**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 6º DE LA LEY 34 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1949, SOBRE EL USO DE LA BANDERA NACIONAL.
**Artículo 1.** Adiciónase el siguiente Parágrafo al Artículo 6 de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, así: Parágrafo: Exceptúase de esta disposición el Pabelló n Nacional que se izará a partir del 1° de Octubre de 1979, en el Cerro Ancón, el cual podrá permanecerá enarbolado las 24 horas del día . Las dimensiones de la Bandera Nacional a que se refiere esta disposición serán: Quince (15) metros de largo, por diez (10) metros de ancho.
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 1979. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA C. CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 22 DE OCTUBRE DE 1980.
ARISTIDES ROYO ADOLFO AHUMADA Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ