Ley 52 de 1979
**Decreta:**
POR LA CUAL SE LE ADICIONA UN PARAGRAFO A LOS ARTICULOS 8 Y 10 DE LA LEY No. 100 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.
**Artículo 1.** El Artículo 8° de la Ley N° 100 de 4 de Octubre de 1973, queda adicionado con el siguiente parágrafo : "La exención del pago del impuesto de inmueble a que se refiere este artículo se hace extensiva a los propietarios de las edificaciones que hayan sido condenadas por el Ministerio de Vivienda, hasta tanto las familias afectadas no hayan sido reubicadas".
**Artículo 2.** El Artículo 10 de la Ley N° 100 de 4 de octubre de 1973, queda adicionado con el siguiente parágrafo: "La exención del pago del impuesto de inmueble establecida en este artículo, solamente sobre las edificaciones, queda extendido por cinco (5) años adicionales a solicitud de los interesados".
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 7 DE DICIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ