POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 6º DE LA LEY 34 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1949, SOBRE EL USO DE LA BANDERA NACIONAL.
Artículo 1Adiciónase el siguiente Parágrafo al Artículo 6 de la Ley 34 de 15 deLeer +
**Artículo 1.** Adiciónase el siguiente Parágrafo al Artículo 6 de la Ley 34 de 15 de diciembre de 1949, así: Parágrafo: Exceptúase de esta disposición el Pabelló n Nacional que se izará a partir del 1° de Octubre de 1979, en el Cerro Ancón, el cual podrá permanecerá enarbolado las 24 horas del día . Las dimensiones de la Bandera Nacional a que se refiere esta disposición serán: Quince (15) metros de largo, por diez (10) metros de ancho.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 1979.Leer +
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 1° de octubre de 1979. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
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