industriales.
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**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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