Por la cual se reforma varios artículos (642, 643, 647) y adiciona uno(642-a) del Código Fiscal referente a los agentes corredores de aduana.
POR LA CUAL SE REFORMA VARIOS ARTICULOS (642, 643, 647) Y ADICIONA UNO(642-A) DEL CODIGO FISCAL REFERENTE A LOS AGENTES CORREDORES DE ADUANATipoLeyNúmero61Año1978Gaceta18674EmisorAsamblea NacionalArtículos1
**Artículo 64.** %A La Licencia de Comedor de Aduanas, serí conceleda en los siguientes casos:
2) Por remuncia expresa del interesado 2 seguir desempeñando las funciones de Agente Corredor de Adumma;
No, 18874 Gaceta Uficial, ernes 2y de septiemore de 145 No, 18,874
GACETA OFICIAL
ORGANO DEL ESTADO DIRECTOR HUMBERTO SPADAFORA P, OFICINA:
Esitone Benovación, S.A,, Vía Fernfndez de Cáricba (Vints Horoto). Teldfcno 61-7096 Aparizdo Porial 34 Penamá, CA República de Pzamá
AVISOS Y EDICTOS Y OTRAS FUBLICACIONES Dirección General de Ingrezos Para Suseripciones vez aia Administración SUSCRIFCIONES Mínima: 6 menea: En la Regública: E/.18.00 En el Extrrior B/.18.00
Un 290 en ln Repóblica: 8/.36.00 En el Extesiór: 8/36.00
TODO PAGO ADELANTADO.
“úmero cuelto: B/.0.25 Sclicfimes en la OScinn de Veata de Impreses Oficiales. Avenido Eloy Alfzo 4:16.
D) Por el retiro o pérdida de la fanza;
€) Por no ajustarse a la tarifa establecida en el Código Fiscal;
d) Por vender, ceder, traspasar o emparar con su firma, formularios de declaración liquidación de Aduana no confeccionadas por sus agencias;
€) Por haber sido condenado por los delitos
de contrabanco, o defraudación fiscal o'
aduanere;
f) Por comprobarse que es asalariado en xzón de los servicios que preste en empresas comerciales, industriales estatales, autónomas, semiautónomas, o cualquier otra asociación nacional o intemacionel. Se excoptñan los servicios pedagógicos que se presten a instituciones de carácter educacional,
PARAGRAFO: Las personas cuyas licencias hayan sido canceladas en los casos señalados en los literaies anteriores, no podrán desempeñarse como Corredores de Aduana ni trabajar en ninguna Agencia de Corredor de Adnana,
PARAGRAFO 2.—El Corredor de Aduana podrá solicitar a la Junta de Evaluación, la suspensión temporal o definitiva de sus Tunciones como tal, en lossiguientes casos:
2) Por enfermedad debidamente comprobada.
b) Por estudios,
e) Por la ocupación de cargos oficiales, excentuando los del ramo de la Educación.
ARTICULO TERCERO: El Artículo 643 del Código Fiscal quedará así:
“ARTÍCULO 643: L Que se menciona en el ac 642, estará integrada así:
Un ¡Representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro;
Un Representante del Ministeric de Comercio e Industrias;
Un Representante de la Contraloría General de la República;
Un Representanie de la Unión Nacional de Corredores de Añuana de Panamá con derecho a voz únicamente.
PARAGRAFO: Las fum Evaluación serán, además de Ley, las siguientes:
mes de la Junta de s que le señale la
2) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 642 del Código Fiscal; — —
b) Recomendar al Ministerio de Hacienda y Tesoro la expedición y cancelación de ls Licencias de Corredores de ' Aduana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 642 y 645 del Código Fiscal.
ARTICULO CUARTO: El Artículo 647 del Código Fiscal quedará así:
“ARTICULO 6. Se exceptúan del requisito de la intervención del Agente Corredor de Aduana, a que se refiere el artículo anterior, las mercancías que vengan consignadas a la Nación, a los Municipios, a los Agentes Dipilomáticos acreditados en el país, las mercancías destinadas a la venta a las autoridades de la Zoni del Camel y a los barcos que crucen el Canal, y las que se reexporten de la Zona del Canai; los efectos y mercancías que vengan consignados a la Cruz Roja Nacional, al Cuerpo de Bomberos, y a los Bancos del Estario.
Tampoco será necesario le intervención de los Agentes Corredores de AGuana cuando se trals de mercaderías y objetos que vengan importados por conducto de las oficinas de Encomiendas Postales, que no causen impuesto de importación mayor de B/.10.00, En estos casos Se usará el formiesrio de Carte-Paquete que está actualmente en vigencia.
PARAGRAFO: Los honorzrios del A
Corredor de Aduan: 1dy confección de la Decl Acuanas se calcularán de col siguiente tarifs:
De B/.1.00a B/.190.00 .
De B7100.01 2 1.009.00 ...
De 5/.1000.01 a 5.000.00 ..
De B/.5000.01 a 10.000.00 .
De B/.10,000.01 en adelan:
VALOR F.C.B.
Por tremitación y mamnejo de los documentas de Adtma, lo que pacten lss partes.
No, 186674
GCaceta Oficial, viemes 29 de sepiiembre de 1978
Por cada línea de aforo adicional, B/.0.50. Por reciamos de la Comisión Arancelaria, los Toncrarios serán convencionales al igual que en las solicitudes de Depósito de “Garantías reexportaciones, exoneraciones, avalños y otros servicios.
PARAGRAFO 2-—La aduana no aceptará ningún documento presentado sin la intervención del Agente Corredor de Adumna, debidamente reconocido.
ARTICULO QUINTO: Esta Ley comenzará avegir a partir de su promulgación.
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