{"meta":{"recurso":"norma/ley-1980-11","mirada":"publico","filas":23,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"ley-1980-11.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**","ini":184,"fin":196}
{"id":"ley-1980-11.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA EMPRESA MULTINACIONAL LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES, S.A. (MULTIFERT, S.A.).","contenido":"POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA EMPRESA MULTINACIONAL LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES, S.A. (MULTIFERT, S.A.).","ini":0,"fin":182}
{"id":"ley-1980-11.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Autorizase la constitución de la Sociedad Anónima denominada\nEmpresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, S.A.\n(MULTIFERT, S.A.), por parte de los Estados miembros del Sistema Económico\nLatinoamericano (SELA), sus entidades descentralizadas autónomas y por parte\nde empresas estatales o entidades de carácter privado nacional de los países\nmiembros del Sistema Económico Latinoamericano (SELA).","ini":198,"fin":639}
{"id":"ley-1980-11.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Se autoriza al Ministro de Planificación y Política Económica para\nque, en nombre y representación de la República de Panamá, comparezca ante\nNotario Público con el propósito de suscribir la Escritura de Constitución de la\nEmpresa Multinacional Latinoamericana de Comercialización de Fertilizantes, S.A.\n(MULTIFERT, S.A.).","ini":641,"fin":979}
{"id":"ley-1980-11.a3","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El objeto social de la Empresa es la comercialización de fertilizantes\ny sus materias primas como un medio para asegurar gradualmente el\nabastecimiento regional, en las mejores condiciones de calidad, precio y\noportunidad de entrega y facilitar la colocación de producciones de las empresas\nparticipantes en terceros mercados, velando por la aplicación del Artículo 5,\nNumeral 5 del Convenio de Panamá.\nA estos efectos:\na) Establecerá nuevos canales de comercialización de fertiliza ntes y sus\nmaterias primas y reforzará los existentes entre las entidades o\nempresas propietarias de acciones;\nb) Promoverá o en su caso realizará compras de fertilizantes y sus materias\nen terceros países, teniendo cuenta principalmente las modalidades\noperativas predominantes en la región, que le permitan actuar en\ncondiciones de eficiencia a la vez que racionalizar el comercio de tales\nproductos;\nc) Promoverá o en su caso colocará en terceros mercados los excedentes\nde producción de las empresas asociadas, atendiendo el abastecimiento\nprioritario de los países a los cuales pertenece.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19867\n\nPara la realización de estos productos, la empresa aprovechará la mayor\ncapacidad de negociación derivada de la cierta y demanda conjunta de todos sus\nasociados y de sus respectivos países.","ini":981,"fin":2315}
{"id":"ley-1980-11.a4","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Esta sociedad, se regirá por la legislación nacional de Panamá, su\nEscritura de Constitución y sus Estatutos.","ini":2317,"fin":2442}
{"id":"ley-1980-11.a5","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Esta Empresa no estará sujeta a ning una clase de impuesto por la\nrealización de las siguientes actividades.\na) Dirigir, desde la oficina establecida en Panamá, transacciones que se\nperfeccionan, consuman o surten sus efectos en el exterior; y\nb) Facturar, desde su oficina establecida en Panamá, venta de\nmercaderías o productos por una suma mayor de aquella han sido\nfacturados, contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando\nque dichas mercaderías o productos se muevan únicamente en el\nexterior.","ini":2444,"fin":2970}
{"id":"ley-1980-11.a6","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Estarán exonerados del pago de impuestos, los dividendos que\ndistribuya esta sociedad, cuando tales dividendos provengan de operaciones no\nrealizadas dentro del territorio de la República de Panamá, incluyendo las\nactividades mencionadas en el artículo anterior.","ini":2972,"fin":3250}
{"id":"ley-1980-11.a7","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Las transferencias de fondos y demás recursos financieros de la\nempresa sus filiales, sucursales o agencias estarán libres de toda clase de\ngravámenes o restricciones.","ini":3252,"fin":3435}
{"id":"ley-1980-11.a8","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** La empresa, sus filiales, sucursales y agencias recibirán el\ntratamiento más favorable que Panamá otorgue a empresas que realicen\nactividades similares, en materia de fertilizantes, en Panamá.","ini":3437,"fin":3645}
{"id":"ley-1980-11.a9","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Panamá concederá a la empresa las facilidades que requiera la\ninstalación de filiales, sucursales y agencias en su territorio.","ini":3647,"fin":3789}
{"id":"ley-1980-11.a10","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La empresa tendrá acceso al crédito interno y a las facilidades\nfinancieras que se otorguen a empresas que realicen actividades similares en el\npaís.","ini":3791,"fin":3957}
{"id":"ley-1980-11.a11","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** A los Directores, Gerentes y Funcionarios de la Empresa se le\nreconoce la libertad de transitar y cambiar de domicilio o de residencia en el\nterritorio nacional, sin más limitaciones que las que impongan las Leyes o\nreglamento de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.\n\nASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ\nG.O. 19867","ini":3959,"fin":4306}
{"id":"ley-1980-11.a12","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** A solicitud del Gerente General de esta empresa, los Gerentes y el\nContralor al servicio de esta sociedad, que sean de nacionalidad extranjera y no\nresidentes en el país, al momento de su contratación, gozarán de los beneficios\nconcedidos a los ejecutivos de compañías internacionales entre los cuales se\nencuentran los siguientes:\na) Franquicias arancelaria total y por una sola vez para la importación de\nartículos de uso domestico o personal, hasta por la suma de (Tres Mil\nBalboas) B/.3,000.00).\nb) Exoneración del pago de cualquier depósito, gramen o derecho\nmigratorio en relación con la obtención de la visa de Visitantes\nTemporal Especial.","ini":4308,"fin":4972}
{"id":"ley-1980-11.a13","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Gobierno de la República de Panamá adoptará las providencias\nque considera necesarias a fin de evitar la competencia internacional desleal en\nmateria de fertilizantes en el ámbito de su jurisdicción.","ini":4974,"fin":5193}
{"id":"ley-1980-11.a14","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** En el caso de que MULTIFERT, S.A. acuerde dedicarse a la\ntransformación de materias primas y de productos semi-manufacturados o\nintermedios previo cumplimiento de las formalidades legales, podrá tener derecho\na todas las exoneraciones y beneficios que, a manera de incentivos, se reconocen\na las actividades industriales.","ini":5195,"fin":5533}
{"id":"ley-1980-11.a15","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.","ini":5535,"fin":5634}
{"id":"ley-1980-11.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"novecientos ochenta.","ini":5709,"fin":5729}
{"id":"ley-1980-11.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"H.R. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA GONZALEZ\nPresidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional\nNacional de Legislación de Legislación","ini":5731,"fin":5882}
{"id":"ley-1980-11.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ORGÁNO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.\nDE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 12 DE MAYO DE MIL\nNOVECIENTOS OCHENTA.","ini":5884,"fin":6010}
{"id":"ley-1980-11.p22","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARISTIDES ROYO GUSTAVO R. GONZÁLEZ\nPresidente de la República Ministro de Planificación y Política\nEconómica","ini":6012,"fin":6120}
{"id":"ley-1980-11.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ","ini":6122,"fin":6160}
{"id":"ley-1980-11.h1","orden":18,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dada en la Ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de abril de mil","contenido":"Dada en la Ciudad de Panamá, a los treinta días del mes de abril de mil","ini":5636,"fin":5707}
