POR LA CUAL SE LE ADICIONA UN PARAGRAFO A LOS ARTICULOS 8 Y 10 DE LA LEY No. 100 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.
Artículo 1El Artículo 8° de la Ley N° 100 de 4 de Octubre de 1973, quedaLeer +
**Artículo 1.** El Artículo 8° de la Ley N° 100 de 4 de Octubre de 1973, queda adicionado con el siguiente parágrafo : "La exención del pago del impuesto de inmueble a que se refiere este artículo se hace extensiva a los propietarios de las edificaciones que hayan sido condenadas por el Ministerio de Vivienda, hasta tanto las familias afectadas no hayan sido reubicadas".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Artículo 10 de la Ley N° 100 de 4 de octubre de 1973, quedaLeer +
**Artículo 2.** El Artículo 10 de la Ley N° 100 de 4 de octubre de 1973, queda adicionado con el siguiente parágrafo: "La exención del pago del impuesto de inmueble establecida en este artículo, solamente sobre las edificaciones, queda extendido por cinco (5) años adicionales a solicitud de los interesados".
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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