SE MODIFICA EL ARTICULO 1083-A (LOS CONSULES PRIVATIVOS DE LA MARINA MERCANTE QUEDAN FACULTADOS PARA RECIBIR Y TRAMITAR SOLICITUDES DE INSCRIPCION PRELIMINAR DE LOS TITULOS DE LA PROPIEDAD DE LAS NAVES) DEL CODIGO DE COMERCIO.
Artículo 1El Artículo 1083-A del Código de Comercio quedará así:Leer +
**Artículo 1.** El Artículo 1083-A del Código de Comercio quedará así: “ARTÍCULO 1083-A: Invístese con los cargos de Registradores Auxiliares del Registro Público a los Cónsules de Panamá en Hamburgo, Alemania; Barcelona, España; Los Angeles y Nueva York, Estados Unidos de América; Rotterdam, Holanda; Hong Kong; Londres, Inglaterra; Génova y Venecia, Italia; Kobe y Yokohama, Japón; Atenas y Pireo, Grecia. En calidad de Registradores Auxiliares los cónsules mencionados quedan facultados para inscribir provisionalmente los títulos de propiedad sobre las naves pertenecientes a la Marina Mercante Nacional del Servicio exterior”.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La presente Ley comenza rá a regir a partir de su expedición.Leer +
**Artículo 2.** La presente Ley comenza rá a regir a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
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