POR LA CUAL SE REFORMA VARIOS ARTICULOS (642, 643, 647) Y ADICIONA UNO(642-A) DEL CODIGO FISCAL REFERENTE A LOS AGENTES CORREDORES DE ADUANA.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: El Artículo 642 del Código Fiscal, quedará asf:
CARTICULO 642: Son requisitos indispensables- para ejercer las funciones de Agente de Corredor de Aduanas:
2) Ser panameño, mayor de edad, observar buena conducta que se comprobará medianie certificado de historial policivo y penal del Departamento Nacional de Investigaciones y certifcado de no defraudación fiscal de la Dirección General de Iingresos del Ministerio de fiacienda y Tesoro.
b) Título de terminación de estudios secundarios en un plantel de enseñanza reconocido,
<) Haber aprobado las materias correspondientes 2 los tres primeros años de la Universidad, en lzs carreras de Comercio, Administración Pública, Economía, Contabilidad, Derecho y ctras sfines, o m su defecto, tener una experiencia mínima : diez
años como aforador, evaluadoz, 6 liquidador, lo cual se comprobará en la siguiente forma:
1.—Si trabajó en alguna denendencia oficial de Aduanas, mediante certificación expedida por la Dirección de Aduana.
2.—Si trabajó en algunz Agencia de Corredores de Aduanes, mediante certifica expedida por el Consejo Directivo de la Únión de Corredores de Aduana de Panamá.
d) Comprobar debidamente sus conocimientos sobre: el Arancel de Importación, Organización de Administración Aduanera, Conversión de Monedas, Pesas y medidas, cáleulos aritméticos, procedimientos adunneros, Merceología, Valorización, Tratados comerciales suscrites por la República de Panamá, Derecho Fiscal Aduanero y todas las demás disposiciones de Aduana, mediante examen que efeetuará la Junta de Evaluación cada tres meses, o cuando lo soliciten, por lo menos tres candidatos.
£) Constituir y mantener, a favor del Tesoro Nacional una fianza en efectivo o Bonos del Estado por una sume mo menor de tres mil balboas (B/.3,000.00) para responder ante el Estado y ante los comerciantes de las perjuicios que pueda ocasionar a uto u otros, la falta de seriedad u homradez en al sjercicio de eu: funciones, la que consignará en la Contraloría General de la República.
1) Cbtener una Licencia que será otorgada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, previa recomendación de la Junta de Evaluación.
PARAGRAFO: El Corredor de Aduanes no podrá confeccionar o refrendar ningún documento o liguidación de mercancía sobre importación, exportación, reexportación, embarque, depósito, retiro' y tránsito de mercancías y demás artículos de comercio, de su propiedad, ni de las empresas, cuyo representante legal, mi-mbros de la Junta Dí:;;cf—ve yé ac;icnistas, sea parientes dentro del p grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sea directa o indirectamente, ni ser Mg:ga¡o de les empresas que requieran sus servicios.
ARTICULO SEGUNDO: Adicionáse al Código Fiscal el siguiente artículo:
POR LA CUAL SE REFORMA VARIOS ARTICULOS (642, 643, 647) Y ADICIONA UNO(642-A) DEL CODIGO FISCAL REFERENTE A LOS AGENTES CORREDORES DE ADUANA.
**Artículo 64.** %A La Licencia de Comedor de Aduanas, serí conceleda en los siguientes casos: 2) Por remuncia expresa del interesado 2 seguir desempeñando las funciones de Agente Corredor de Adumma; No, 18874 Gaceta Uficial, ernes 2y de septiemore de 145 No, 18,874 GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO DIRECTOR HUMBERTO SPADAFORA P, OFICINA: Esitone Benovación, S.A,, Vía Fernfndez de Cáricba (Vints Horoto). Teldfcno 61-7096 Aparizdo Porial 34 Penamá, CA República de Pzamá AVISOS Y EDICTOS Y OTRAS FUBLICACIONES Dirección General de Ingrezos Para Suseripciones vez aia Administración SUSCRIFCIONES Mínima: 6 menea: En la Regública: E/.18.00 En el Extrrior B/.18.00 Un 290 en ln Repóblica: 8/.36.00 En el Extesiór: 8/36.00 TODO PAGO ADELANTADO. “úmero cuelto: B/.0.25 Sclicfimes en la OScinn de Veata de Impreses Oficiales. Avenido Eloy Alfzo 4:16. D) Por el retiro o pérdida de la fanza; €) Por no ajustarse a la tarifa establecida en el Código Fiscal; d) Por vender, ceder, traspasar o emparar con su firma, formularios de declaración liquidación de Aduana no confeccionadas por sus agencias; €) Por haber sido condenado por los delitos de contrabanco, o defraudación fiscal o' aduanere; f) Por comprobarse que es asalariado en xzón de los servicios que preste en empresas comerciales, industriales estatales, autónomas, semiautónomas, o cualquier otra asociación nacional o intemacionel. Se excoptñan los servicios pedagógicos que se presten a instituciones de carácter educacional, PARAGRAFO: Las personas cuyas licencias hayan sido canceladas en los casos señalados en los literaies anteriores, no podrán desempeñarse como Corredores de Aduana ni trabajar en ninguna Agencia de Corredor de Adnana, PARAGRAFO 2.—El Corredor de Aduana podrá solicitar a la Junta de Evaluación, la suspensión temporal o definitiva de sus Tunciones como tal, en lossiguientes casos: 2) Por enfermedad debidamente comprobada. b) Por estudios, e) Por la ocupación de cargos oficiales, excentuando los del ramo de la Educación. ARTICULO TERCERO: El Artículo 643 del Código Fiscal quedará así: “ARTÍCULO 643: L Que se menciona en el ac 642, estará integrada así: Un ¡Representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro; Un Representante del Ministeric de Comercio e Industrias; Un Representante de la Contraloría General de la República; Un Representanie de la Unión Nacional de Corredores de Añuana de Panamá con derecho a voz únicamente. PARAGRAFO: Las fum Evaluación serán, además de Ley, las siguientes: mes de la Junta de s que le señale la 2) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 642 del Código Fiscal; — — b) Recomendar al Ministerio de Hacienda y Tesoro la expedición y cancelación de ls Licencias de Corredores de ' Aduana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 642 y 645 del Código Fiscal. ARTICULO CUARTO: El Artículo 647 del Código Fiscal quedará así: “ARTICULO 6. Se exceptúan del requisito de la intervención del Agente Corredor de Aduana, a que se refiere el artículo anterior, las mercancías que vengan consignadas a la Nación, a los Municipios, a los Agentes Dipilomáticos acreditados en el país, las mercancías destinadas a la venta a las autoridades de la Zoni del Camel y a los barcos que crucen el Canal, y las que se reexporten de la Zona del Canai; los efectos y mercancías que vengan consignados a la Cruz Roja Nacional, al Cuerpo de Bomberos, y a los Bancos del Estario. Tampoco será necesario le intervención de los Agentes Corredores de AGuana cuando se trals de mercaderías y objetos que vengan importados por conducto de las oficinas de Encomiendas Postales, que no causen impuesto de importación mayor de B/.10.00, En estos casos Se usará el formiesrio de Carte-Paquete que está actualmente en vigencia. PARAGRAFO: Los honorzrios del A Corredor de Aduan: 1dy confección de la Decl Acuanas se calcularán de col siguiente tarifs: De B/.1.00a B/.190.00 . De B7100.01 2 1.009.00 ... De 5/.1000.01 a 5.000.00 .. De B/.5000.01 a 10.000.00 . De B/.10,000.01 en adelan: VALOR F.C.B. Por tremitación y mamnejo de los documentas de Adtma, lo que pacten lss partes. No, 186674 GCaceta Oficial, viemes 29 de sepiiembre de 1978 Por cada línea de aforo adicional, B/.0.50. Por reciamos de la Comisión Arancelaria, los Toncrarios serán convencionales al igual que en las solicitudes de Depósito de “Garantías reexportaciones, exoneraciones, avalños y otros servicios. PARAGRAFO 2-—La aduana no aceptará ningún documento presentado sin la intervención del Agente Corredor de Adumna, debidamente reconocido. ARTICULO QUINTO: Esta Ley comenzará avegir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
del mes de septiembre de mil novecientos setenta y echo.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República.
GERARDO GONZALEZ Y. Vicepresidente de la Repúbiica
JOSE OCTAVIO HUERTAS, Presidente de la Asambiea Nacional de Representantes de Corregimientos.
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLAS GONZALEZ REVILLA
TEl Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M, ADAMESP.
El Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO
El Ministro de Obras Públicas, WALLACE FERGUSON
El Ministro de Desarrolo Agropecuario, RUBEN DARIO PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, JULIO E. SOSA 5.
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, ADOLFO AHUMADA
El Ministro de Safud, ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda,
TOMAS G. ALTAMIRANO DUQUE
El Ministro de Planificación y Política Económica GUSTAVO GONZALEZ
Comisionado de Legislación, MARCELINO JAEN
Comisionado de Legislación, NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legisinción,
HICARDO RODRICUEZ
Comisionado de Legislación, MANUELB. MORENO
Comisionado de Legislación, MIGUELA. PICARD AMI
Comisionado de Legisiación, ERNESTO PEREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación, CARLOS PEREZ HERRERA
Comisionado de Legisiación, RUBEN D. HERRERA
Comisionado de Legislación, SERCIO PEREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación, ROLANDO MURGAS T.
FERNANDO MANTFREDO JR., Ministro de la Presidancia
PRESENTASE A LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS UNAS REFORMÁS A LOS ARTICULOS 181 Y 217 DE LA
CONSTITUCION POLTTICA DE LA REPUBLICA
LEY NUMERO 65-4 (De 19 de septiembre de 1978)
Por la cúial se presenta a la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, reformas a los Artículos 181 y 217 de la Constitución Política de la República de Panzmá.
'ONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION -
DECRETA:
ICULO 1.—Presentar a la Asambles enm:5.
Nacional de Representantes de Comegimi las reformas a Artfenlos 181 y 217, Constitución Política de la “Zenm. Panamá.
ACTO REFORMATORIDODE LA CONSTITUCION No, 2
Por
modíficen los Arti